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febrero 4, 2026

¿Consentimiento informado o simple firma? La ficción jurídica en la atención médica latinoamericana

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En la práctica cotidiana de los sistemas de salud en América Latina, el consentimiento informado suele reducirse a un mero acto formal, un documento que se firma, en ocasiones de forma apresurada, antes de una intervención médica, muchas veces sin una explicación real y comprensible de su contenido. Esta visión formalista ha transformado lo que debería ser un derecho fundamental del paciente en un simple requisito administrativo, despojándolo de su verdadera esencia.

Siendo así, vale decir que, el consentimiento informado no se agota en la firma del documento ni en la existencia de un papel archivado en la historia clínica. Se trata de un proceso continuo de comunicación, diálogo y comprensión mutua, en el que el paciente debe recibir información clara, veraz y suficiente para tomar decisiones libres sobre su propio cuerpo y su salud.

Comprender el consentimiento informado únicamente como un trámite no solo banaliza su función jurídica y ética, sino que también invisibiliza las profundas desigualdades estructurales que atraviesan la relación entre el médico y el paciente en Latinoamérica. En este contexto, cuestionar cómo se informa, qué se informa y si realmente se comprende lo informado resulta indispensable para evaluar si estamos frente a un verdadero ejercicio de derechos o ante una formalidad que, lejos de proteger al paciente, termina desnaturalizando su dignidad.

Al respecto, la legislación peruana, regula el consentimiento informado, señalando en el Artículo 4 de la Ley General de Salud - Ley N° 26842, que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo o el de persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedido de hacerlo, exceptuándose del requisito las intervenciones de emergencia.

De lo anterior mencionado, es menester precisar que, para Linares & Sihuas (2024), es muy frecuente realizar consentimientos  informados genéricos donde no se detallan los principales riesgos reales o potenciales  de un determinado procedimiento médico, sino que se incluyen fórmulas genéricas. Frente a ello, se debe tomar en cuenta que dicha generalidad no asegura que el paciente haya recibido la información de manera adecuada previo a someterse al procedimiento médico.

Para ello, una de las problemáticas que se encuentra es la asimetría que caracteriza la relación médico-paciente en latinoamérica, toda vez que, el conocimiento especializado del profesional de la salud, la autoridad que históricamente se le ha otorgado y la dependencia del paciente frente al sistema generan un escenario en el que cuestionar o solicitar mayor información no siempre resulta viable. Asimismo, otro factor es la deficiente comunicación clínica, debido a que, se transmite la información al paciente, muchas veces, de forma apresurada, utilizando términos técnicos y sin verificar si el paciente ha entendido lo explicado, para lo cual, informar no implica únicamente hablar o entregar un documento, sino asegurarse de que la información sea comprendida.

En ese sentido, se debe tener claro que, la deficiente aplicación del consentimiento informado no solo tiene implicancias civiles o éticas, sino que también se vincula directamente con el derecho administrativo sancionador, en la medida en que los servicios de salud y los profesionales se encuentran sujetos a regímenes de supervisión, control y sanción por parte del Estado. En la mayoría de países de América Latina, las autoridades sanitarias cuentan con competencias para fiscalizar el cumplimiento de los derechos del paciente, entre ellos el deber de información y la obtención de un consentimiento válido.

Frente a ello, vale decir que, el abarcar todos los riesgos y complicaciones derivados del procedimiento médico a realizarse, generaría que el consentimiento informado sea extenso y, a su vez, que no se logré la finalidad de comunicar adecuadamente los posibles riesgos al paciente o al representante, es por ello que, en el Perú, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en  la  Sala  Plena  N°  014-2019,   estableció   el   Acuerdo   N°   006-2018,   que   se  constituye  en  un  precedente  de  observancia  obligatoria  sobre  el  Consentimiento  Informado, indicando que, el deber de informar en lo relacionado con los riesgos abarca solamente a aquellos a los que se denominan “típicos” para hacer referencia a los que tienen una ocurrencia frecuente, en   contra   de   los   que   pueden   imprevisiblemente   ocurrir  y  respecto  de  los  cuales  no  se  puede  atribuir  responsabilidad.

Siendo así, el Tribunal de SUSALUD, postula que, el  formato  del  Consentimiento  informado,  obligatoriamente,  debe  incluir  el  registro  en  detalle  de  los  riesgos  potenciales  y/o  reales, efectos    colaterales,    efectos    secundarios,    efectos    adversos  y  beneficios  que  con  mayor  frecuencia  ocurran  de  acuerdo  con  el  procedimiento  y/o  intervención   médica   a   realizar,   en   términos   sencillos  y  comprensibles,  en  virtud  de  lo  dispuesto  por  la  Ley  General  de  salud,  la  ley  que  establece  los derechos de las Personas Usuarias de los servicios de salud  y  su  Reglamento  y  la  norma  técnica  de  salud  para la Gestión de la Historia Clínica.

En ese sentido, el consentimiento informado en América Latina continúa siendo un derecho ampliamente reconocido, pero insuficientemente materializado en la práctica. La persistencia de enfoques formalistas, la asimetría en la relación médico-paciente y las barreras estructurales impiden que el paciente ejerza plenamente su autonomía.

Reducir el consentimiento informado a la firma de un documento no solo desnaturaliza su función ética y jurídica, sino que también configura incumplimientos relevantes desde la óptica del derecho administrativo sancionador. El deber de información no se satisface con formalidades, sino con una comunicación efectiva, comprensible y adaptada a la realidad del paciente.

El control administrativo cumple un rol clave en la protección de los derechos del paciente, pues permite sancionar conductas que vulneran el interés público, incluso en ausencia de daño clínico. En este contexto, el consentimiento informado se consolida como un verdadero estándar de calidad y legalidad en la prestación de servicios de salud.

Frente a este escenario, América Latina enfrenta el deber ineludible de adoptar criterios comunes y estándares mínimos que fortalezcan el consentimiento informado y el deber de información en los sistemas de salud. La mejora no pasa únicamente por ampliar el marco normativo, sino por establecer lineamientos claros sobre cómo informar, verificar la comprensión del paciente y adaptar los procesos a contextos culturales y sociales diversos.

Referencias Bibliográficas:

Congreso  de  la  República  (1997).  Ley  N°  26842  -  Ley General de Salud

Linares Tenicela, R., & Sihuas Baltodano, F. S. (2024). Procedimiento sancionador en materia de salud: análisis de las principales infracciones vinculadas a las atenciones médicas de las IPRESS. Derecho & Sociedad, (62), 1–22. https://doi.org/10.18800/dys.202401.008

Elaborado por: Fabricio Sihuas

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