#DiligenciaAlgorítmica

#InteligenciaArtificialLegal

#Perú

#ResponsabilidadCivil

enero 29, 2026

Diligencia Algorítmica y Responsabilidad Civil: El Nuevo Estándar del Abogado bajo la Ley N°31814

Confident Employees Discussing Project Together

Por: Alejandra Dalila Alemán Barreto

En ocasiones nos preguntamos: ¿La tecnología es realmente una herramienta aliada para el abogado o es un intento de sustituir nuestro rol? 

Al día de hoy tenemos una respuesta clara frente a ello, la solidificación de la normativa impulsada por el Reglamento de la Ley N°31814 (Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país), ha modificado la práctica legal en el Perú, lo que significa un nuevo enfoque sobre el uso de la tecnología en el ejercicio del Derecho, promueve la innovación y establece una política de gobernanza basada en la gestión de riesgos vinculada directamente al abogado con los resultados de los sistemas algorítmicos que emplea. En ese sentido, la inteligencia artificial es reconocida legalmente como un mecanismo de apoyo, que implica que la responsabilidad jurídica por cualquier equivocación o sesgo recae específicamente en el manejo humano. Así, la actuación de un abogado ya no se calcula solo por su conocimiento del derecho, sino por su habilidad para garantizar una supervisión técnica y ética sobre los sistemas de IA.

 

La base fundamental de la actual regulación peruana es el enfoque justificado en riesgos, el cual exige a los estudios de abogados a ejecutar una categorización obligatoria de sus herramientas de Legaltech. Conforme con el reglamento de la Ley N°31814, mientras que los buscadores se ubican en un riesgo mínimo, dichos procedimientos utilizados para la elaboración de argumentos, valoración de pruebas o análisis de perfiles judiciales pueden ser catalogados como de ‘Riesgo Alto’. Esta clasificación requiere que el bufete implemente normas de transparencia y sistemas de gestión de riesgos auditables ante la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM). El incumplimiento de estas disposiciones de seguridad y registro no solo conduce a sanciones administrativas, sino que constituye una presunción de falta de diligencia profesional en cualquier proceso de responsabilidad civil por mala práctica. Por lo tanto, el estándar de cumplimiento actual requiere que cada resultado generado por IA sea examinado mediante un protocolo de verificación manual documentado, respaldando que el criterio jurídico del abogado sea siempre el filtro final antes de la representación de cualquier escrito.

 Otro reto crucial que introduce este marco normativo es el principio de explicabilidad algorítmica, esencial para garantizar el derecho al debido proceso. En relación con los sistemas de "Riesgo Alto", no basta con que el abogado presente un resultado generado por IA, es indispensable que sea capaz de explicar la lógica subyacente y los datos de entrenamiento que sustentan dicha conclusión. Bajo la gobernanza de la Ley N°31814, el uso de sistemas de "caja negra", representa un riesgo jurídico inaceptable, ya que impide que la contraparte pueda ejercer su derecho de contradicción de manera efectiva. Por ello, la diligencia del abogado en 2026 también se extiende a la selección de proveedores de IA que ofrezcan trazabilidad y transparencia técnica, asegurando que cada argumento automatizado pueda ser desglosado y defendido ante un magistrado como si hubiera sido elaborado íntegramente de forma manual.

Asimismo, la integración entre la Ley de IA y la Ley N°29733 (Ley de Protección de Datos Personales) ha fortalecido las exigencias sobre el tratamiento de la información privada. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) controla con severidad que el entrenamiento de modelos de IA y la introducción de datos en nubes externas respeten el principio de finalidad y seguridad. Los despachos de abogados en el Perú hoy tienen la obligación legal de avalar que el uso de la IA no quebrante el secreto profesional. Teniendo en cuenta ello, operar modelos públicos con información confidencial de clientes no solo es una transgresión ética grave, sino que implica multas administrativas severas y la posibilidad de demandas resarcitorias por la exposición de activos intangibles fundamentales del ciente, lo que obliga a la adopción de arquitecturas de IA privadas o con capas de encriptación certificadas. En términos de transparencia y protección al consumidor, el marco normativo actual exhorta que la relación abogado-cliente se justifique en la revelación del uso de algoritmos. En relación con las directivas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), los abogados deben incluir en sus contratos de servicios cláusulas de transparencia que informen al cliente sobre el seguimiento de la intervención de la IA en su caso. Esta práctica no solo cumple con el principio de transparencia de la Ley N°31814, sino que actúa como un mecanismo de mitigación de riesgos.

Finalmente, la consolidación de este régimen de responsabilidad exige una reestructuración profunda en la formación y las competencias del capital humano dentro de los estudios jurídicos. Esta transformación digital del derecho peruano requiere una "alfabetización algorítmica" obligatoria, donde el abogado debe ser capaz de identificar sesgos cognitivos transferidos a la máquina y gestionar vulnerabilidades de ciberseguridad que podrían comprometer la integridad de la práctica de esta herramienta. En ese sentido, la adaptación a la normativa vigente no debe verse como una carga burocrática, sino como una ventaja competitiva estratégica que permite a las firmas operar con un sello de calidad ética y técnica, garantizando que la eficiencia de la inteligencia artificial nunca se logre a expensas de la seguridad jurídica y los valores fundamentales de la administración de justicia.

En síntesis, la incorporación de la IA en el Derecho ya no es un territorio sin ley, sino una herramienta regulada donde la eficiencia tecnológica debe transitar de la mano con la seguridad jurídica. En ese sentido, la verdadera incógnita sería: ¿Estamos realmente preparados para introducir una herramienta tan relevante al sistema jurídico peruano? El éxito de esta maniobra para el ejercicio profesional recae en la supervisión humana, la capacidad de navegar entre la Ley N°31814, las normativas de protección de datos y el Código Civil, reformando la presión regulatoria en un sello de calidad. Aquellos estudios que logren asegurar su gobernanza algorítmica no solo evitarán penalidades, sino que se posicionarán como líderes en un mercado que valora la innovación pero sobre todo la responsabilidad humana intransferible en la administración de la justicia, integrar la inteligencia artificial bajo el marco de la Ley N°31814 es hoy un acertado camino para elevar la eficacia sin sacrificar la ética ni la seguridad jurídica que la sociedad demanda.

Referencias:

 ●      Ley N°31814 (Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país)

https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/4565760-31814

●      Reglamento de la Ley N°31814 (D.S. N°115-2025-PCM) https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/7133522-115-2025-pcm

●      Ley que modifica el Código Penal (Ley N°32314) https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2394851-2

●      Ley de Protección de Datos Personales (Ley N°29733)

https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/243470-29733

Comparte este artículo

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • WhatsApp