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junio 22, 2026

Del formalismo a la confianza algorítmica: blockchain y la eficacia probatoria de las actas societarias en Colombia

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La transformación digital inaugura una nueva era corporativa en la que la confianza  se desplaza hacia sistemas algorítmicos y tecnologías descentralizadas. De esta  manera, jurisdicciones como el estado de Delaware permitieron desde el 1 de  agosto de 2017 el uso de blockchain para la gestión de registros societarios, siendo  el primer estado de Estados Unidos en habilitar esta práctica (Jones Day, 2017). En contraste, Colombia mantiene un enfoque formalista que exige la inscripción de actos societarios mediante documentos públicos o privados registrados ante las  Cámaras de Comercio, lo que actualmente dificulta la constitución de sociedades  mediante smart contracts. Esta brecha tecnológica impacta además el litigio  societario, donde el blockchain puede constituir un medio probatorio relevante bajo  el principio de neutralidad tecnológica, aunque su eficacia aún depende de peritajes  técnicos. En ese sentido, surge la cuestión: ¿puede el ordenamiento jurídico colombiano reconocer plena eficacia jurídica y probatoria a las decisiones  societarias ejecutadas mediante blockchain y smart contracts, o el vacío regulatorio  limita su validez en sede judicial? 

Según Filippy y Wright (2018), la tecnología blockchain opera como un registro descentralizado que garantiza la inmutabilidad mediante huellas criptográficas  (hashes) y sellos de tiempo verificables. En el marco de la Ley 527 de 1999, estos  registros pueden satisfacer los requisitos de originalidad e integridad de los  mensajes de datos al permitir verificar técnicamente que la información no ha sido  alterada. Esta arquitectura fortalece la autenticidad documental, mitiga  modificaciones unilaterales posteriores y ofrece mayor trazabilidad, seguridad e  integridad que los registros físicos, al dejar constancia verificable de qué se registró,  quién lo realizó y cuándo ocurrió, brindando mayor seguridad a los accionistas frente  a disputas internas o intentos de fraude (Camacho Reyna et al., n.d.). No obstante,  su eficacia jurídica enfrenta tensiones con el modelo formalista colombiano, pues las Cámaras de Comercio aún exigen mecanismos tradicionales de autenticación einscripción, limitando la constitución de sociedades mediante smart contracts.

 
En el litigio societario, la experiencia de Delaware evidencia cómo la incorporación de blockchain puede fortalecer la verificabilidad de las decisiones corporativas, al  permitir el registro secuencial del quórum, el sentido de los votos y la participación  accionaria mediante sistemas autorizados por la Delaware General Corporation Law  (DGCL). Este modelo reduce controversias asociadas a la autenticidad de actas o posibles alteraciones documentales, desplazando el debate judicial hacia la legalidad material de las decisiones adoptadas. En Colombia, aunque la Ley 527 de 1999 reconoce la equivalencia funcional de los mensajes de datos, la ausencia de regulación específica y la posición restrictiva de la Superintendencia de Sociedades frente a los smart contracts limitan la plena eficacia jurídica de estos registros, cuya valoración probatoria continúa dependiendo de dictámenes periciales en sede judicial. 

Desde una perspectiva procesal, la incorporación de blockchain en controversias societarias puede transformar la dinámica de los litigios al ofrecer registros verificables sobre la secuencia de decisiones, quórums y actuaciones corporativas, aspectos especialmente relevantes frente a las exigencias del libro de actas societarias previstas en los artículos 189 y 195 del Código de Comercio, que atribuyen valor probatorio a las decisiones consignadas y exigen su constancia formal. De esta manera, la controversia podría desplazarse de los cuestionamientos sobre la autenticidad material de las actas hacia el análisis de eventuales vicios sustanciales de las decisiones societarias, tales como el abuso de mayorías o la vulneración de derechos políticos. Ello facilitaría la resolución de las controversias societarias al reducir discusiones probatorias sobre la integridad documental, optimizar los tiempos procesales y contribuir a la descongestión del aparato judicial.  No obstante, en Colombia la eficacia probatoria de estos registros continúa condicionada a la valoración del juez bajo las reglas de la sana crítica consagradas en el artículo 176 del Código General del Proceso y a la admisibilidad de medios técnicos o periciales conforme al artículo 165, lo que evidencia que la certeza tecnológica aún no desplaza plenamente la mediación judicial.

