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mayo 14, 2026

Barreras Estructurales de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) para la Captación de Capital de Riesgo en el Perú

Barreras Estructurales De La Sociedad Por Acciones Cerrada Simplificada (sacs) Para La Captación De Capital De Riesgo En El Perú

Introducción 

Tradicionalmente, tal como advierte la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1409, la realidad empresarial peruana ha enfrentado altas barreras transaccionales, pues los costos notariales, registrales y burocráticos desincentivan en gran medida la formalización corporativa. Ante esta problemática, el legislador apostó por una herramienta de constitución digital: la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS). De acuerdo con el artículo 2 del citado decreto, el propósito de este régimen radica en "promover una alternativa de formalización" para las personas naturales, con la intención de impulsar el desarrollo productivo y empresarial en el país. Para lograr esta eficiencia, Montoya (2023) explica que la SACS prescinde de la tradicional escritura pública y conduce su constitución exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), lo que permite al registrador validar y calificar el acto constitutivo de manera directa. No obstante, esta flexibilización regulatoria nos lleva a cuestionarnos si la simplificación procedimental de este régimen alternativo termina sacrificando la solidez estructural del gobierno corporativo a largo plazo.

Naturaleza Jurídica y ratio legis de la SACS

El propósito principal de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), tal como lo establecen los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo 1409, es impulsar la formalización empresarial limitando su constitución exclusivamente a personas naturales. Si bien esta restricción permite contar con un vehículo corporativo ágil, también nos obliga a revisar cuál es su verdadera esencia jurídica.

En ese sentido, debemos aclarar que la SACS no es un nuevo tipo societario autónomo que se sume al numerus clausus corporativo peruano. Se trata más bien de una variante de la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), pensada para agilizar su proceso de constitución electrónica. Al respecto, Laroza (2008) explica que la SAC tradicional es una modalidad diseñada para un grupo reducido de accionistas, que logra combinar la limitación de la responsabilidad patrimonial con características más personalistas.

Esta postura se sostiene al notar que, a pesar de que la normativa omite la palabra "anónima" en su denominación oficial, la SACS mantiene intacto el velo societario. Como bien señala Montoya (2023), al proteger el anonimato de los fundadores frente a terceros, esta figura opera en la práctica como una modalidad más de la sociedad anónima. Finalmente, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1409 confirma esto al ordenar expresamente que la SACS se rija, de manera supletoria, por las reglas de la SAC y las normas generales de la Ley General de Sociedades.

Dinámica Transaccional y Restricciones Patrimoniales

Al revisar la operatividad de este régimen, es necesario detenerse en su proceso de constitución. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo 1409, la creación de esta sociedad prescinde de la escritura pública y se formaliza mediante un documento privado con firmas digitales a través del SID-SUNARP. Como señala Montoya (2023), esta agilización reduce de manera importante los costos de transacción para quienes deciden emprender. Sin embargo, esta misma flexibilidad genera preocupación desde el punto de vista de la seguridad jurídica, ya que atenúa el filtro preventivo y de control que tradicionalmente ha garantizado la función notarial.

Por el lado patrimonial, la constitución de la SACS presenta limitaciones bastante claras. De acuerdo con Montoya (2023), los accionistas fundadores solo pueden realizar aportes dinerarios o de bienes muebles no registrables, los cuales deben entregarse en su totalidad al momento de conformar la sociedad, sustentándose en un acta de recepción firmada por la gerencia. Al revisar el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1409, es notorio que esta restricción puede convertirse en un obstáculo para la estructuración de una startup o microempresa, ya que muchas de estas necesitan aportar activos de mayor envergadura para asegurar su despegue operativo inicial.

Finalmente, el mayor desafío de este diseño normativo se encuentra en la transferencia de acciones. El artículo 14 del Decreto Legislativo 1409 prohíbe que las acciones sean transferidas a personas jurídicas. Si esto llegase a ocurrir, la transferencia resulta ineficaz frente a la sociedad, reconociéndose únicamente a personas naturales. Tal como advierte Montoya (2023), esta barrera limita seriamente la escalabilidad del negocio, ya que impide que estas empresas capten inversión formal a través de fondos de venture capital o se integren a holdings corporativos en sus etapas tempranas. Es decir, en la práctica, la figura sacrifica la oportunidad de obtener liquidez institucional para mantener un carácter estrictamente personalista.

Deficiencias Normativas en el Gobierno Corporativo

Desde la perspectiva de estructuración corporativa, el uso obligatorio de los formatos estandarizados de SUNARP trae consigo una rigidez que dificulta incluir clásicos pactos parasocietarios complejos. Esta limitación deja fuera cláusulas que en la práctica son esenciales para la protección de fundadores e inversionistas, como los acuerdos de drag-along o tag-along.

A nivel de gobierno corporativo, el panorama también deja ver deficiencias. Como observa Montoya (2023), la norma faculta al gerente general para convocar a la junta general, lo que desplaza la autoridad del directorio, en caso de que la sociedad decida facultativamente contar con uno. A esto se suma que el artículo 13 del Decreto Legislativo 1409 establece que esta convocatoria requiere apenas tres días de antelación. Para Montoya (2023), un plazo tan corto reduce drásticamente el tiempo que tienen los accionistas para revisar adecuadamente los estados financieros, afectando su derecho de información si lo comparamos con el régimen societario general.

Entonces, tenemos que el procedimiento conlleva un riesgo importante respecto a los tiempos. El artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo 1409 impone un plazo de caducidad de setenta y dos horas para que todos los socios firmen digitalmente el acto constitutivo. Como advierte Montoya (2023), si no se cumple con este límite, el proceso de formación de la sociedad caduca, lo que bordea el riesgo de recaer en una irregularidad societaria. Por todo ello, resulta evidente que, ante estos vacíos orgánicos y de representación, cualquier empresa que necesite escalar o abrirse a rondas de inversión formales se verá obligada a transformarse en una Sociedad Anónima Cerrada o en una S.A. ordinaria.

Conclusiones 

Como se ha expuesto, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) cumple con el objetivo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1409. En la práctica, funciona como un vehículo efectivo de incubación y formalización temprana para personas naturales y microempresas, reduciendo las barreras transaccionales iniciales al apoyarse en un entorno digital.

No obstante, en línea con las observaciones de Montoya (2023) sobre las debilidades del modelo, el propio diseño estructural de la norma la vuelve un instrumento corporativo deficiente de cara a una consolidación financiera a largo plazo.

La inflexibilidad de su esquema de gobierno corporativo y la prohibición expresa de incorporar personas jurídicas en el accionariado marcan un límite para su crecimiento. En esa situación, cualquier empresa constituida bajo este régimen que necesite escalar o captar capital de riesgo no tendrá otra salida que transformarse en una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) o en una sociedad anónima ordinaria.

Referencias Bibliográficas

  1. Hundskopf, O. (2012). Manual de derecho societario. Editorial Gaceta Jurídica.
  2. Laroza, E. (2008). Derecho societario peruano: La Ley General de Sociedades del Perú. Editorial Gaceta Jurídica.
  3. Montoya Alberti, H. (2023). La sociedad por acciones cerrada simplificada. Revista Peruana de Derecho de la Empresa.

 

Elaborado por: Jhoan Medalla Lacho

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