Regresa al listado de artículos

El derecho de autor fuera del papel: la experiencia en la industria emergente.

Entre la norma jurídica y la realidad creativa de los músicos independientes.

enero 3, 2026

#Colombia

#DerechoDeAutor

#IndustriaMusical

#MúsicaEmergente

24

Pasar del escritorio a la práctica fue, para mí, un ejercicio de contraste. Además de ejercer como abogada en la industria del entretenimiento, he asumido el rol de manager de LXS PARKER, una banda emergente de rock en Bogotá, así como el de asesora jurídica de artistas, lo que me ha permitido conocer de primera mano las dinámicas reales de creación, circulación y protección de la música independiente. Este doble ejercicio, desde la norma y desde la práctica, ha revelado la tensión constante entre el derecho de autor y la forma en que la industria emergente se relaciona con él en su día a día. En teoría, el derecho de autor se presenta como la herramienta de protección para la creación musical. En la práctica, sin embargo, para muchos músicos poco conocidos sigue siendo un territorio distante y complejo de incorporar a su rutina creativa. Esta distancia no responde a una falta de interés por parte de los artistas, sino a una limitada accesibilidad al conocimiento jurídico y a la asesoría especializada, que condiciona de manera significativa el ejercicio efectivo de sus derechos. El problema del derecho de autor en este tipo de música no radica en la ausencia de normas, sino en su desconexión práctica con quienes crean desde contextos independientes.

Desde el punto de vista jurídico, el derecho de autor ofrece una amplia estructura para la protección de las obras musicales. Reconoce la autoría, garantiza derechos morales y patrimoniales, y establece mecanismos para la explotación, cesión y defensa de las obras. El marco normativo es extenso y, en principio, suficiente para proteger a los creadores frente a usos no autorizados o abusivos. No obstante, este sistema parte de supuestos que no siempre se cumplen. Presupone que los autores conocen el alcance de sus derechos, que comprenden las consecuencias jurídicas de sus decisiones y que cuentan con herramientas para ejercerlos. Cuando estos supuestos no se materializan, el derecho de autor corre el riesgo de convertirse en una figura abstracta, correcta en el papel, pero poco operativa en la práctica.

Uno de los principales obstáculos que enfrentan los músicos es el difícil acceso al conocimiento sobre derecho de autor. La información disponible suele estar formulada en un lenguaje técnico, fragmentado y poco adaptado a la realidad de quienes están comenzando su carrera artística. Como resultado, el derecho aparece como algo ajeno al proceso creativo, relegado a una etapa futura que, muchas veces, nunca llega. En este contexto, decisiones fundamentales (como la titularidad de las obras, los acuerdos entre integrantes de una banda o la forma de autorizar el uso de la música) se toman sin una comprensión plena de sus implicaciones jurídicas. Esta situación no responde a una falta de responsabilidad por parte de los músicos, sino a la ausencia de canales claros y accesibles de formación jurídica adaptados a la industria. El resultado es una paradoja evidente: los músicos son titulares de derechos que existen formalmente, pero que no siempre saben cómo ejercer, proteger o gestionar.

A la falta de acceso al conocimiento se suma una barrera adicional: la carencia de recursos para contratar abogados especializados en derecho de autor y derecho musical. La asesoría jurídica en esta materia suele percibirse como un servicio exclusivo de artistas consolidados o proyectos con respaldo económico, lo que refuerza la idea de que el derecho es un lujo y no una herramienta básica de la actividad creativa. Para estos artistas, la prioridad suele estar en sostener el proceso creativo: ensayar, grabar, tocar en vivo y organizar su proyecto. En ese escenario, la asesoría legal pasa a segundo plano, es un gasto difícil de asumir y fácilmente postergable. El acompañamiento jurídico, suele llegar de manera reactiva, una vez que los acuerdos ya están firmados o los conflictos se han manifestado. Esta realidad pone en evidencia una desigualdad estructural o gran paradoja: el derecho de autor protege a todos los creadores en abstracto, pero en la práctica beneficia más a quienes tienen los medios para comprenderlo y hacerlo valer.

Ante estas limitaciones, la informalidad se convierte en una respuesta recurrente: acuerdos verbales, decisiones basadas en la confianza y documentos genéricos son prácticas habituales. No se trata de una negación del derecho de autor, sino de una adaptación pragmática a un sistema que no siempre resulta accesible. Sin embargo, esta informalidad también genera vulnerabilidades jurídicas que afectan a los propios artistas. La ausencia de claridad sobre los derechos puede dar lugar a conflictos internos, usos no autorizados de las obras o dificultades para ejercer la autoría en etapas posteriores del proyecto. El problema, entonces, no es que los artistas emergentes ignoren el derecho, sino que el derecho no logra integrarse de manera funcional a su realidad cotidiana.

Esta situación invita a una reflexión crítica sobre el modelo actual de protección jurídica de la música. Ya que un derecho que no se comprende ni se puede ejercer, pierde efectividad. Para que el derecho de autor cumpla su función protectora, debe ser accesible, comprensible y adaptable a las distintas etapas del desarrollo artístico. Repensar el derecho de autor desde la música emergente implica fortalecer los espacios de formación, divulgación y acompañamiento jurídico, así como promover modelos de asesoría más flexibles y acordes con la realidad del sector independiente. No se trata de reducir la complejidad del derecho, sino de traducirlo a la práctica creativa.

Desde mi experiencia, esta problemática aparece de manera constante. He acompañado a artistas y bandas que llegan al asesoramiento jurídico con dudas acumuladas, decisiones ya tomadas y derechos ejercidos de manera intuitiva, no por desinterés, sino por falta de acceso previo a información clara. Al mismo tiempo, he encontrado una constante que resulta especialmente significativa: existe una voluntad genuina de aprender y proteger la música. Cuando el conocimiento jurídico se presenta de forma cercana, los músicos muestran un interés real por comprender sus derechos y tomar decisiones más informadas sobre su obra. Esta disposición demuestra que el principal desafío no es la falta de conciencia, sino la ausencia de puentes entre el derecho y la industria musical.

El derecho de autor ofrece una protección normativa amplia para la creación musical, pero su efectividad depende de que los autores puedan acceder al conocimiento y a las herramientas necesarias para ejercerlo. Mientras esta accesibilidad siga siendo limitada, el derecho seguirá existiendo, en muchos casos, fuera del papel. Cerrar la brecha entre la norma y la realidad de los artistas emergentes no implica cuestionar la legitimidad del derecho de autor, sino asumir el reto de hacerlo verdaderamente operativo para quienes crean desde contextos independientes. Solo así el derecho podrá cumplir su función esencial: acompañar, y no distanciar, el proceso creativo.

Elaborado por: Laura Cristina Mojica Valencia

Comparte este artículo

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • WhatsApp