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marzo 18, 2026

El mito del autor: del taller renacentista a la inteligencia artificial

Medium Shot Futuristic Romantic Couple

La cultura occidental ha concebido históricamente la imagen del artista como “genio solitario”: un pintor frente al lienzo, un compositor ante su piano o un escritor en aislamiento. Esta representación romántica ha influido profundamente en cómo entendemos el arte, y posteriormente, en cómo el derecho ha concebido la autoría.  Sin embargo, la historia del arte revela una realidad más compleja: muchas obras que hoy atribuimos a un solo nombre son, en realidad, el resultado de procesos profundamente colaborativos.

La pintura ofrece uno de los ejemplos más claros. Durante el Renacimiento, como explican Baxandall y la National Gallery, los maestros como Da Vinci dirigían talleres en los que los aprendices participaban activamente en la producción de las obras: desde la preparación de pigmentos hasta la ejecución del cuadro. Pese a ello, las obras se atribuían al maestro, cuyo nombre era el garante de calidad y estilo. Algo similar ocurre en la música: aunque las composiciones se asocian a un solo nombre, su materialización depende del trabajo de intérpretes y ensambles. Obras como las de Vivaldi, adquirían forma a través de músicos que no solo ejecutaban las partituras, sino que aportaban matices que influían en la experiencia final. Como señala Becker, incluso disciplinas consideradas individuales (como la escritura) conllevan un equipo que influye significativamente en el resultado. En la Inglaterra isabelina, Shakespeare escribía para compañías específicas de actores cuyas decisiones en escena moldeaban la obra.

La concepción jurídica del autor individual no surgió de forma espontánea, sino en un contexto históricamente particular: la masificación de la imprenta y el nacimiento de los mercados editoriales. El derecho necesitaba identificar un titular de derechos: alguien que pudiera autorizar reproducciones, reclamar beneficios económicos de ello y controlar la difusión de su trabajo; y el autor individual fue esa solución. No obstante, este modelo trajo consigo un efecto colateral: al concentrar la titularidad en una sola figura, el derecho “simplificó” procesos creativos mucho más complejos y colaborativos. Esto no significa que el derecho ignore las colaboraciones. Figuras como la coautoría y los derechos conexos reflejan intentos de adaptarse a esa complejidad. Sin embargo, las dificultades persisten: muchas contribuciones creativas siguen quedando fuera de las categorías jurídicas reconocidas.

Algunos artistas han optado por visibilizar activamente la naturaleza colaborativa de sus procesos creativos. Un ejemplo resaltante es Taylor Swift, quien acredita públicamente a todos los colaboradores, incluyendo aquellos con los que no existe obligación legal de hacerlo. Así ocurrió con “Question…?” (Midnights), donde reconoció a quienes contribuyeron a recrear el sonido de una audiencia: el hermano de la artista, la hermana del productor Jack Antonoff y el actor Dylan O’Brien. El actor también fue acreditado en “Snow on the Beach” del mismo álbum, luego de que, durante una sesión informal, improvisara un ritmo en la batería que terminó incorporándose en el arreglo final. Estos reconocimientos voluntarios evidencian como muchos procesos creativos incluyen aportes que escapan a las categorías tradicionales del derecho de autor, pero que algunos artistas eligen visibilizar mediante créditos formales. Sin embargo, estos escenarios no son los más comunes.

En el extremo opuesto, son numerosos los casos en los que la autoría o la contribución creativa se convierte en objeto de disputa. Un ejemplo conocido es el litigio de “Blurred Lines” (Robin Thicke y Pharrell Williams), donde los herederos de Marvin Gaye alegaron que la obra reproducía elementos sustanciales de “Got to Give It Up”. El debate giró en torno al substantial similarity: determinar si una obra incorpora elementos protegidos de otra en un grado suficiente para constituir infracción. Más allá del resultado, la controversia evidenció una dificultad estructural:  precisar qué constituye una contribución creativa original y cuándo una influencia artística adquiere relevancia jurídica.

