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junio 25, 2026

El expediente que nadie puede falsificar

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Hay una pregunta que los mejores juristas colombianos todavía no se están haciendo con la
urgencia que merece. ¿Está Colombia regulando la inteligencia artificial, o está usando el
lenguaje de la regulación para no tener que gobernarla de verdad? La distinción importa. Regular
es producir una norma. Gobernar es construir la arquitectura institucional capaz de hacerla
cumplir. La distancia entre ambas quedó en evidencia el 25 de agosto de 2025, cuando el
Tribunal Superior de Sincelejo revocó una decisión en un proceso ejecutivo citando apartes de
dos sentencias de la Corte Suprema que no existían: STC13560-2023 y STC4734-2025. Eran
texto fabricado, producido por una herramienta de inteligencia artificial que ningún magistrado
verificó antes de firmar. La Corte Suprema anuló el auto mediante la Sentencia STC17832-2025
y ordenó su difusión al Consejo Superior como alerta para todo el sistema. Lo que hizo posible la
corrección fue la tenacidad de Irma del Socorro Chadid Urueta, la parte afectada, que tuvo los
medios para verificar las fuentes por su cuenta. El sistema tenía mecanismos correctivos y
funcionaron. Pero no tenía ningún mecanismo preventivo. El control dependió de que esa
persona concreta tuviera la capacidad de actuar. Cuántos colombianos en su posición no la tienen
es la pregunta que el sistema prefiere no responder.


El profesor Ramiro Bejarano, director del Departamento de Derecho Procesal de la Externado,
fue directo al pronunciarse sobre este tipo de casos: "el problema es muy grande y la solución no
es simple. Por ahora, a lo que se debe apuntar es a que el acceso a la IA sea igual para todos los
usuarios de la administración de justicia. El mundo tiene que ir a un sistema de unificación de
fuentes y, aun así, toda información —y más aún en procesos judiciales— debe consultarse y
verificarse en su fuente directa." Su exigencia es concreta: el Estado debe ofrecer un sistema
unificado de acceso a la inteligencia artificial con todas las providencias y decisiones judiciales
oficiales. Mientras ese sistema no existe, recordó Bejarano citando una máxima periodística que
aplica igual al derecho: "si su mamá le dice que lo quiere mucho, verifíquelo." En el derecho, la
verificación no es una opción. Es un deber ético.


El antecedente tampoco es reciente. El 2 de agosto de 2024 la Corte Constitucional proferió la
Sentencia T-323 sobre un caso en que un juez recurrió a ChatGPT para fundamentar una tutela
de salud de un menor con TEA. La Sala Segunda fue categórica: la inteligencia artificial no
puede sustituir la racionalidad del juez, su uso exige transparencia declarada y una alucinación
no advertida vulnera el debido proceso. La Corte exhortó al Consejo Superior a producir guías de
implementación. Dieciocho meses después el mismo problema volvió a ocurrir. Eso no dice nada
malo del fallo sino algo preciso sobre la distancia entre una exhortación jurisprudencial y una
transformación institucional real. Esa distancia se llama ausencia de infraestructura preventiva.


El Proyecto de Ley 043 de 2025 es un avance genuino. Su Artículo 1 establece la prevalencia de
los derechos fundamentales y del bloque de constitucionalidad, y su Capítulo III construye un
modelo de cuatro niveles de riesgo alineado con el Reglamento Europeo de IA. Pero conviene ser
precisos sobre qué vacíos existen y cuáles no. No hace falta una causal nueva en el Código
General del Proceso para impugnar una alucinación judicial: el defecto fáctico, la vía de hecho
por fundarse en hechos inexistentes y las causales de revisión del artículo 355 ya son
suficientemente amplias para castigar ese error si los abogados aprenden a argumentarlas en ese
contexto. Tampoco hace falta una regla especial de carga probatoria para algoritmos: el artículo
167 del CGP ya permite al juez imponer esa carga a quien esté en mejor posición de probar, y en
casos de inteligencia artificial ese será casi siempre el proveedor o la entidad implementadora. El
vacío real está en otro lugar. Lo que ni el PL 043 ni el derecho procesal vigente resuelven es qué
ocurre cuando ese proveedor es una empresa extranjera sin domicilio en Colombia, con
servidores bajo otra jurisdicción. Esa omisión no es técnica sino política: implica decidir hasta
dónde llega la soberanía regulatoria de un país sobre tecnologías que usa pero no controla.


