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julio 7, 2026

Derecho Laboral Empresarial: Prevención de Contingencias, Ejercicio del Ius Variandi y Responsabilidad Patronal ante el Siniestro Laboral

Businessman Illustration AI Generated

El compliance laboral empresario trasciende el mero acatamiento de la Ley N° 20.744. La litigiosidad del fuero del trabajo, caracterizada por la inversión de la carga probatoria, el principio in dubio pro operario del art. 9 LCT y la presunción del art. 23 LCT, transforma cada decisión del empleador en un potencial pasivo contingente. No obstante, la Ley 27.742 “Bases” y la Ley de Modernización Laboral 2026 introdujeron herramientas de seguridad jurídica, digitalización y simplificación registral que modifican el abordaje preventivo. Estadísticas de la https://www.pjn.gov.ar/camara/camara-nacional-de-apelaciones-del-trabajo evidencian que la mayoría de las condenas no derivan de la ilegitimidad sustancial del acto, sino de vicios in procedendo: ausencia de contemporaneidad en la sanción, deficiencia en la notificación fehaciente o incumplimiento de los recaudos formales previstos en la LCT. En consecuencia, el asesoramiento empresario contemporáneo debe articularse sobre una tríada indisoluble: prevención de contingencias mediante due diligence laboral, gestión estratégica del poder de dirección y administración técnico-jurídica del infortunio laboral bajo el sistema de la Ley N ° 24.557 y el CCCN.

1. Prevención de Contingencias: Due Diligence Laboral, Regularización y Fraude a la Ley  

La fase preventiva constituye el núcleo del risk management empresario. El primer vector de riesgo es el encuadramiento contractual. La Ley 27.742 Título V limita la aplicación automática del art. 23 LCT cuando existan facturación, pagos bancarios u otros elementos de contratación independiente. A su vez, el régimen de regularización del Título IV Ley 27.742 permite blanquear relaciones laborales iniciadas antes del 9/7/2024, con condonación de hasta 90% de deuda, extinción de la acción penal y baja del REPSAL. La utilización de figuras autónomas para enmascarar subordinación sigue configurando fraude laboral art. 14 LCT y activa la solidaridad del art. 30 LCT, pero con nuevo estándar: solo hay solidaridad de empresa usuaria/grupo económico en caso de fraude o conducción temeraria. La jurisprudencia CSJN “González c/ Polimat” sigue vigente respecto a la prueba de autonomía. Por ello, el onboarding debe incluir test de laboralidad: ajenidad en riesgos, inserción en estructura y provisión de medios. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.afip.gob.ar/), centralizó la registración laboral y habilitó sistema digital único, eliminando requisitos adicionales. 

El segundo eje preventivo es el ius puniendi. El art. 64 y 67 LCT exigen causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad. Toda sanción debe notificarse por escrito. La omisión torna abstracto el despido art. 242 LCT. La CSJN en “Aquino” exige injuria de tal magnitud que no consienta la prosecución. La Ley 19.587 y Dec. 351/79 imponen obligación de seguridad de resultado. El incumplimiento habilita acción por reparación integral art. 1724 CCCN. 

2. Gestión del Vínculo: Ius Variandi, Flexibilización y Extinción 

El poder de dirección art. 65 LCT se amplía con la Modernización 2026. Su manifestación más conflictiva es el ius variandi del art. 66 LCT. mantiene los límites de razonabilidad y no alteración esencial, pero ahora se admite expresamente banco de horas y francos compensatorios. El período de prueba se extiende a 6 meses, ampliable por CCT a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a 1 año en empresas de hasta 5. La modificación debe notificarse fehacientemente; su omisión habilita despido indirecto art. 246 LCT. 

Ante crisis económicas, el art. 98 LCT y el Dec. 328/88 reglamentan el Procedimiento Preventivo de Crisis ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En materia de despido sin causa, la Ley 2026 precisa la base de cálculo: se excluyen aguinaldo y conceptos semestrales/anuales. Se crea el Fondo de Asistencia Laboral y se habilita reemplazar la indemnización por un sistema de fondo de cese con aporte máx 8%. En tercerización, el art. 30 LCT subsiste, pero acotado. La Secretaria de Trabajo (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284567/20230411) intensificó el deber de control, debiendo la principal requerir mensualmente F.931, constancias de pago de ART y seguro de vida colectivo. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria. Se deroga el régimen de teletrabajo y se regula trabajo en plataformas. Se admite el trabajador independiente con hasta 5 colaboradores sin relación de dependencia.

3. Siniestro Laboral: Sistema de Riesgos, Acción Civil y Nuevo Criterio de Actualización  

El sistema de la LRT  (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm), modificado por Ley N° 27.348, instituye un régimen tarifado de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La competencia de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es obligatoria y excluyente como instancia administrativa previa. El dictamen médico determina el porcentaje de incapacidad conforme al Baremo del Dec. 549/2025. No obstante, la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LRT en “Aquino” por la CSJN habilitó la vía civil del art. 1724 CCCN por reparación integral, permitiendo acumular la indemnización sistémica con la indemnización por daño moral, lucro cesante y pérdida de chance. Así, coexisten dos acciones: la sistémica contra la ART y la civil por responsabilidad extracontractual contra el empleador.

La responsabilidad patronal subsiste aun con cobertura de ART si se acredita dolo o culpa en el incumplimiento de deberes de seguridad. El art. 75 LCT impone el deber de seguridad y el art. 4 Ley 19.587 obliga a adoptar medidas para proteger la vida e integridad psicofísica del trabajador. La omisión de entregar EPP, de capacitar conforme a la ley, o de contar con plan de evacuación, constituye factor de atribución subjetivo. El iter procedimental ante el siniestro exige: 1) Denuncia inmediata a la ART vía https://www.argentina.gob.ar/srt/denuncias;  2) Preservación de la escena del hecho para pericia; 3) Recabar testimonial y documental; 4) Abstenerse de reconocimiento de hechos en actas. La ART puede ejercer acción de repetición contra el empleador por art. 39 inc. 5 LRT. Novedad 2026: En juicios laborales en trámite, la actualización de créditos se hace por tasa pasiva BCRA, con tope de IPC + 3% anual y piso del 67% de ese valor. El pago en juicio debe ser por depósito bancario en cuenta sueldo art. 277 LCT nuevo. Todo pacto de cuota litis requiere homologación y no puede superar 20%.

4. Conclusión: El Asesor Legal como Risk Manager en la Era Digital  

El asesoramiento jurídico empresario en materia laboral mutó de una función contenciosa a una de compliance y risk management. La inversión de la carga de la prueba y la vigencia de presunciones legales obligan a preconstituir prueba instrumental de cada acto de ejercicio del poder de dirección. El dictamen de Comisión Médica no agota la responsabilidad empresarial, debiendo auditarse el cumplimiento de la normativa de la SRT (https://www.argentina.gob.ar/srt) para mitigar la acción civil.  Las reformas 2024-2026 no eliminan riesgos, los redireccionan: digitalización, ARCA como registro único, eliminación de multas por no registro y nuevos mecanismos de salida no litigiosa como el fondo de cese. Por ello, la intervención letrada temprana —desde reglamento interno digitalizado hasta homologación de PPC y adhesión a moratorias— es la única herramienta idónea para neutralizar litigiosidad. Por que en el fuero laboral, la omisión de forma no se subsana: se condena. 

 

Elaborado por: Sabrina Raúl

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