 
Pese a sus potenciales ventajas, la incorporación de blockchain en litigios societarios enfrenta límites que cuestionan su plena eficacia jurídica y probatoria en el ordenamiento colombiano. La automatización mediante smart contracts puede verse comprometida por la dependencia de información externa, cuyos errores podrían desencadenar ejecuciones irreversibles basadas en información inexacta. Asimismo, la integridad técnica de un registro no excluye la existencia de vicios sustanciales de validez, pues decisiones afectadas por dolo, incapacidad o  conflictos de interés pueden conservar autenticidad criptográfica y, aun así, resultar ineficaces jurídicamente. A ello se suma que el pseudoanonimato propio de ciertos sistemas blockchain dificulta la verificación plena de identidad de los participantes, lo que, ante la ausencia de un marco de identificación digital robusto equiparable al eIDAS europeo, limita el alcance de las presunciones de autenticidad (Comisión Europea, 2025). En consecuencia, estos registros como se ha reiterado requiere de dictámenes periciales para acreditar su funcionamiento y confiabilidad, incrementando los costos procesales y preservando un margen significativo de valoración judicial, siendo la prueba principal el dictamen y no el software en si mismo.

En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano aún no reconoce plena eficacia  jurídica y probatoria a las decisiones societarias ejecutadas mediante blockchain y smart contracts, no por una incompatibilidad con el las leyes colombianas, sino por  la ausencia de un desarrollo normativo específico que articule estas tecnologías con  el formalismo mercantil y registral existente. Si bien la ley 1341 de 2009 trae el  principio de neutralidad tecnológica en el que permite reconocer valor jurídico a los  mensajes de datos y abren un margen para admitir registros descentralizados como  medios de prueba, su aplicación en el litigio societario continúa condicionada a la  valoración judicial y al respaldo de expertos informáticos. La experiencia comparada de Delaware demuestra que blockchain puede fortalecer la trazabilidad,  transparencia y verificabilidad de las decisiones corporativas, desplazando las controversias desde la autenticidad documental hacia el examen sustancial de los  actos societarios. No obstante, los riesgos asociados a la automatización, la identificación digital y los vacíos regulatorios impiden, por ahora, equiparar su fuerza jurídica a los mecanismos tradicionales.

En consecuencia, Colombia requiere una  regulación progresiva que, sin desconocer los principios de seguridad jurídica y  control registral, permita integrar estas tecnologías al derecho societario bajo estándares claros de autenticidad, responsabilidad y eficacia probatoria. 


Referencias 
Camacho Reyna, S., Cano Noriega, S., & Goméz Ortiz, N. (n.d.). Uso de las 
tecnologías blockchain e inteligencia artificial en el derecho societario: 
potencial y desafíos en colombia. Centro de conocimiento societario. 
Comisión Europea. (2025, June 30). IDAS - identificación electrónica y servicios de 
confianza | Configurar el futuro digital de Europa. eIDAS - identificación 
electrónica y servicios de confianza | Configurar el futuro digital de Europa. 
Retrieved June 10, 2026, from 
https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/discover-eidas 
Jones Day. (2017, Agosto). Delaware se convierte en el primer estado en permitir 
que las corporaciones mantengan registros corporativos utilizando tecnología 
blockchain. Jones Day. 
https://www.jonesday.com/en/insights/2017/08/delaware-becomes-the-first-sta
te-to-allow-corporations-to-maintain-corporate-records-using-blockchain-techn
ology 
De Filippi, P., & Wright, A. (2018). Blockchain and the law: The rule of code. Harvard 
University Press. 
https://www.hup.harvard.edu/catalog.php?isbn=9780674976429 


Elaborado por: Juan Andrés Cuéllar Orozco

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