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diciembre 16, 2025

Hacinamiento carcelario en Perú

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I.  Introducción

El hacinamiento carcelario no es solo un indicador de ineficiencia administrativa; es la manifestación de una profunda crisis estructural que socava la legitimidad del sistema penal peruano. La sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios supera drásticamente su capacidad, generando un entorno de precariedad. Esto se traduce en condiciones inhumanas, como internos durmiendo en pasillos y celdas para dos personas albergando hasta siete. Esta saturación no solo obstaculiza la finalidad resocializadora de la pena, sino que vulnera gravemente los derechos inalienables de los reclusos a la salud, educación y dignidad. En este contexto de precariedad, surge la pregunta crítica: ¿Es posible alcanzar la finalidad resocializadora de la pena, objetivo esencial del sistema, cuando se niegan las condiciones mínimas de dignidad?

La gravedad de esta situación ha sido explícitamente reconocida por el Tribunal Constitucional peruano ha declarado el estado de las cárceles como un estado de cosa inconstitucional, lo que subraya la naturaleza estructural y la urgencia de la crisis. Este pronunciamiento no solo visibiliza la vulneración de derechos, sino que también establece un imperativo para el Estado de adoptar medidas efectivas. ¿Qué implicaciones dogmáticas tiene la declaración de un estado de cosa inconstitucional en la ejecución penal?

II.  El Estado de Cosas Inconstitucional 

La sentencia constató el hacinamiento crítico y lo elevó a la categoría de Estado de Cosas Inconstitucional. La decisión de declarar un estado de cosas inconstitucional se tomó para abordar problemas que afectan a un grupo significativo de personas o un sector poblacional, buscando una respuesta inmediata de las instituciones públicas vinculadas para solucionar la situación. En este caso concreto, la demanda fue interpuesta por el interno C.C.B., quien alegó que en el Establecimiento Penitenciario de Tacna (Pocollay) se habían vulnerado sus derechos a la razonabilidad y proporcionalidad en la forma y condiciones en que cumplía su pena, incluyendo el empeoramiento de sus problemas de salud.

De acuerdo con el TC constató que el director del penal de Tacna reconoció el problema de hacinamiento y la falta de infraestructura, lo que impedía que los internos tuvieran camas individuales. La declaratoria del Estado de cosa inconstitucional constituye el reconocimiento formal por la autoridad judicial de que existe una violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el país. Las causas específicas de esta violación masiva son la sobrepoblación, las severas deficiencias en la capacidad de albergue, y la precariedad en la calidad de la infraestructura y servicios básicos, incluyendo instalaciones sanitarias, de salud y seguridad.

Como resultado de esta declaración, el TC impuso al Estado la obligación de adoptar medidas efectivas. Específicamente, ordenó la elaboración de un nuevo Plan Penitenciario. Además, estableció una medida coercitiva para forzar la acción: si el hacinamiento no se resuelve en cinco años, las cárceles más superpobladas deben cerrar sus puertas a nuevos reclusos. Anteriormente, el TC también había declarado el ECI sobre la situación de la salud mental de los internos (Exp. N° 04007-2015-PHC/TC), ordenando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al Ministerio de Salud (MINSA) diseñar e implementar un plan de acción para asegurar la disponibilidad y accesibilidad del servicio de salud mental a nivel nacional. Este dictamen jurídico enlaza directamente la crisis de infraestructura física con la crisis de salud, subrayando que la deficiencia en las condiciones de reclusión afecta directamente la integridad psíquica de los internos. 

III. El Régimen Penitenciario y el Principio de Dignidad:

El Código de Ejecución Penal (CEP) define el marco teleológico de la reclusión. El Título Preliminar, en su Artículo II, establece dogmáticamente que la ejecución penal tiene como objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Esta finalidad resocializadora es el fin esencial del régimen penitenciario, y la misma regla se aplica, en lo pertinente, a los procesados. Además, el CEP refuerza el principio de dignidad en el Artículo III, exigiendo que la ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados estén exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.

