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marzo 27, 2026

La ética jurídica en el uso de la Inteligencia Artificial

Person Using Ar Technology Perform Their Occupation

La influencia actual de la inteligencia artificial en el ámbito del derecho ha marcado un precedente importante tanto en el estudio de la ciencia jurídica como en su ejercicio profesional, transformando la forma en que se desarrolla la profesión e introduciendo nuevos riesgos que deben ser abordados con criterio.

Las principales funciones del abogado siguen siendo la lectura de documentos y la redacción de escritos, actividades que han sido asistidas por herramientas de carácter mecánico, como computadoras y teclados, que facilitan la labor profesional sin sustituir el razonamiento jurídico.

Por el contrario, la inteligencia artificial introduce un cambio sustancial, al ser una herramienta cognitiva que permite optimizar la redacción, estructurar argumentos e incluso identificar deficiencias en los planteamientos jurídicos iniciales. Asimismo, es capaz de generar desde cero escritos jurídicos completos, utilizando información de internet para sustentar sus argumentos. Sin embargo, la IA puede incurrir en errores, tales como la cita incorrecta o invención de normas vigentes, precedentes jurisprudenciales y doctrina inexistentes.

En este contexto, el problema surge cuando el jurista automatiza el proceso cognitivo, delegando el análisis jurídico a la inteligencia artificial sin realizar una verificación crítica del contenido generado, lo que compromete la calidad del trabajo jurídico y la esfera de derechos del cliente, trasladando este problema al ámbito de la ética profesional.

En tal sentido, nos remitimos al Código de Ética del Abogado, donde se establece que: “el abogado y abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional”. Esta disposición es la esencia del deber profesional del abogado, quien debe actuar conforme al Código de Ética en todo momento, sin recurrir a terceros para eludir sus responsabilidades.

 

Este código impone deberes complementarios en el ejercicio de la abogacía. El principio de probidad e integridad exige que el actuar del abogado inspire confianza y respeto en la ciudadanía, lo cual se vulnera cuando se presenta información inexacta. Ello implica otro deber, que es el de veracidad, por el cual se exige al jurista exponer con claridad los hechos y el derecho aplicable, prohibiendo el uso de fuentes inexistentes.

Además, existe el deber frente al cliente, a quien le debe responsabilidad y diligencia, así como confianza recíproca, quebrantándose al utilizar de manera acrítica la inteligencia artificial, sin realizar un control real sobre su contenido. Asimismo, afecta directamente el estándar profesional del letrado, quien debe mantener un nivel de competencia profesional y de constante actualización en el conocimiento del derecho.

Si un abogado presenta un escrito elaborado mediante inteligencia artificial, cuyo contenido es falso e inexacto, la conducta se subsume en la inducción a error a la autoridad, regulada en el artículo 64, configurándose una falta grave cuando el abogado expone una falsa aplicación del derecho.

Para comprender con mayor precisión las consecuencias jurídicas y éticas del uso inadecuado de la inteligencia artificial en la práctica profesional, resulta pertinente analizar un caso concreto. El Expediente 5581-2025-35-0401-JR-PE-05 muestra cómo la IA tuvo un protagonismo advertido expresamente por el juez penal al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la medida de prisión preventiva dictada contra R.Y.N.

De los hechos se advierte que el imputado fue intervenido en flagrancia por el delito de contrabando agravado, tras ser hallado en posesión de productos ilegales de alto valor económico, tales como cajetillas de cigarro y equipos celulares de alta gama con accesorios. Se dictó mandato de prisión preventiva sustentada en la evaluación del peligro de fuga. No obstante, tras presentarse el recurso de apelación, el juez revaloró los arraigos del imputado, reconociendo la existencia de arraigo domiciliario y familiar, aunque con ausencia de arraigo laboral. Empero, consideró que el imputado tenía cargas familiares al tener hijos dependientes económicamente de él.

Asimismo, el juez determinó que la prognosis de pena del delito imputado no desvirtuaba los arraigos acreditados, por lo que decidió sustituir la medida de prisión preventiva por el impedimento de ausentarse de su localidad donde domicilia, acompañado del pago de una caución económica.

Sin embargo, más allá del sentido favorable de la decisión, el juez advirtió deficiencias relevantes en el escrito de apelación presentado por la defensa. En particular, identificó indicios claros de un uso inadecuado de inteligencia artificial, reflejados en la falta de coherencia argumentativa y en errores técnicos evidentes.

Destaca la mención de un supuesto “Pleno 02-2005”, figura inexistente en el sistema penal peruano, donde lo correcto es referirse a “acuerdos plenarios”. Asimismo, se advirtió la cita errónea del artículo 4 del Código Penal, donde se regula el principio de ubicuidad, siendo utilizado indebidamente para sustentar criterios de proporcionalidad en medidas cautelares.

El juez enfatizó que el proceso penal exige respuestas individualizadas, razonadas y conscientes, incompatibles con la reproducción automática de contenidos sin verificación. La incorporación de argumentos incorrectos o inexistentes no solo debilita la posición de la defensa, sino que impacta directamente en la calidad del debate procesal y en las garantías del debido proceso.

Desde una perspectiva deontológica, la actuación del juez resulta incompleta. Si bien advierte el uso inadecuado de inteligencia artificial, se limita a formular una observación sin profundizar en las posibles implicancias éticas de la conducta del letrado. Esta omisión es relevante, pues los hechos descritos encajan en una infracción al deber de veracidad y, especialmente, en la prohibición de inducir a error a la autoridad, prevista como falta grave en el artículo 64 del Código de Ética del Abogado. Igualmente, se evidencia una vulneración del deber de competencia y diligencia profesional, en la medida en que el jurista no verificó la corrección del contenido que presentó ante el órgano jurisdiccional.

En cuanto al régimen disciplinario, el Código de Ética establece en su capítulo V un sistema de sanciones graduables que van desde la amonestación hasta la expulsión del colegio profesional, dependiendo de la gravedad de la infracción y del perjuicio ocasionado. Es importante precisar que, si bien en el presente caso no se produjo un daño concreto al haber advertido el juez el error, la configuración de la falta ética se determina por la sola comisión de inducir potencialmente a error a la autoridad judicial.

Finalmente, este caso evidencia un problema contemporáneo vinculado a la evolución tecnológica frente a marcos normativos diseñados en contextos distintos. El Código de Ética del Abogado fue concebido en un escenario donde la inteligencia artificial no tenía el nivel de incidencia actual. Aun así, no implica una flexibilización de estos principios. Por el contrario, su exigencia debe ser aún mayor para el ejercicio ético del derecho en un contexto donde la automatización del razonamiento jurídico incrementa el riesgo de error y exige un control más riguroso por parte del abogado.

Referencias

  1. LP Derecho. (2026). Código Procesal Penal peruano actualizado
  2. Pontificia Universidad Católica del Perú (2023). Código de Ética del Abogado (Versión actualizada 2023)
  3. LP Derecho. (2025). Resolución N.º 11, Exp. 5581-2025-35

Elaborado por: Marcos Mamani

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