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febrero 3, 2026

“El Código Civil chileno de 1855: Génesis histórica, influencias normativas y su legado en el derecho iberoamericano”.

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Introducción

La codificación del siglo XIX representó la reformulación del derecho común bajo los moldes del liberalismo moderno, y en este proceso, el Código Civil de la República de Chile de 1855 destaca como el tercer cuerpo legal más antiguo aún vigente en el mundo. Este estudio se justifica por la trascendencia de la obra como modelo de estabilidad en Iberoamérica, habiendo servido de base para la unificación del derecho privado en naciones como Colombia y Ecuador. El objetivo central es reconstruir su laboriosa génesis y analizar sus diversas fuentes doctrinales mediante una metodología histórico-dogmática que examina los proyectos originales y la literatura jurídica del sesquicentenario. Actualmente, el estado de la cuestión reconoce que esta obra no fue una simple copia del modelo francés, sino una pieza de ingeniería jurídica original que integró con maestría la tradición romana y castellana con las exigencias republicanas de su época.

I. El proceso de codificación civil en Chile.

Tras la independencia de 1818, Chile mantuvo vigente el derecho romano-castellano-indiano, caracterizado por su dispersión y antigüedad. Aunque Bernardo O’Higgins propuso en 1822 adoptar íntegramente los códigos napoleónicos, la falta de una urgencia política extrema permitió un proceso reflexivo. Andrés Bello comenzó la redacción de forma privada hacia 1833, conciliando esta tarea con sus cargos de senador y Rector de la Universidad de Chile. En 1840 se creó una Comisión de Legislación que revisó los avances de Andrés Bello, dando lugar a la publicación de los proyectos parciales entre 1841 y 1845. Tras un periodo de trabajo solitario, Andrés Bello presentó el Proyecto de 1853, el cual fue sometido a una Comisión Revisora presidida por el presidente Manuel Montt. El texto definitivo fue promulgado el 14 de diciembre de 1855 y entró en vigor el 1 de enero de 1857.

II. Fuentes e influencias del Código Civil chileno.

La fuente principal del Código fueron las Siete Partidas, que Andrés Bello consideraba poseedoras de "lo mejor de la jurisprudencia romana". El Código es derecho común reformulado, manteniendo instituciones como la dualidad de título y modo para adquirir el dominio. Aunque el Code Civil francés fue una referencia constante, especialmente en obligaciones, Andrés Bello evitó la copia servil acudiendo a sus fuentes originales como Robert Pothier. Es fundamental destacar la influencia del jurista valenciano Juan Sala Bañuls; sus obras sirvieron para delimitar la "muerte civil" ligada a la profesión religiosa y para resolver controversias sobre la precedencia del derecho de transmisión sobre el de sustitución. Asimismo, el Código recibió el influjo de Savigny en la nomenclatura de los actos de voluntad.

III. Estructura y principios fundamentales del Código Civil chileno.

Andrés Bello abandonó la división tripartita francesa para adoptar el sistema institucional de Gayo y Justiniano, organizando el Código en un Título Preliminar y cuatro libros: Personas, Bienes, Sucesiones y Obligaciones. Esta estructura permitió un tratamiento prolijo de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir autónomo. Sus pilares fundamentales son la omnipotencia de la ley, la protección de la propiedad privada absoluta (libre de mayorazgos), la autonomía de la voluntad (Art. 1545) y el trato igualitario a extranjeros (Art. 57), superando en este último punto la reciprocidad exigida por el modelo francés.

IV. El Código Civil chileno a ciento cincuenta años de su promulgación.

Durante el siglo XIX, el Código permaneció casi intacto, complementado por leyes como la de Matrimonio Civil de 1884. Las reformas más profundas ocurrieron a finales del siglo XX y principios del XXI, afectando principalmente al derecho de familia y sucesiones para adaptarlos a la igualdad de hijos y nuevos regímenes matrimoniales. La interpretación evolucionó de una fase de reexposición literal a una de tratados sistemáticos, destacando la obra de Luis Claro Solar, quien integró la dogmática francesa sin abandonar las raíces romanistas defendidas por Andrés Bello.

V. Comparación entre el Código Civil francés de 1804 y el chileno de 1855.

Ambos códigos comparten el espíritu liberal y la preeminencia de la propiedad. Sin embargo, divergen radicalmente en los modos de adquirir: el sistema francés permite la transferencia por el solo contrato, mientras que el chileno mantuvo la necesidad romana de la tradición. En materia de familia, Andrés Bello fue inicialmente más conservador, manteniendo el matrimonio bajo jurisdicción eclesiástica. El modelo chileno fue adoptado íntegramente por Ecuador, El Salvador y Colombia, convirtiéndose en el gran agente de unidad jurídica regional.

VI. Valoración crítica del proceso codificador chileno.

El Código no fue un producto de "importación", sino una obra de ingeniería jurídica que purificó la tradición hispana mediante la razón moderna. Sus aportes técnicos, como la regulación de la posesión inscrita, superaron a sus modelos europeos. No obstante, hoy enfrenta el fenómeno de la descodificación por leyes especiales y el debate sobre la necesidad de modernizar la responsabilidad civil contractual, que en Chile mantiene una rigidez mayor que la evolución jurisprudencial francesa.

Conclusiones.

La trascendencia del Código Civil chileno de 1855 radica en su naturaleza de obra de síntesis, donde la razón moderna y la tradición clásica convergen bajo la genialidad técnica de Andrés Bello. Al integrar fuentes tan diversas como el derecho romano, las Siete Partidas y la doctrina de juristas como Juan Sala Bañuls, el Código logró superar la simple imitación del modelo francés para establecer un sistema original que hoy se alza como el tercero más antiguo del mundo aún vigente.
Su estructura institucional y sus principios rectores (como la dualidad de título y modo o la autonomía de la voluntad) no solo dotaron a Chile de una estabilidad jurídica sin precedentes, sino que convirtieron a esta obra en el principal motor de unificación del derecho privado en Iberoamérica. A pesar de las profundas reformas contemporáneas y de la creciente descodificación mediante leyes especiales, el Código de Andrés Bello permanece como un monumento de la ciencia jurídica, cuya solidez dogmática sigue siendo el cimiento necesario para estructurar la convivencia civil y afrontar los desafíos legales del siglo XXI.

Bibliografía:
1.    Barrientos Grandón, J. (2009). Juan Sala Bañuls (1731-1806) y el “Código Civil” de Chile (1855). Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (31), 351-368.
2.    Guzmán Brito, A. (1992). El Código Civil de Chile y sus primeros intérpretes. Revista Chilena de Derecho, 19(1), 81-88.
3.    Guzmán Brito, A. (2005). El Código Civil de Chile en sus ciento cincuenta años y crónica de un congreso internacional de conmemoración celebrado en Santiago de Chile. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (27), 1283-1301.
4.    Henríquez Herrera, I., & Corral Talciani, H. (Eds.). (2004). El Código Civil francés de 1804 y el Código Civil chileno de 1855: Influencias, confluencias y divergencias. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho.

Elaborado por: Joaquin Guerrero Reyes

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