Lo más revelador del momento actual no es lo que falta en el marco normativo sino la distancia
entre las herramientas que ya operan en el ecosistema jurídico colombiano y la capacidad
institucional para gobernarlas. RedJudicial S.A.S. lleva más de dos décadas siendo pionera en la
vigilancia y el control de procesos judiciales por internet, con trazabilidad de expedientes, alertas
de movimientos y fotografías de providencias para más de 1.200 usuarios entre despachos y
entidades públicas, con cobertura que alcanza las Altas Cortes. Expedientes.co integra más de 33
millones de procesos y 80 millones de sujetos procesales con consultas por nombre, cédula o
radicado y notificaciones automáticas. Litigiovirtual ofrece gestión documental y auditoría en la
nube. Desde marzo de 2025 Juztina opera en Colombia con cuatro millones de documentos
jurídicos, reduciendo a segundos búsquedas que antes tomaban semanas, con cien mil usuarios y
un millón de consultas en sus primeros seis meses. Todas estas herramientas privadas están
resolviendo problemas que el Estado lleva décadas sin resolver. Lo que no existe es la
arquitectura pública equivalente: un sistema estatal con fuentes verificadas, trazabilidad
obligatoria y acceso universal que convierta esa capacidad en un bien común para el litigante que
no puede pagar una suscripción. Eso es lo que Bejarano exige y lo que ningún proyecto de ley ha
construido todavía.


La tecnología para edificar esa arquitectura pública existe. El problema no es de visión sino de
captura institucional. El TYBA es el ejemplo más elocuente: su implementación en Medellín en
abril de 2026 generó inconsistencias en nombres de partes, errores en radicados y expedientes
activos migrados como inactivos, forzando al Tribunal Superior a solicitar la suspensión de
términos. El problema no fue técnico sino de gestión: un sistema lanzado sin condiciones
mínimas de funcionamiento. La brecha de conectividad en departamentos como Sucre supera el
cuarenta por ciento. Una arquitectura donde la trazabilidad sea técnicamente obligatoria y la
auditoría dependa del diseño y no de la voluntad del funcionario no resuelve esos problemas por
decreto, pero hace que eludirlos sea más costoso y visible. Eso distingue una reforma que deja
rastro de una que no deja nada.


Colombia tiene doctrina constitucional de avanzada, procesalistas de la solidez de Bejarano que
saben aplicar las herramientas clásicas del derecho a problemas nuevos, un ecosistema legaltech
que democratiza el acceso a la información jurídica desde el sector privado, y el precedente de la
tutela: la prueba de que este país es capaz, cuando decide serlo, de construir mecanismos que
protegen derechos antes de que el sistema ordinario despierte. La pregunta no es si Colombia
tiene esa capacidad. Es si va a ejercerla antes de que un fallo más grave la obligue a improvisar lo
que hoy puede diseñar. El país que construyó la tutela está a punto de permitir que un algoritmo
diseñado en otro continente, entrenado con datos de otra cultura jurídica y alojado en servidores
bajo otra jurisdicción, participe en decisiones que afectan la libertad, el patrimonio y la dignidad
de sus ciudadanos, sin que nadie sepa cómo, sin auditoría independiente y sin respuesta jurídica
clara para cuando falle. Esa situación no es inevitable. Es una elección. Y las elecciones, a
diferencia de los algoritmos, sí tienen responsables.


Referencias

  1. Sentencia T-323 de 2024 – Corte Constitucional
    https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htm
  2. Fallo de la Corte Suprema sobre uso de IA (Infobae)
    https://www.infobae.com/colombia/2025/11/12/historico-fallo-de-la-corte-suprema-sobre-el-uso-de-la-ia-en-colombia-por-primera-vez-anulo-una-decision-judicial-apoyada-en-citas-falsas/
  3. Proyecto de Ley 043/2025 (texto completo)
    https://www.camara.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/proyectos-ley/publicaciones/proyecto-35981/PPDSC-PL-043-25S-324-25C-INTELIGENCIA-ARTIFICIAL-SC.pdf
  4. Ficha técnica del PL 043 – Uniandes
    https://algoritmos.uniandes.edu.co/proyecto-de-ley-por-medio-del-cual-se-regula-la-inteligencia-artificial-en-colombia-para-garantizar-su-desarrollo-etico-responsable-competitivo-e-innovador-y-se-dictan-otras-disposiciones/
  5. Bejarano sobre IA y justicia – Universidad Externado
    https://www.uexternado.edu.co/derecho/el-externado-analiza-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-la-justicia-colombiana/
  6. Crisis TYBA Medellín – Infobae
    https://www.infobae.com/colombia/2026/05/07/crisis-en-la-justicia-de-medellin-el-tribunal-superior-solicita-suspender-terminos-judiciales-por-fallas-en-la-nueva-plataforma/
  7. Responsabilidad civil e IA – Revista e-Mercatoria
    https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/10603
  8. RedJudicial S.A.S.
    https://www.redjudicial.com/nuevo/
  9. Expedientes.co
    https://www.expedientes.co/
  10. Juztina en Colombia – Valora Analitik
    https://www.valoraanalitik.com/legaltech-juztina-aterriza-en-colombia/
  11. Intervención ONU-DH sobre PL 043
    https://www.hchr.org.co/historias_destacadas/intervencion-de-scott-campbell-en-audiencia-publica-sobre-proyecto-de-ley-de-inteligencia-artificial/


    Elaborado por: Juan Esteban Rojas Rojas 

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