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junio 1, 2026

El contrato por incremento de actividad es una de las modalidades temporales más utilizadas —y también más discutidas— dentro del régimen laboral peruano. Su atractivo radica en que permite a las empresas contratar personal por un plazo determinado cuando se produce el inicio de nuevas actividades empresariales o el incremento de actividades ya existentes. Sin embargo, precisamente por su amplitud, esta modalidad exige un control riguroso. En el sistema laboral peruano, el contrato a plazo indeterminado constituye la regla general, mientras que la contratación temporal es una excepción condicionada al cumplimiento de requisitos legales estrictos. Por ello, el incremento de actividad no puede operar como una fórmula abierta para cubrir necesidades permanentes de personal, ni como una simple alternativa de flexibilidad frente al contrato indefinido. Su validez depende de que exista una causa objetiva real, específica y verificable que justifique la temporalidad de la contratación.
El artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regula el contrato por inicio o incremento de actividad y establece que puede celebrarse para atender el inicio de una actividad productiva, la apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la empresa. No obstante, esta habilitación debe leerse juntamente con el artículo 72 de la misma norma, que exige que los contratos sujetos a modalidad consten por escrito y consignen expresamente su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación. En consecuencia, no basta que el contrato indique que existe un “incremento de actividad”. Es indispensable que precise en qué consiste ese incremento, cuál es su origen, qué labores adicionales genera, cuál es su duración estimada y por qué resulta necesario contratar temporalmente a un trabajador para atenderlo. La causa objetiva no es una cláusula decorativa: es el presupuesto que habilita la excepción al contrato indeterminado.
Este punto es especialmente relevante porque el incremento de actividad suele confundirse con el crecimiento ordinario del negocio. Toda empresa puede aspirar a vender más, ampliar operaciones, obtener nuevos clientes, aumentar su producción o consolidar su presencia en el mercado. Pero no todo crecimiento empresarial justifica automáticamente la contratación temporal. Para que esta modalidad sea válida, debe existir una circunstancia empresarial concreta que genere una necesidad transitoria de mayor personal. Si el aumento responde a labores permanentes, previsibles o propias del giro regular del negocio, la contratación modal pierde sustento. La temporalidad no se acredita con metas comerciales genéricas, proyecciones amplias o referencias abstractas a una mayor demanda. Se acredita mediante una conexión objetiva entre el incremento invocado, el puesto contratado, el centro de trabajo involucrado y el periodo durante el cual se requerirá el apoyo adicional.
La Corte Suprema ha venido delimitando este estándar en diversos pronunciamientos. En la Casación Laboral N.° 16968-2019 La Libertad, se analizó un contrato por incremento de actividad sustentado en una supuesta ampliación de operaciones derivada de la prestación temporal del servicio denominado Centro de Atención de Ventas a favor de otra empresa. No obstante, la Corte concluyó que la parte demandada no acreditó con medios probatorios relevantes que efectivamente hubiera existido una ampliación de operaciones que justificara la contratación temporal. La cláusula contractual hacía referencia a una expansión empresarial, pero no identificaba de manera suficiente en qué consistía el incremento de actividades. Por ello, fue considerada una cláusula genérica y vacía. Esta decisión es importante porque confirma que no basta invocar formalmente la modalidad contractual: el contrato debe explicar las razones objetivas, los motivos y la duración que dan origen a la contratación.
Un criterio similar se observa en la Casación Laboral N.° 494-2024 Lima. En ese caso, el trabajador fue contratado como maquinista de producción en la Planta Arequipa bajo la modalidad de inicio o incremento de actividad. El contrato señalaba que la empresa buscaba aumentar su presencia en el mercado de bebidas, incrementar el número de consumidores a nivel nacional y proyectar un aumento de producción nacional. Sin embargo, la Corte Suprema consideró insuficiente dicha justificación, pues no explicaba concretamente en qué consistía el incremento de actividades en la Planta Arequipa, cuáles eran las características de la producción que se pretendía incrementar, ni por qué dicho aumento no podía ser atendido por personal permanente. Este pronunciamiento introduce una regla práctica relevante: la causa objetiva debe estar territorial y funcionalmente conectada con el puesto contratado. No basta invocar un crecimiento nacional si el trabajador prestará servicios en una planta, sede, área o unidad específica.
La consecuencia de una causa objetiva insuficiente es la desnaturalización del contrato. Conforme al artículo 77 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, los contratos sujetos a modalidad se consideran de duración indeterminada, entre otros supuestos, cuando se demuestra simulación o fraude a las normas de contratación temporal. En el contrato por incremento de actividad, ello puede ocurrir cuando se invoca un aumento empresarial inexistente, genérico o no acreditado para cubrir labores ordinarias. Si el vínculo se desnaturaliza, el vencimiento del plazo deja de ser una causa válida de extinción; por tanto, el empleador deberá acreditar una causa justa vinculada a la conducta o capacidad del trabajador. En suma, el estado actual de esta modalidad puede resumirse en una regla clara: el incremento de actividad no se presume por el crecimiento general de la empresa, sino que debe demostrarse como una necesidad temporal específica, vinculada al puesto, al centro de trabajo y al periodo de contratación.
Elaborado por: Fiorella Guerrero