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noviembre 4, 2025

En Argentina, los derechos de los pueblos originarios y la propiedad comunitaria de sus tierras están reconocidos por la Constitución Nacional desde la reforma de 1994. Ese reconocimiento se encuentra en el artículo 75 inciso 17, que marcó un cambio histórico al aceptar la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, es decir, su existencia anterior a la formación del Estado. A partir de esta base, el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger sus derechos colectivos, especialmente aquellos vinculados a la identidad, la cultura y la relación con el territorio.
La Constitución establece que las comunidades indígenas tienen derecho a conservar su identidad, a una educación bilingüe e intercultural, a la personería jurídica propia y, de manera muy importante, a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. También dispone que el Estado debe otorgarles otras tierras aptas y suficientes para su desarrollo humano, las cuales no pueden ser vendidas, transmitidas ni embargadas. Además, reconoce su derecho a participar en la gestión de los recursos naturales y en las decisiones que afecten directamente su vida o su territorio.
La propiedad comunitaria indígena tiene una naturaleza distinta de la propiedad privada tradicional. No pertenece a individuos, sino al conjunto de la comunidad, y no puede venderse ni dividirse. Su finalidad no es económica, sino cultural y espiritual: la tierra es vista como parte esencial de la identidad, la historia y la forma de vida del pueblo que la habita. En este sentido, la propiedad comunitaria es inseparable del concepto de territorio como espacio de pertenencia colectiva.
Además del reconocimiento constitucional, existen normas que desarrollan y refuerzan estos derechos. La Ley 26.160, sancionada en 2006, declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas, suspendió los desalojos y ordenó un relevamiento técnico y jurídico de las tierras. Aunque esta ley fue prorrogada en varias oportunidades, el relevamiento todavía no ha concluido. También el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Argentina mediante la Ley 24.071, establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de forma libre, previa e informada ante cualquier medida o proyecto que pueda afectar sus territorios o su modo de vida. A nivel internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 refuerza estas garantías y compromete al Estado argentino a su cumplimiento.
La jurisprudencia argentina también ha contribuido a consolidar estos derechos. La Corte Suprema de Justicia, en casos como “Comunidad Mapuche Catalán c/ Provincia de Neuquén”, reconoció la posesión tradicional de las tierras por parte de las comunidades y destacó el deber estatal de protegerla. Otros fallos reafirmaron la importancia de respetar el derecho a la consulta previa antes de autorizar actividades económicas o proyectos que puedan afectar a los pueblos originarios.
A pesar de estos avances legales, en la práctica persisten numerosos desafíos. La ley nacional que debe regular de manera integral la propiedad comunitaria indígena aún no ha sido sancionada, y muchos conflictos territoriales siguen sin resolverse. Las comunidades enfrentan procesos judiciales de desalojo y dificultades para que el Estado reconozca efectivamente sus derechos. El relevamiento de tierras avanza con lentitud, y la falta de políticas coordinadas entre Nación y provincias complica aún más la situación.
En definitiva, el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y de su derecho a la propiedad comunitaria constituye un paso fundamental hacia una sociedad más plural e inclusiva. Sin embargo, la plena vigencia de estos derechos depende de que las normas se traduzcan en hechos concretos. Garantizar que los pueblos originarios puedan vivir, producir y desarrollarse en sus territorios de acuerdo con su identidad y su cultura sigue siendo uno de los grandes desafíos pendientes del Estado argentino.
Elaborado por: Catalina Galatro