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febrero 11, 2026

El trato digno en el derecho laboral argentino y su ausencia en los procesos de selección: una laguna axiológica en la etapa precontractual

Man Making His Move

Hace algunos meses participé de un proceso de selección laboral en una empresa multinacional de reconocido prestigio. Como ocurre habitualmente en este tipo de instancias, me preparé con seriedad: estudié el perfil de la empresa, revisé mi formación y me dispuse a exponer mi experiencia profesional. Sin embargo, al comenzar la entrevista advertí que no había una persona del otro lado de la pantalla. Una imagen fija y una voz automatizada me formulaban preguntas previamente programadas, sin posibilidad de interacción, repreguntas ni devolución posterior. Finalizada la entrevista, el proceso simplemente se cerró. Nadie explicó cómo había sido evaluada ni qué criterios se habían utilizado.

Esa experiencia, lejos de ser excepcional, refleja una práctica cada vez más frecuente en el mercado laboral contemporáneo. A partir de ella surgió una pregunta que excede lo personal y se inscribe en el plano jurídico: ¿qué protección ofrece el derecho a quienes buscan empleo? Más específicamente, ¿existe alguna garantía de trato digno durante los procesos de selección, o el derecho laboral comienza a operar recién cuando el contrato ya ha sido celebrado? En un contexto atravesado por la automatización y el uso creciente de inteligencia artificial, este interrogante adquiere una relevancia particular.

El derecho laboral argentino se estructura, de manera clásica, en torno a la noción de relación de dependencia. La Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad cuándo comienza el vínculo laboral, disponiendo en su artículo 22 que “habrá contrato de trabajo cuando una persona se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra bajo la dependencia de esta y durante un determinado tiempo, mediante el pago de una remuneración”. Esta definición cumple una función central en el sistema, pero también fija un límite preciso: mientras no existan prestación de servicios, subordinación y salario, no se activa el régimen protector del derecho del trabajo. Como consecuencia, la etapa precontractual —el momento en que una persona se postula, es entrevistada o evaluada— queda fuera de la tutela específica del sistema laboral.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional refuerza este límite. Esta norma, que constituye el pilar del derecho del trabajo argentino, consagra derechos fundamentales como condiciones “dignas y equitativas” de labor, igualdad y protección frente a situaciones abusivas. Sin embargo, aunque el valor de la dignidad atraviesa su espíritu, el texto no menciona expresamente el principio de trato digno ni extiende su alcance a situaciones anteriores a la celebración del contrato de trabajo. En los hechos, el sistema constitucional protege derechos fundamentales una vez iniciada la relación laboral, pero deja sin resguardo jurídico a las personas durante el proceso de selección, donde comienzan a desplegarse relaciones laborales reales, aunque aún no formalizadas.

Esta omisión no implica que falten normas aplicables, sino que revela un problema distinto. Desde la filosofía del derecho, puede describirse como una laguna axiológica. Dicho de manera sencilla, una laguna axiológica se produce cuando el ordenamiento jurídico ofrece una solución normativa formalmente válida, pero esa solución resulta inadecuada desde el punto de vista de los valores que el propio sistema afirma proteger. En este caso, el derecho responde que no hay protección laboral porque no hay contrato; sin embargo, esa respuesta ignora que valores como la dignidad, la igualdad y la justicia ya están en juego durante el acceso al empleo. No se trata de una ausencia normativa, sino de una norma incompleta desde el punto de vista axiológico.

Durante los procesos de selección, aun sin relación de dependencia formal, existe una asimetría de poder real y efectiva. Las empresas controlan los mecanismos de evaluación, definen los criterios de admisión y, cada vez con mayor frecuencia, utilizan sistemas automatizados que descartan postulaciones sin ofrecer explicaciones. La persona que busca empleo carece de herramientas para comprender, cuestionar o impugnar esas decisiones. En ese contexto, la dignidad del postulante puede verse seriamente comprometida, pero el ordenamiento jurídico argentino no reconoce esta situación como jurídicamente relevante.

El derecho comparado permite advertir que esta limitación no es inevitable. Un antecedente particularmente ilustrativo es el caso Case C-54/07, Centrum voor Gelijkheid van Kansen en voor Racismebestrijding v. Firma Feryn NV, resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ese fallo, el tribunal sostuvo que las manifestaciones de un empleador que desalientan la contratación de determinados grupos constituyen una forma de discriminación, aun cuando no exista un contrato de trabajo ni se pueda identificar a una víctima concreta. La decisión reconoce que la etapa de acceso al empleo produce efectos jurídicos propios y que los principios de igualdad y dignidad deben regir desde el primer contacto entre empleador y postulante.

La relevancia de este precedente para el ordenamiento argentino radica en que demuestra que la protección de derechos fundamentales no puede quedar condicionada exclusivamente a la existencia de un vínculo contractual. Si bien los sistemas jurídicos no son idénticos, la Constitución Nacional argentina reconoce la dignidad humana como un valor central, reforzado además por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional. En este marco, el caso Firma Feryn ofrece un criterio interpretativo útil para repensar el alcance del artículo 14 bis y proyectar sus principios más allá de la relación laboral formal.

En conclusión, el derecho laboral argentino presenta una laguna axiológica significativa en relación con el trato digno durante la etapa precontractual. El énfasis exclusivo en la relación de dependencia como condición para activar la protección jurídica deja sin resguardo a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad evidente al buscar empleo. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, leído en conjunto con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo, evidencia este límite con claridad: la protección comienza con el contrato, no antes. Sin embargo, si la dignidad es un valor estructural del sistema jurídico, su aplicación no puede ser fragmentaria. Extender los principios del derecho del trabajo al acceso al empleo permitiría recuperar la coherencia axiológica del ordenamiento y adecuarlo a las transformaciones actuales del mundo laboral.

Referencias

  1. Constitución de la Nación Argentina. Artículo 14 bis

  2. Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. Artículo 22

  3. Alchourrón, Carlos E. y Bulygin, Eugenio (1972). Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Buenos Aires, Astrea

  4. Alonso, Luis (2021). Interpretación de las normas y coherencia axiológica del derecho. Universidad de Buenos Aires.

  5. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2008). Case C-54/07, Centrum voor Gelijkheid van Kansen en voor Racismebestrijding v. Firma Feryn NV

  6. Organización Internacional del Trabajo (OIT). El trabajo en la era digital

  7. Estatuto de los Trabajadores (España). Artículo 4: derechos laborales básicos y no discriminación en el acceso al empleo

  8. Ley General de Igualdad de Trato (AGG), Alemania

Elaborado por: Lucila D´Aversa

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