Algo similar ocurre en la industria cinematográfica, donde la creación es por naturaleza, colectiva. Un caso paradigmático es el de “La forma del Agua” (Guillermo del Toro), en el que David Zindel, hijo del fallecido dramaturgo Paul Zindel, alegó que la película reproducía elementos sustanciales de la obra “Let Me Hear You Whisper”.  La propia estructura del cine revela las limitaciones del modelo tradicional de autoría: aunque jurídicamente se suele reconocer como autores al director y guionista, la obra es resultado del trabajo coordinado de actores, editores y diseñadores de producción cuyas contribuciones, pese a ser esenciales, no reciben el mismo nivel de reconocimiento jurídico. Así, incluso en industrias donde la colaboración es evidente, el derecho continúa operando mediante esquemas que simplifican la complejidad real del proceso creativo.

La aparición de la inteligencia artificial ha intensificado una tensión que lleva presente desde la antigüedad. Si el derecho ya enfrentaba dificultades para capturar la naturaleza colectiva e interdependiente del proceso creativo, la IA (entrenada con enormes volúmenes de obras preexistentes) hace aún más visible esa brecha. No se trata de un problema completamente nuevo, si no de una pregunta que el derecho lleva siglos intentando resolver: ¿Quién crea realmente una obra y en qué condiciones puede atribuirse esa creación?

El funcionamiento de muchos sistemas de IA generativa no resulta del todo ajeno a formas históricas de creación colectiva. Así como en los talleres renacentistas múltiples asistentes contribuían bajo la dirección de un maestro, los modelos de IA son entrenados a partir de vastos conjuntos de obras de innumerables autores. El resultado no es la reproducción de una obra específica, sino la generación de piezas que emergen de la asimilación de patrones y estructuras preexistentes. En este sentido, la IA puede entenderse como un “taller expandido”: las contribuciones humanas no se manifiestan de forma simultánea ni consciente, sino acumulativa. A diferencia de los talleres tradicionales, sin embargo, esta red de influencias se vuelve difusa, distribuida y, en muchos casos, opaca.

Esto tensiona las categorías clásicas del derecho de autor. Si la autoría ha sido concebida como un vínculo identificable entre un sujeto y una obra, ¿cómo encaja un proceso en el que intervienen, indirectamente, millones de contribuciones humanas? La IA no solo desafía la identificación del autor, sino también la noción de originalidad: cuando una obra se construye a partir de la recombinación de elementos de entrenamiento, la línea entre lo original y lo derivado se vuelve difícil de trazar y conceptos como el substantial similarity adquieren nuevas dimensiones.

Lejos de ser una anomalía, la IA parece confirmar algo que la historia del arte ya había mostrado: que toda creación es, en mayor o menor medida, el resultado de influencias y acumulaciones previas. La diferencia es que, mientras estas dinámicas podían invisibilizarse bajo la figura del autor individual, hoy la tecnología hace imposible ignorarlas. La pregunta entonces ya no es cómo regular la IA dentro del marco existente, sino si ese marco (construido sobre la idea de un autor identificable y autónomo) sigue siendo adecuado para describir la realidad creativa contemporánea. Tal vez, la IA no esté desafiando la idea de autor desde cero. Tal vez, más bien, esté revelando algo que siempre estuvo ahí: que la creación artística nunca fue completamente individual, y que el “autor” ha sido, en gran medida, una construcción jurídica útil, pero incompleta.

Referencias

  1. Baxandall, M. (1972). Painting and experience in fifteenth-century Italy. Oxford University Press.

  2. Becker, H. S. (1982). Art worlds. University of California Press.

  3. National Gallery. (s.f.). Workshop

  4. Pitchfork. (2022, octubre 22). Taylor Swift releases new album “Midnights”: Listen and read the full credits

  5. World Intellectual Property Organization. (s.f.). Blurred lines: The difference between inspiration and appropriation. WIPO Magazine

 

Elaborado por: Evelyn Burga

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