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julio 14, 2026

¿Eficiencia o Automatismo? Una visión crítica al Proceso Único de Ejecución en el Perú

Modern Trader

En el contexto jurídico peruano, la búsqueda de la celeridad procesal ha sido durante décadas el gran objetivo de las reformas legislativas. El compromiso de una justicia que no solo declare derechos, sino que los haga efectivos en un tiempo lógico, encontró su máxima manifestación en la creación del Proceso Único de Ejecución (PUE). Este modelo ha sido diseñado para simplificar el camino hacia la satisfacción de una deuda o el cumplimiento de una obligación, se presentó como la solución definitiva frente a la lentitud de los procesos de conocimiento. 

Sin embargo, tras años de uso, nos encontramos ante un problema ético y técnico: ¿Hemos logrado una verdadera eficacia jurisdiccional o solo hemos construido un sistema de ejecución automática que en su objetivo de velocidad sacrifica garantías fundamentales del debido proceso? 

Para entender el impacto del PUE, debemos reconocer su base fundamental: la existencia de un título ejecutivo. El sistema parte de una presunción de certeza, ya que, se asume que el documento (ya sea un pagaré, una escritura pública o una liquidación de saldo deudor) contiene una obligación que es cierta, expresa y exigible. Bajo este sentido, el juez no debería "perder tiempo" discutiendo el origen de la deuda, sino proceder directamente a la ejecución. Esta estructura ha sido esencial para impulsar el mercado crediticio en el Perú. La posibilidad de que un acreedor pueda obtener un mandato ejecutivo de manera casi inmediata tras la calificación de la demanda es un incentivo para la inversión y la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.

En un país donde los procesos civiles ordinarios pueden durar años, el PUE ofrece una "vía rápida" que protege el valor del dinero en el tiempo y reduce los costos de transacción. Desde esta perspectiva, el PUE es un éxito de ingeniería procesal que prioriza la realidad económica sobre el ritualismo procesal excesivo. 

No obstante, el esplendor de la celeridad suele opacar las sombras de la indefensión. El mayor punto de problema del PUE se sostiene en la limitación de las causales de contradicción. El artículo 690-D del Código Procesal Civil restringe la defensa del ejecutado a causales taxativas: la inexigibilidad o extinción de la obligación, la nulidad formal o falsedad del título o la liquidación de saldo deudor cuando sea el caso. Aquí surge el problema: ¿Qué sucede cuando la obligación, aunque formalmente impecable en el título, proviene de una relación jurídica viciada o abusiva? En la práctica judicial peruana, hemos observado cómo el PUE se convierte a menudo en un "resguardo" para cláusulas abusivas en contratos de aceptación o para la ejecución de títulos que ocultan intereses usurarios. 

Al limitar la discusión a la "forma" del título, el sistema impide que el juez analice el "fondo" de la justicia material. El deudor se encuentra en un enredo donde solo puede alegar lo que la ley permite, dejando fuera defensas sustanciales que en cualquier otro tipo de proceso, serían determinantes. Esta asimetría procesal no solo afecta al ciudadano de a pie, sino que pone en tela de juicio la función del juez como garante de derechos y no como un "tramitador" de cobranzas.

Otro aspecto crítico es el severo probatorio exigido al ejecutado en un plazo extremadamente breve. Mientras que el ejecutante cuenta con la presunción a su favor que le otorga el título, el ejecutado debe contradecir esa presunción en apenas cinco días (en la mayoría de los casos), aportando pruebas que a menudo requieren pericias o exhibiciones de documentos que el propio acreedor posee. 

Esta inversión de la carga de la prueba, sumada a la brevedad de los plazos, crea un escenario de "indefensión". Si el ejecutado no logra acreditar su defensa de manera inmediata, el proceso sigue su curso hacia el remate de bienes, muchas veces de forma irreparable. El riesgo de que el Estado justifique un cobro indebido bajo la celeridad es una realidad oculta que requiere una revisión urgente de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema. La justicia no puede ser tan rápida que ignore la verdad de los hechos.

Para que el PUE deje de ser visto como una herramienta de "atropello procesal" y se convierta en una herramienta de justicia equilibrada, es necesario plantear reformas esenciales:

  • ​Control de Oficio de Cláusulas Abusivas: El juez no puede ser ciego ante la ilegalidad. Siguiendo tendencias internacionales, los magistrados peruanos deberían tener la facultad (y el deber) de realizar un control de oficio sobre la licitud de la obligación contenida en el título, especialmente en relaciones de consumo.

  • ​Ampliación de la Contradicción en Casos Especiales: Se debe permitir la discusión de la "causa" del título cuando existan indicios razonables de fraude o violación de normas de orden público, sin que esto signifique desnaturalizar la rapidez del proceso.

  • ​Flexibilización Probatoria: Es obligatorio que ante defensas sólidas, se permita una actividad probatoria mínima que no se limite exclusivamente a documentos, permitiendo que la verdad material aparezca por encima de la rigidez formal.

No podemos hablar de la eficacia del Proceso Único de Ejecución sin mencionar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE). Si bien la digitalización ha eliminado obstáculos físicos y ha acelerado la notificación de mandatos ejecutivos y embargos electrónicos, el reto tecnológico no debe ser solo cuantitativo. La tecnología es el motor, pero la ética procesal debe seguir siendo el volante.

El Proceso Único de Ejecución en el Perú es una herramienta indispensable para la modernidad jurídica, pero su eficacia no debe medirse por cuántos mandatos de ejecución se firman al mes, sino por cuántos de esos mandatos son verdaderamente justos. Una celeridad que atropella el derecho de defensa es en último momento una forma de injusticia eficiente. 

El reto de la comunidad jurídica peruana (jueces, abogados y académicos) es humanizar el PUE. Debemos atravesar de un modelo de "justicia ciega a la forma" hacia uno de "justicia atenta al derecho". Solo así el PUE cumplirá su promesa original: ser un vía rápida hacia la justicia, y no un atajo hacia la arbitrariedad. La seguridad jurídica del acreedor es fundamental, pero nunca podrá ser superior a la dignidad y el debido proceso de quien se somete a la autoridad de la ley.

 

Referencias y bibliografías:

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). Texto Único
    Ordenado del Código Procesal Civil. Recuperado de:
    https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682697
  • Poder Judicial del Perú. VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Civil:
    Ejecución de Garantías. Recuperado de:
    https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/647970804473336495b7f57376092
    7e1/VI+PLENO+CASATORIO+CIVIL.pdf?MOD=AJPERES
  • Congreso de la República. Ley de Títulos Valores - Ley Nº 27287.
    Recuperado de: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-
    titulos-valores-ley-n-27287-1725221-1/
  • Espinoza Espinoza, J. El control de oficio de las cláusulas abusivas en el
    proceso de ejecución. Legis.pe. Recuperado de:
    https://lpderecho.pe/control-oficio-clausulas-abusivas-proceso-ejecucion-
    garantias-juan-espinoza-espinoza/
  • ​Tribunal Constitucional del Perú. Jurisprudencia sobre el Derecho a la
    Tutela Jurisdiccional Efectiva y Debido Proceso. Recuperado de:
    https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/

 

Elaborado por: Keyra Ore Merino

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