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julio 14, 2026

El Derecho Penal constituye una de las manifestaciones más intensas del poder del Estado, pues mediante él se autoriza la imposición de sanciones que restringen derechos fundamentales como la libertad personal. Por ello, desde la doctrina jurídica surgió la necesidad de justificar cuál es la finalidad de la pena y por qué el Estado tiene legitimidad para castigar a una persona que ha cometido un delito. A partir de esta discusión nacieron diversas teorías acerca de los fines de la pena, entre las que destacan principalmente la teoría retributiva y la teoría relativa. Ambas han influido históricamente en los sistemas penales contemporáneos; sin embargo, la tendencia moderna se orienta hacia modelos que priorizan la prevención y la resocialización del delincuente antes que la simple venganza estatal. En el caso peruano, el Código Penal y la propia Constitución evidencian una clara inclinación hacia una concepción preventiva de la pena, aunque en la práctica aún persisten elementos de carácter retributivo debido a la presión social frente a la criminalidad.
La teoría retributiva, también conocida como teoría absoluta de la pena, sostiene que el castigo constituye una respuesta necesaria frente al delito cometido. Según esta postura, la pena no tiene como finalidad prevenir delitos futuros ni rehabilitar al delincuente, sino restablecer el orden jurídico quebrantado mediante la imposición de un mal proporcional al daño causado. Filósofos como Kant y Hegel defendieron esta teoría argumentando que quien delinque merece ser castigado únicamente porque cometió una infracción al orden jurídico y moral. Bajo esta lógica, la pena se convierte en una especie de compensación ética por el daño ocasionado. La esencia de esta teoría radica en la idea de justicia retributiva, es decir, “dar a cada quien lo que merece”. Por ello, la sanción se fundamenta exclusivamente en el hecho delictivo ya realizado y no en la posibilidad de evitar futuros delitos.
No obstante, la teoría retributiva ha recibido numerosas críticas debido a que concibe la pena como una forma de castigo desligada de cualquier utilidad social. Diversos autores consideran que esta posición resulta incompatible con un Estado Constitucional de Derecho, pues la pena no puede reducirse a una mera expresión de venganza institucionalizada. Además, se sostiene que una visión puramente retributiva desconoce la dignidad humana del condenado y deja de lado la posibilidad de reinserción social. En sociedades democráticas modernas, el Derecho Penal no debe limitarse a castigar, sino también a proteger a la sociedad y garantizar que el condenado pueda reincorporarse nuevamente a la comunidad. Precisamente por ello surgieron las teorías relativas o preventivas, las cuales otorgan a la pena una finalidad social orientada hacia el futuro y no únicamente hacia el pasado.
La teoría relativa o preventiva sostiene que la pena se justifica porque cumple una función de prevención del delito. A diferencia de la teoría retributiva, aquí el castigo no se impone únicamente porque el delincuente merece sufrir una sanción, sino porque la pena sirve como mecanismo para evitar futuras conductas delictivas. Esta teoría se divide en prevención general y prevención especial. La prevención general se dirige a la colectividad y busca disuadir a los ciudadanos de cometer delitos mediante la amenaza y aplicación de sanciones. La idea central es que las personas, al observar las consecuencias jurídicas del delito, evitarán realizar conductas ilícitas por temor a ser castigadas. Asimismo, existe una prevención general positiva, orientada a fortalecer la confianza de la sociedad en el ordenamiento jurídico y reafirmar los valores protegidos por la ley penal. La pena, en este sentido, cumple una función pedagógica y simbólica, pues demuestra que el Estado protege los bienes jurídicos y sanciona las conductas contrarias a la convivencia social.
Por otro lado, la prevención especial se dirige específicamente al delincuente y tiene como finalidad evitar que vuelva a cometer delitos en el futuro. Esta prevención puede manifestarse de forma negativa, mediante la neutralización o aislamiento del delincuente, o de manera positiva, a través de la rehabilitación, reeducación y resocialización del condenado. En esta perspectiva, la pena deja de ser un instrumento de venganza para convertirse en un medio de transformación social. El sistema penitenciario adquiere entonces un rol fundamental, ya que debe proporcionar mecanismos que permitan la reinserción del penado a la sociedad. La Constitución peruana recoge claramente esta finalidad cuando establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del condenado a la sociedad.
En el Perú, el Código Penal de 1991 adopta predominantemente una teoría mixta o de unión, la cual combina elementos retributivos y preventivos. El artículo I del Título Preliminar establece que el Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad, mientras que el artículo IX señala expresamente que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Asimismo, el artículo VIII limita la pena al principio de responsabilidad por el hecho, evitando excesos incompatibles con la dignidad humana. Estas disposiciones evidencian que el sistema penal peruano no se basa exclusivamente en la retribución, sino que prioriza la prevención y la reinserción social del condenado.
Sin embargo, pese a que normativamente el Perú adopta una postura preventiva, la realidad demuestra que existe una fuerte influencia retributiva en la política criminal y en la percepción social de la justicia penal. El incremento de la delincuencia, la inseguridad ciudadana y la presión mediática generan constantemente demandas sociales de penas más severas, cadena perpetua y mayores restricciones penitenciarias. En muchos casos, la sociedad asocia la justicia con el sufrimiento del delincuente y no con su rehabilitación. Esto ocasiona que las políticas criminales adopten medidas populistas orientadas al endurecimiento de penas, aun cuando diversos estudios demuestran que el aumento desproporcionado de sanciones no necesariamente reduce la criminalidad.
El sistema penitenciario peruano enfrenta problemas como el hacinamiento, la falta de programas efectivos de rehabilitación y las deficientes condiciones carcelarias, lo que dificulta que las cárceles cumplan una verdadera función de reinserción social. En muchos casos, estos espacios terminan fomentando violencia y reincidencia, contradiciendo el modelo preventivo y resocializador reconocido por la ley peruana.
A pesar de ello, la teoría relativa o preventiva es la que mejor se adecua al ordenamiento jurídico peruano, ya que entiende la pena no solo como castigo, sino como un medio para proteger a la sociedad y rehabilitar al condenado.
En conclusión, las teorías de la pena buscan justificar el poder punitivo del Estado y determinar cuál debe ser la finalidad del castigo penal. Mientras la teoría retributiva concibe la pena como una compensación por el daño causado, la teoría relativa entiende que la sanción debe orientarse a prevenir futuros delitos y proteger a la sociedad. El sistema penal peruano adopta principalmente una postura preventiva y resocializadora, aunque en la práctica aún persisten elementos retributivos influenciados por la inseguridad ciudadana y el populismo penal. En consecuencia, la teoría relativa, especialmente en su dimensión de prevención especial positiva, es la que mejor se adecua al modelo constitucional peruano, pues busca equilibrar la protección social con el respeto a la dignidad humana y la posibilidad de reinserción del condenado dentro de la sociedad.
Elaborado por: Rosmery Virginia Yance Majerhua