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febrero 26, 2026

¿Conviene que una empresa contrate un Oficial de Datos Personales externo?
La reciente aprobación de la normativa que desarrolla la designación, desempeño y funciones del Oficial de Datos Personales (ODP) ha generado un debate silencioso, pero intenso, dentro de muchas empresas y organizaciones. La obligación de contar con un ODP ya no es un asunto abstracto ni una recomendación de buenas prácticas; es una exigencia regulatoria concreta para determinados supuestos. Frente a esa exigencia, la pregunta se repite en directorios y comités legales: ¿conviene que el Oficial sea interno o es mejor contratar a un externo? La norma permite ambas opciones. Expresamente establece que el ODP debe ser una persona natural, aunque admite que pueda estar vinculada a una persona jurídica o prestar servicios externos, siempre que cumpla con los requisitos de experiencia e idoneidad[1]. Sin embargo, que algo sea jurídicamente posible no significa que sea estratégicamente conveniente en todos los casos.
La discusión no debería partir exclusivamente de un cálculo de costos, aunque inevitablemente lo incluya. El punto a considerar debe ser la naturaleza de la función. La Directiva ha elevado el estándar técnico del Oficial de Datos Personales; ya no resulta suficiente designar al abogado interno o al responsable de sistemas por inercia organizacional. Actualmente se exige experiencia específica en protección de datos personales y formación acreditable[2] y la autoridad ha precisado que dicha formación puede acreditarse por distintas vías, siempre que garantice un nivel técnico suficiente[3]. Este nuevo estándar modifica el escenario. Muchas empresas, en especial medianas, no cuentan en su estructura con un perfil que reúna simultáneamente experiencia jurídica especializada, comprensión tecnológica y capacidad de análisis de riesgos. En esos casos, la alternativa externa no solo es conveniente, sino que puede resultar la única opción técnicamente sólida.
En la práctica, el mayor valor de un ODP externo no radica en la formalidad del nombramiento, sino en la calidad del criterio que aporta. Un profesional que asesora a distintas organizaciones suele desarrollar una perspectiva comparada. Conoce errores recurrentes en diversos sectores, ha visto cómo actúa la autoridad en procesos de fiscalización y puede anticipar contingencias que internamente pasan inadvertidas. Esta mirada externa resulta especialmente útil en negocios donde el tratamiento de datos personales es estructural, como plataformas digitales, comercio electrónico, servicios financieros o marketing automatizado. En esos entornos, la protección de datos no es un apéndice normativo, sino parte del modelo de negocio. Contar con alguien que entienda tanto la lógica jurídica como la operativa tecnológica puede marcar una diferencia sustantiva en la prevención de riesgos.
Existe, además, un elemento que suele abordarse con menor claridad: la independencia. La normativa dispone que el Oficial debe actuar con autonomía técnica y no recibir instrucciones respecto del contenido de sus opiniones[4]. En el ámbito empresarial, donde las decisiones comerciales pueden tensionar la relación entre rentabilidad y cumplimiento, esa independencia adquiere especial relevancia. Cuando el Oficial forma parte de la misma estructura jerárquica que diseña campañas agresivas de captación o estrategias intensivas en tratamiento de datos, el riesgo de conflicto de interés puede no ser evidente, pero sí real. Un ODP externo, adecuadamente integrado y con reporte directo a la alta dirección, puede ofrecer un análisis más objetivo y menos condicionado por dinámicas internas. Ello no implica que un oficial interno carezca de criterio técnico, pero sí obliga a reconocer que la distancia estructural puede fortalecer la credibilidad del sistema de cumplimiento.
Ahora bien, asumir que la externalización es, por definición, la mejor alternativa sería igualmente equivocado. En la práctica se observan casos en los que la contratación de un ODP externo se convierte en un ejercicio meramente formal; se firma el contrato, se elabora un informe inicial y el profesional interviene mínimamente hasta la siguiente renovación anual. Ese esquema no constituye un cumplimiento efectivo, sino una formalidad que puede generar una peligrosa sensación de seguridad. La designación del ODP no libera a la empresa de su responsabilidad frente a la autoridad[5]. Si se produce una brecha de seguridad o una fiscalización, la organización seguirá siendo la responsable. Por ello, la externalización solo resulta eficaz cuando existe integración real. El contrato debe identificar claramente a la persona natural que ejercerá el rol, establecer condiciones de independencia, confidencialidad y acceso a información relevante, y garantizar su participación temprana en proyectos que impliquen tratamiento de datos personales. Sin acceso a información estratégica y sin interlocución con las áreas clave, el Oficial externo no podrá cumplir adecuadamente su función preventiva.
Asimismo, es imprescindible analizar la complejidad del negocio. No es comparable una empresa que gestiona datos básicos de contacto con una organización que trata datos sensibles, implementa herramientas de perfilamiento o desarrolla soluciones basadas en inteligencia artificial. En estos últimos casos, el volumen y sofisticación del tratamiento exigen mayor dedicación y acompañamiento constante. La normativa establece que la empresa debe proporcionar al Oficial los recursos y herramientas necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones[6]. Esto implica tiempo, acceso a documentación interna y participación en decisiones estratégicas. La externalización no reduce esta exigencia organizativa. Si la empresa no está dispuesta a permitir una intervención oportuna y transparente del ODP, la modalidad externa difícilmente alcanzará los resultados esperados.
En definitiva, el verdadero dilema no es interno versus externo, sino superficial versus estratégico. Una empresa que concibe la protección de datos como una formalidad tenderá a optar por la alternativa que perciba como menos costosa, sin evaluar su impacto real. En cambio, una organización que entiende que la gestión adecuada de datos personales forma parte de su reputación y sostenibilidad analizará con mayor profundidad cuál modalidad fortalece su gobernanza interna. En muchos casos, especialmente en empresas medianas que no cuentan con perfiles internos altamente especializados, la contratación de un ODP externo puede representar una decisión alineada con estándares técnicos adecuados. No obstante, esa decisión debe acompañarse de rigor en la selección, claridad contractual e integración efectiva en la dinámica empresarial.
La reciente normativa ha obligado a las empresas a enfrentar este debate, y ello constituye un avance. Obliga a revisar estructuras internas, a profesionalizar funciones y a reconocer que la protección de datos no es un asunto marginal. La externalización del ODP puede convertirse en una ventaja estratégica cuando se adopta con convicción y responsabilidad. Puede aportar especialización, objetividad y experiencia multisectorial, pero también puede transformarse en un gesto vacío si no existe un compromiso real con el cumplimiento. En última instancia, la cuestión no es si conviene tener un ODP externo, sino si la empresa está dispuesta a asumir la protección de datos como parte central de su cultura corporativa. Cuando esa decisión está tomada, la modalidad (interna o externa) pasa a ser un asunto de diseño organizacional y no de mera formalidad.
[1] Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, DIRECTIVA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, DESEMPEÑO Y FUNCIONES DEL OFICIAL DE DATOS PERSONALES, Código M6.DGTAIPD.DI.001, versión 01, numeral 7.3.2.
[2] Ibíd., numeral 7.3 (perfil e idoneidad del Oficial de Datos Personales).
[3] Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Preguntas y Respuestas en relación a la Directiva que establece disposiciones para la designación, desempeño y funciones del ODP, apartados sobre experiencia y formación acreditable.
[4] Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, DIRECTIVA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, DESEMPEÑO Y FUNCIONES DEL OFICIAL DE DATOS PERSONALES, Código M6.DGTAIPD.DI.001, numeral 7.3 (independencia funcional).
[5] Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Preguntas y Respuestas en relación a la Directiva que establece disposiciones para la designación, desempeño y funciones del ODP, apartado referido a la responsabilidad del titular del banco de datos tras la designación del ODP.
[6] Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, DIRECTIVA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, DESEMPEÑO Y FUNCIONES DEL OFICIAL DE DATOS PERSONALES, Código M6.DGTAIPD.DI.001, numeral 6.6 (provisión de recursos y herramientas).