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agosto 25, 2026

La adquisición de una acción, o el aporte de capital en una sociedad, otorga cierto poder en proporción a lo que se posee. Por ello, quien llega a tener una sola pequeña parte cuenta con derechos políticos que se verán limitados al momento de tomar decisiones en la sociedad. Bajo esa situación nace el accionista minoritario, y nuestra Ley General de Sociedades (LGS) no ignora ese escenario y prevé ciertos mecanismos de protección dependiendo del tipo societario entre una Sociedad Anónima Cerrada (en adelante SAC) y Sociedad Anónima Abierta (en adelante SAA). Este artículo recoge las diferentes alternativas que tiene un accionista minoritario en los tipos de sociedad antes mencionados.
LA LÓGICA DE AMBAS SOCIEDADES
Es necesario indicar que una SAC es una sociedad de pocos socios, pensada para quienes se conocen y confían entre sí; restringiéndose, mediante los estatutos o un convenio societario, la libre transferencia de las acciones y prescindiéndose de un mercado donde negociarlas. En cambio, la SAA es su opuesto ya que reúne a un gran número de accionistas que individualmente casi no pesan en el capital social, pues el fin de esta sociedad es la captación del dinero de las personas a través de la colocación de sus acciones en el mercado de valores. (Adrianzén, 2000, p. 273)
Por ende, en una SAC, el accionista minoritario se encuentra en cierto modo limitado para disponer de su participación, no pudiendo realizar transferencias de sus acciones a terceros ajenos a la sociedad. En cambio, en una SAA, si bien hay libre transmisibilidad de las acciones, la adquisición de esta misma representa un diminuto porcentaje y eso se refleja en la poca capacidad de influir en la toma decisiones societarias.
LAS ALTERNATIVAS EN LA SAC: DEFENDERSE HACIA DENTRO
En esa misma línea argumentativa, en la SAC no hay mercado ni supervisor externo, la protección del minoritario recae en los mecanismos internos. Ante ello, la LGS le reconoce, derechos que se activan conforme crece su participación: quien supera el 40% del capital puede frenar las decisiones más relevantes, y quien reúne un tercio puede accionar contra los directores para exigirles responsabilidad. Asimismo, el estatuto podría elevar las mayorías necesarias para blindar a la minoría frente a la imposición del grupo de control. En ese sentido, esta medida permite establecer mayorías reforzadas frente a determinadas decisiones que puedan afectar al accionista minoritario; de esa forma, su voto se vuelve necesario para alcanzar la mayoría requerida (De La Piedra & Hernández, 2025, p. 278).
Sin embargo, De La Piedra y Hernández (2025) nos advierten que la herramienta más recomendable para poder anticiparse sería mediante los convenios de accionistas, es decir, los acuerdos que los socios celebren para ordenar sus relaciones, permitiéndoles diseñar defensas a medida. Entre estos, destacan el derecho de acompañamiento (tag along), que faculta al accionista minoritario a vender sus acciones con el mayoritario bajo las mismas condiciones; la opción de venta (put option), que le permite obligar a otro socio, en lo particular el mayoritario, a comprarle sus acciones a un precio previamente pactado; y las cláusulas de veto, que impiden que la mayoría imponga sin contrapeso ciertas decisiones sensibles, exigiendo el voto favorable del minoritario para que estos acuerdos puedan aprobarse (p. 285-286).
Asimismo, bajo la premisa ya expuesta de que existen decisiones que pueden afectar a los accionistas minoritarios, resulta pertinente incluir el derecho de separación, mediante el cual el minoritario puede exigir el reembolso del valor de sus acciones en los supuestos establecidos por ley o el estatuto. Esta alternativa, no debe entenderse como un mecanismo de participación, pues quien la ejerce no busca influir en las decisiones de la sociedad, sino de apartarse de ella, a diferencia de otros mecanismos de protección. Así pues, su verdadero peso radica en hacer que los demás socios consideren el costo de imponer determinados acuerdos, teniendo presente las consecuencias patrimoniales que podrían derivarse del ejercicio de este derecho.
LAS ALTERNATIVAS EN LA SAA: UN ÁRBITRO EXTERNO Y EL MERCADO
En la SAA, el accionista minoritario se encuentra disperso y, por consiguiente, rara vez tendrá fuerza suficiente para negociar pactos con otros accionistas. Empero, al tratarse de una sociedad cuyas acciones pueden negociarse en el mercado de valores, su actuación se encontrará sujeta a los lineamientos y mecanismos de supervisión establecidos por la Superintendencia del Mercado de Valores, antes CONASEV. Esta última contó, incluso con un Comité de Protección del Accionista Minoritario dedicado a resolver los conflictos de estos socios y la sociedad (Adrianzén, 2000, p. 274).
No obstante, actualmente la protección que se puede interpretar a favor del accionista minoritario es la disposición de información de la empresa, esto a partir de la transparencia obligatoria, que es exigida al participar en el mercado, cuando una SAA debe informar de forma periódica su situación económica y sus hechos de importancia, de modo que cualquier accionista, sin importar cuán pequeña sea su participación, pueda conocer el estado real de la empresa y adoptar decisiones informadas respecto de su inversión.
Adicionalmente, la dispersión del accionariado empuja a que la ley se flexibilice. Así ocurre con la convocatoria de Junta General de Accionistas, dado que, basta reunir el 5% del capital social para solicitarla, un umbral menor que el exigido en el otro tipo societario. Sin embargo, esa misma lógica también juega en contra, pues las reglas reforzadas de quórum y mayorías no se aplican a la SAA, debido a su accionariado atomizado. A cambio de esta limitación, el accionista minoritario tiene la posibilidad de vender sus acciones en el mercado y de marcharse cuando quiera, sin negociar con nadie ni esperar a que se configure alguna causal de separación (De La Piedra & Hernández, 2025, pp. 277, 283).
Entonces, ambas sociedades resuelven la misma tensión con filosofías opuestas, la SAC confía en la autonomía privada, pero exige previsión, porque casi todo depende de lo que el socio haya pactado antes de incorporarse. Por otro lado, la SAA confía en la regulación y en el mercado, hay un supervisor, transparencia y una salida siempre disponible, aunque a cambio diluye el peso individual de cada accionista.
CONCLUSIÓN
En síntesis, la protección del accionista minoritario no es única, sino que depende del tipo de sociedad en el que se encuentre, en una SAC se da forma interna, mediante los pactos (convenios societarios) y los mecanismos (tag along, put option y cláusulas de veto); mientras que, en la SAA se da hacia fuera, apoyada de la supervisión de la SMV, la transparencia de la información (situación económica y hechos de importancia) y la posibilidad de salir del mercado. En esa idea, cada una responde a la lógica societaria distinta, y comprender a tiempo es la mejor forma que tiene un accionista minoritario para protegerse.
Referencias
Adrianzén, A. (2000). Protección de los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas. THEMIS Revista de Derecho, 1(41), 271-277. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/11671
De La Piedra, R., & Hernández, L. (2025). Breviario de los derechos de los accionistas minoritarios de una sociedad anónima. Advocatus, 1(44), 273-287. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/8212
Ruiz Unyen, A. (2021). Propuesta de aplicación de instrumentos legales existentes para proteger el interés de los accionistas minoritarios en los grupos de empresarios. IUS: Revista de Investigación de la Facultad de Derecho, 10(1). https://revistas.usat.edu.pe/index.php/ius/article/view/610
Elaborado por: Bryan Janampa Panta