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agosto 11, 2026

La acción de tutela es un mecanismo constitucional fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano, nació hace 35 años y fue concebido como un instrumento informal, sumario y accesible para la protección inmediata de los derechos fundamentales. El artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 la diseñaron precisamente para que cualquier persona pudiera presentarla, en cualquier momento y lugar, sin necesidad de abogado ni de fórmulas secretas. Sin embargo, en la práctica judicial del día a día se evidencian profundas asimetrías procesales entre las partes, máxime en el escenario del derecho laboral, cuando trabajadores sin recursos económicos para contratar un profesional del derecho, ni formación jurídica, deben enfrentar a grandes empresas o entidades con equipos legales especializados. Estas desigualdades abren una brecha que pone en tensión el principio de igualdad de armas procesales y que cuestiona si en realidad existe un acceso real, efectivo y democrático a la justicia constitucional, más allá de lo que la norma promete sobre el papel.
Es justo en este punto donde el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa, como ChatGPT, ha empezado a hacerse notar en la redacción de acciones de tutela interpuestas por personas que no cuentan con apoderado. Desde mi práctica laboral, he evidenciado un número creciente de tutelas que son elaboradas apoyándose en estas herramientas, y no es nada del otro mundo, la estructura de las acciones de amparo no es muy rigurosa, basta con unos hechos, unas pretensiones y unos fundamentos jurídicos comprensibles y coherentes. Siempre que la acción cumpla los requisitos previstos en el artículo 86 de la Constitución, no puede ser rechazada por los jueces debido a su origen tecnológico; la informalidad de la tutela es, en sí misma, el escudo que permite a un texto redactado con IA prosperar al igual que uno realizado por un litigante experto. Mi tesis es clara: la IA generativa puede ser un tesoro para democratizar el acceso a la justicia y nivelar las cargas procesales en Colombia. Sin embargo, este avance exige límites claros. La técnica puede asistir, pero el derecho lo construyen las personas, no las máquinas.
Este fenómeno, no le es extraño a la propia Rama Judicial. En enero de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena resolvió en segunda instancia una tutela sobre el derecho a la salud de un menor con trastorno del espectro autista incorporando en su motivación algunas respuestas obtenidas de ChatGPT, con fundamento en la Ley 2213 de 2022, que habilita el uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales (Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena, 2023). El caso llegó en revisión a la Corte Constitucional, que en la Sentencia T-323 de 2024 optó por un camino intermedio: no prohibió el uso de sistemas de IA generativa como apoyo en la redacción de decisiones judiciales, pero fijó límites sobre cuándo ese uso resulta compatible con el debido proceso y exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a expedir lineamientos para su implementación (Corte Constitucional de Colombia, 2024). Si la propia Corte reconoce un lugar respetuoso para la IA generativa a favor de quien decide, resulta lógico también imaginar un lugar para ella del lado de quien, sin abogado, intenta elevar sus pretensiones y hacerse un espacio en el formal mundo del derecho.
Ahora bien, el entusiasmo no puede cegar lo inamovible. No se pueden desconocer los riesgos asociados al uso de inteligencia artificial en la redacción de escritos judiciales. Los modelos generativos pueden incurrir en errores jurídicos, citar jurisprudencia inexistente o desactualizada, el llamado fenómeno de las "alucinaciones" o las cajas negras, y producir argumentos estandarizados que no reflejan las particularidades del caso concreto. El episodio más conocido a nivel transnacional ocurrió en 2023 en Estados Unidos, cuando un abogado presentó ante una Corte Federal de Nueva York un escrito con citas de sentencias inexistentes generadas por ChatGPT, lo que derivó en sanciones profesionales; el caso se convirtió en advertencia global sobre la necesidad de verificación humana de cualquier insumo producido por IA (Weiser, 2023). Aterrizando en Colombia, la Corte Suprema de Justicia replicó esta decisión recientemente, por medio del Auto AC739-2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró la temeridad procesal de un abogado que sustentó un recurso extraordinario de revisión con citas jurisprudenciales inexistentes creadas con IA (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2026).
A ello se suma la brecha digital: no todas las personas que más necesitan de la acción de amparo tienen acceso a internet, a un dispositivo o a la pedagogía básica para interactuar con estas herramientas, de modo que la IA, lejos de cerrar la brecha de acceso a la justicia, podría terminar reproduciendo otra desigualdad si su uso se asume sin acompañamiento institucional. Reconocer el potencial democratizador de estas herramientas no equivale, entonces, a desconocer sus límites ni a trasladarles una responsabilidad que sigue siendo del operador jurídico y del juez constitucional, quien conserva, de manera natural, el deber de verificar los fundamentos de derecho y de valorar la controversia más allá de la forma en que fue redactada.
Por eso propongo abordar el fenómeno desde una perspectiva constitucional y democrática, que haga énfasis en tres frentes complementarios, y no en una prohibición. En primer lugar, educación en Legal Tech desde el pregrado, que forme abogados capaces de usar estas herramientas con criterio y de detectar sus errores. En segundo lugar, una regulación diferenciada, distinta para el juez que decide y para el ciudadano que redacta su propia tutela que, siguiendo la línea trazada por la Sentencia T-323 de 2024, no omita el uso de la IA sino que fije estándares mínimos de verificación y transparencia. Finalmente, alfabetización digital a través de políticas públicas y de las casas de justicia, consultorios jurídicos universitarios y defensorías, que puedan acompañar a quienes no tienen ni abogado ni acceso pleno a estas plataformas. Se trata, en últimas, de una reflexión sobre el impacto de la justicia digital en la legitimidad de la función judicial y sobre su potencial para democratizar el acceso real, material y efectivo a la justicia en sociedades contemporáneas, como lo es Colombia, al dar la voz jurídica a quien carece de asesoría, la inteligencia artificial termina materializando, quizás de forma imprevista, la promesa de una tutela judicial efectiva. Esto, en últimas, devuelve al juez constitucional a su esencia, concentrarse en la vulneración del derecho y no en la destreza técnica de quien clama por él.
Bibliografía: