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enero 28, 2026

Cuando la tecnología redefine lo relevante: el deber de información del proveedor a partir del caso de los Smart TV

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1. Introducción

Durante la última década, los equipos electrónicos de uso cotidiano han dejado de ser artefactos meramente funcionales para convertirse en dispositivos con altas capacidades de procesamiento, almacenamiento y conectividad. En el Perú, este fenómeno se refleja claramente en los niveles de adopción tecnológica. Según cifras difundidas por el diario Gestión, el smartphone alcanza una penetración aproximada del 82% y el Smart TV se encuentra presente en alrededor del 63% de los hogares. El televisor ha dejado así de ser un simple receptor de señal para transformarse en un dispositivo inteligente, integrado a ecosistemas de Internet de las Cosas (IoT), cuya utilidad depende no solo de la calidad de imagen o sonido, sino de su desempeño tecnológico y de su compatibilidad con servicios digitales.

Este dinamismo del mercado, impulsado por la demanda de los consumidores y por la rápida innovación tecnológica, eleva el estándar de expectativas sobre el producto y plantea desafíos relevantes para la respuesta regulatoria y sancionadora del Indecopi. El análisis de controversias vinculadas a estos bienes ya no puede descansar únicamente en una concepción tradicional del deber de información ni en una lectura estática de la información relevante prevista en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), especialmente cuando la contratación se realiza a distancia y la decisión de consumo se adopta, casi por completo, sobre la base de la información ofrecida por el proveedor en plataformas digitales.

En este contexto, el Tribunal del Indecopi se ha pronunciado recientemente sobre el alcance de la información exigible en la comercialización de Smart TV a través de tres decisiones relevantes: la Resolución 2672-2023/SPC (Homecenters), la Resolución 3341-2023/SPC (Conecta) y la Resolución 0045-2025/SPC (Carsa).
 Este artículo sostiene dos ideas principales: i) que, en el caso de los Smart TV, la información sobre memoria RAM, capacidad de almacenamiento, sistema operativo y procesador constituye información relevante en los términos del CPDC, criterio que debería extenderse a otros productos tecnológicos similares; y ii) que el estándar administrativo de Indecopi sobre este punto ha sido cambiante, afectando la predictibilidad y la debida motivación de sus decisiones.

2. El deber de información en productos tecnológicos ofertados online

El artículo 1.1.b del CPDC reconoce como derecho del consumidor el recibir información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, que le permita adoptar decisiones de consumo acordes con sus intereses. Complementariamente, el artículo 2.1 impone al proveedor el deber de suministrar toda la información necesaria para que el consumidor pueda elegir y utilizar el producto de manera correcta. La lectura conjunta de ambas disposiciones permite delimitar con claridad cuándo cierta información califica como información relevante: el propio Código la concibe como aquella cuya omisión habría llevado al consumidor a no contratar o a contratar en términos sustancialmente distintos.

Este criterio no es meramente técnico, sino funcional. La relevancia de la información debe evaluarse atendiendo al impacto real que tiene sobre la decisión de un consumidor promedio, considerando el tipo de producto, el canal de comercialización y el contexto del mercado. En el caso de la contratación electrónica, esta exigencia se intensifica, pues el consumidor no tiene contacto físico con el bien y depende casi exclusivamente de la información provista por el proveedor para evaluar su idoneidad.

En productos tecnológicos sujetos a constante evolución, la noción de información relevante no puede limitarse a datos externos como marca, precio, modelo o tamaño de pantalla. A medida que estos bienes se sofistican, ciertas características internas se vuelven determinantes para su desempeño y para la experiencia de uso. En el caso de los Smart TV, elementos como la memoria RAM, la capacidad de almacenamiento, el sistema operativo y el procesador inciden directamente en la posibilidad de instalar y ejecutar aplicaciones, soportar actualizaciones, acceder a servicios de streaming y mantener un funcionamiento estable bajo un uso intensivo de internet. Estos atributos definen la utilidad concreta del producto y, por tanto, constituyen características esenciales para la decisión de compra.

En esta línea, la Resolución 0045-2025/SPC representa un indicio relevante del criterio que Indecopi comienza a consolidar. En ella se subraya que el análisis de la información relevante debe ajustarse tanto a la naturaleza del producto como al grado de familiaridad tecnológica del consumidor actual, reconociendo que dichas especificaciones forman parte de la información necesaria que permite adoptar una decisión de consumo informada.

3. La evolución del criterio de Indecopi

No obstante, el desarrollo de este estándar no ha sido lineal. El examen conjunto de los casos Homecenters, Conecta y Carsa revela una evolución marcada por cambios significativos de criterio en un período relativamente breve. En el caso Homecenters, la Sala concluyó, por unanimidad, que el proveedor vulneró el deber de información al no consignar en la ficha online del producto datos como memoria RAM, almacenamiento, sistema operativo y procesador. El Tribunal sostuvo que, en un entorno de alta digitalización, estas características resultan determinantes para evaluar el desempeño del equipo y su compatibilidad con las aplicaciones que motivan la compra de un Smart TV.

Sin embargo, apenas dos meses después, en el caso Conecta, la Sala adoptó una posición distinta. En esta ocasión, se calificó dicha información como “demasiado técnica” y se consideró que exigir su consignación implicaría una carga excesiva para el proveedor. Se sostuvo que bastaba con informar elementos como el tamaño de pantalla, el precio y el modelo, desatendiendo el criterio previamente adoptado y sin ofrecer una motivación suficientemente robusta para el apartamiento.

Finalmente, la Resolución 0045-2025/SPC, correspondiente al caso Carsa, introduce un nuevo giro. El Tribunal concluyó que la omisión de las cuatro características técnicas mencionadas constituía una falta de información relevante, reconociendo que el consumidor promedio se encuentra hoy suficientemente familiarizado con estas categorías tecnológicas como para incorporarlas en su decisión de consumo. Con este pronunciamiento, la Sala se aparta del criterio de Conecta y retoma una interpretación más cercana a la asumida en Homecenters.

Esta sucesión de cambios incide directamente en el principio de predictibilidad recogido en el artículo IV.1.15 de la Ley 27444. En un lapso breve se produjeron variaciones relevantes de criterio, generando incertidumbre tanto para proveedores como para consumidores respecto de cómo será evaluada su conducta y cuál podría ser el resultado de un procedimiento administrativo.

4. Aporte crítico: la centralidad de la información en el IoT doméstico

Desde una perspectiva dogmática, el problema radica en razonar el deber de información como si aún se tratara de un televisor analógico. El Smart TV integra imagen, sonido, navegación web, descarga de aplicaciones, sincronización con otros dispositivos y acceso a plataformas de streaming; constituye, en palabras de Nieto (2013), es un nuevo concepto de televisión en el que hardware y software son inseparables de la experiencia de consumo. Omitir información sobre memoria, almacenamiento y/o sistema operativo equivale, en los hechos, a privar al consumidor de conocer el núcleo funcional del producto.

Este razonamiento no debería limitarse al caso de los Smart TV. El criterio según el cual la denominada “información técnica” forma parte del deber de información debe proyectarse a otros productos tecnológicos similares, como tablets, relojes inteligentes o dispositivos IoT domésticos. En el mercado peruano, estas categorías forman parte habitual de las decisiones de compra y ya no pueden ser tratadas como información especializada reservada a consumidores expertos.

La secuencia de precedentes Homecenters, Conecta y Carsa muestra cómo, en mercados tecnológicos dinámicos, el deber de información se convierte en un espacio clave para poner a prueba principios estructurales como la predictibilidad y la debida motivación. La rectificación producida en 2025 se alinea mejor con la realidad del mercado y con la dogmática de protección al consumidor. De cara al futuro, resulta crucial que Indecopi consolide este estándar mediante criterios administrativos claros —e incluso lineamientos específicos para productos IoT—, reduciendo los vaivenes interpretativos y ofreciendo un marco estable, coherente y tecnológicamente actualizado.

 Elaborado por: Carolina Larios

Referencias

Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571

Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Resoluciones 2672‑2023/SPC, 3341‑2023/SPC y 0045‑2025/SPC‑INDECOPI.

León, L. (2015). ¡Exijo una explicación! La importancia de la motivación del acto administrativo. Derecho & Sociedad, (45), 315-320.

https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/15249

Milla Tapia, A. (2025, 28 de mayo). Del celular al Smart TV: tres perfiles que dominan el consumo de video en plataformas digitales. Gestión. https://gestion.pe/economia/empresas/los-peruanos-frente-a-la-tecnologia-que-tan-conectados-estan-realmente-con-los-avances-noticia/

Nieto, J. (2013). Interacción Humana con los Ordenadores: Usabilidad en dispositivos Smart TV. ETIG.

Villa Crespo, E., & Morales Alonso, I. (2023). Ciberseguridad IoT y su aplicación en ciudades inteligentes. Ediciones de la U.

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