Según el Informe Estadístico del INPE (2025), la capacidad penitenciaria se refiere al número de reclusos que un sistema penitenciario puede alojar. Se produce hacinamiento cuando se excede esta capacidad. Un hacinamiento del 20% o más de la capacidad penitenciaria se considera hacinamiento crítico. El informe de abril de 2025 señala que las 69 prisiones del país superan su capacidad en 60.120 internos, lo que equivale al 144% de ocupación. En otras palabras, el sistema penitenciario no cuenta con espacio suficiente para albergar a ese número de personas privadas de libertad.

Este nivel de saturación material genera condiciones de vida que, al ser precarias e inhumanas, contravienen la prohibición de trato degradante y obstaculizan de manera sistemática la finalidad resocializadora. En un ambiente donde no se cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad, salud y seguridad, el fin de la pena de reeducación se vuelve inalcanzable. La ineficacia del sistema penitenciario para cumplir con su mandato resocializador tiene profundas implicaciones para la seguridad ciudadana. Cuando las condiciones de hacinamiento y precariedad anulan la rehabilitación, el sistema penal genera el efecto contrario al deseado: propicia el aumento del compromiso delictual.

La falta de condiciones dignas transforma los centros de reclusión en espacios de mayor riesgo criminógeno, donde los internos están expuestos volverse un experto criminal y la delincuencia organizada puede operar con mayor facilidad. Por lo tanto, el problema del hacinamiento en Perú no se limita a una violación de derechos humanos dentro de las murallas; se proyecta como un factor de inestabilidad y peligro para la sociedad, ya que los centros de reclusión, en lugar de reducir la reincidencia, fallan en su rol protector y de reinserción.

IV. La Política Nacional Penitenciaria al 2030 (DS N° 011-2020-JUS)

El Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, que aprueba la Política Nacional Penitenciaria al 2030 (PNP 2030), es la respuesta estratégica y multisectorial del Estado peruano para abordar la crisis penitenciaria en cumplimiento de los mandatos del TC. Esta política reconoce que la crisis requiere una intervención planificada de diez años (2020-2030) que mejore las condiciones básicas de vida para permitir la reinserción de los internos. La Política Nacional Penitenciaria 2030 establece seis objetivos prioritarios, de los cuales el primero y el segundo abordan directamente las causas estructurales del hacinamiento y la precariedad:

El primer objetivo busca reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario. Surge, por un lado, racionalizar la lógica de los ingresos mediante el desarrollo y adopción de un marco normativo que aplique la prisión preventiva y la pena privativa de libertad de manera proporcional y excepcional. Esto implica la necesidad de confrontar la demagogia punitiva. Por otro lado, requiere mejorar la infraestructura existente y reducir las brechas en el acceso a servicios.

El segundo objetivo busca mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad. Este objetivo se centra en la provisión de servicios esenciales (salud, albergue, tratamiento) acorde con estándares internacionales. Responde al imperativo del ECI de atender las deficiencias en infraestructura y condiciones de vida, integrando un enfoque de derechos, interculturalidad y género.

El hacinamiento es multifactorial, y una de sus causas principales es el uso indiscriminado de la prisión preventiva. La PNP 2030, a través de sus objetivos, busca revertir esta tendencia mediante la racionalización del ingreso. Los lineamientos estratégicos de la PNP 2030 buscan asegurar que la pena privativa de libertad se aplique como ultima ratio, fomentando el uso proporcional y excepcional de la prisión preventiva. Esta orientación ataca la causa principal del hacinamiento identificada por la doctrina regional. 

Según un análisis del contexto ecuatoriano, el uso excesivo y desproporcionado de la prisión preventiva es una causa directa del hacinamiento carcelario (Cabrera & Gomez, 2023). Para el Perú, la respuesta normativa a este flujo excesivo requiere la optimización de las medidas alternativas a la privación de libertad, incluyendo la vigilancia electrónica personal.

Elaborado por: Ximena Janeth Rodríguez Calle

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