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agosto 11, 2026

En ejecución de sentencia, ¿puede variarse la reposición por la indemnización por despido arbitrario sin perder el derecho al lucro cesante y/o daño moral reconocidos?

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  1. Introducción

La LPCL reconoce dos formas de reparación frente al despido injustificado: la tutela resarcitoria, mediante la indemnización por despido arbitrario (en adelante “IDA”), y la tutela restitutoria, prevista para el despido nulo y extendida por la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional a los despidos incausado, fraudulento y lesivo de derechos fundamentales, a través de los casos Llanos Huasco (STC Exp. N.° 976-2001-AA/TC) y Baylón Flores (STC Exp. N.° 0206-2005-AA/TC).

La parte final del artículo 34 de la LPCL permite que, en ejecución de sentencia, el trabajador sustituya la reposición por la IDA únicamente en el despido nulo. Sin embargo, no regula tal posibilidad en los despidos incausado, fraudulento y lesivo de derechos fundamentales, pues son creación jurisprudencial. El problema surge cuando el trabajador, pese a haber obtenido una sentencia favorable de reposición en aquellos tipos de despido, ya no desea reincorporarse y solicita, antes de su efectiva reincorporación, variar la reposición por la IDA, pero manteniendo las indemnizaciones adicionales reconocidas (lucro cesante y/o daño moral).

En este contexto, corresponde determinar, en primer lugar, si la última regla del artículo 34 puede aplicarse por analogía a los despidos incausado, fraudulento y lesivo de derechos fundamentales, pese a que estos no se encuentran previstos legalmente. En segundo lugar, debe establecerse si dicha variación afecta el lucro cesante y daño moral previamente reconocidos, considerando que la jurisprudencia casatoria ha señalado que la indemnización por despido arbitrario es tasada y constituye la única reparación por el daño, sin que corresponda una indemnización adicional.

  1. La variación de la reposición por la IDA en los despidos de origen jurisprudencial

Como se señaló supra, el artículo 34 de la LPCL permite sustituir la reposición por la IDA únicamente en el despido nulo. Existe, por tanto, una laguna jurídica respecto de los despidos incausado, fraudulento y lesivo de derechos fundamentales. Esta puede integrarse mediante analogía cuando el supuesto no regulado comparte una razón sustancialmente igual con el supuesto regulado. Como señalan Rubio y Arce (2017), lo relevante es determinar si ambos casos tienen la misma razón jurídica.

En ese sentido, el despido nulo y los demás tipos de despido comparten una razón esencial: en todos puede ordenarse la reposición del trabajador. Por ello, si en el despido nulo se permite sustituir la reposición por la IDA antes de que esta se ejecute, existe una razón semejante para reconocer la misma posibilidad en los demás tipos de despido con tutela restitutoria. Desde esta perspectiva, podría sostenerse la aplicación del argumento a pari: “donde existe la misma razón, debe existir el mismo derecho”.

Esta posibilidad debe confrontarse con el criterio adoptado por la jurisprudencia casatoria al discutirse el pago de remuneraciones dejadas de percibir por despidos incausado y fraudulento. En dicho problema jurídico, se rechazó la aplicación analógica del artículo 40 de la LPCL porque tales despidos no constituían supuestos de hecho previstos legalmente. Sin embargo, este criterio no necesariamente resulta trasladable al presente caso, pues no se pretende extender un derecho económico laboral conculcado por el despido inconstitucional, sino reconocer la posibilidad de sustituir una forma de tutela por otra frente a un despido cuya inconstitucionalidad ya ha sido declarada judicialmente.

Ahora bien, existe una vía distinta a la analogía para sustentar dicha variación de tutela. Los precedentes vinculantes Llanos Huasco y Baylón Flores reconocieron que la protección adecuada frente al despido arbitrario puede comprender la reposición o la indemnización, a elección del trabajador. Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 29497 establece el deber de los jueces de observar los precedentes vinculantes constitucionales. Desde esta perspectiva, la facultad de sustituir la reposición por la IDA no deriva de extender analógicamente el artículo 34, sino del carácter alternativo de las formas de tutela frente al despido y del alcance que la jurisprudencia constitucional vinculante les ha reconocido.

Esta última posición ha sido recogida por el Cuarto Juzgado Laboral de Trujillo, mediante Resolución N.° 13, recaída en el Expediente N.° 02243-2022, al considerar que el trabajador puede novar la tutela restitutoria por la resarcitoria, sin necesidad de justificar su decisión, siempre que la reposición no se haya materializado. De este modo, dicho criterio admite la variación de la reposición por la IDA en los despidos de origen jurisprudencial, sustentándola en el alcance de la tutela reconocida por los precedentes constitucionales.

  1. Efectos de la variación sobre las indemnizaciones adicionales

La variación de la reposición por la IDA plantea la interrogante de si subsisten el lucro cesante y el daño moral previamente reconocidos. Al respecto, el Cuarto Juzgado Laboral de Trujillo, mediante Resolución N.° 13 del Expediente N.° 02243-2022, consideró que el lucro cesante constituye una indemnización por daños y perjuicios distinta de la indemnización por despido arbitrario, por lo que ambas pueden coexistir. Por otro lado, la Corte Suprema ha sostenido que la indemnización por despido arbitrario constituye la reparación tasada del daño derivado de la afectación del derecho al trabajo, por lo que no corresponde una indemnización adicional por el mismo concepto, como se señaló supra. 

Esta posición fue precisada por la doctrina jurisprudencial vinculante establecida en la Casación N.° 5757-2023-Lima, la cual estableció que la indemnización tarifada constituye la única reparación por el daño al derecho al trabajo y que, una vez reconocida, no corresponde el lucro cesante. Asimismo, admitió excepcionalmente el daño moral cuando derive de la afectación de un derecho fundamental distinto al derecho al trabajo. 

Ahora bien, al encontrarnos en la etapa de ejecución y no en la de cognición del proceso, el lucro cesante y el daño moral ya fueron reconocidos mediante sentencia firme. En ese contexto, la cuestión debe analizarse también a la luz de la garantía de la cosa juzgada. Dicha garantía implica que lo decidido no pueda ser posteriormente modificado o dejado sin efecto, por lo que el juez de ejecución debe respetar tanto la existencia como el alcance de las indemnizaciones reconocidas. Así, la posterior variación de la reposición no puede utilizarse para reabrir su determinación, pues ello supondría alterar los efectos de una decisión firme. Por tanto, si la sentencia firme reconoció lucro cesante y/o daño moral, estos deben mantenerse, dado que su existencia y cuantía ya fueron determinadas judicialmente y están revestidos por la cosa juzgada. 

  1. Conclusiones
    La reposición puede sustituirse por la IDA en los despidos incausado, fraudulento y lesivo de derechos fundamentales, no solo mediante una posible aplicación analógica de la parte final del artículo 34 de la LPCL, sino también a partir de los precedentes constitucionales vinculantes que reconocen una tutela alternativa al trabajador.

  • La variación no afecta el lucro cesante ni el daño moral reconocidos mediante sentencia firme, pues la cosa juzgada impide modificar sus efectos. En consecuencia, el juez de ejecución debe respetar su existencia y cuantía. 

  1. Referencias bibliográficas

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