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junio 22, 2026

La importancia de los activos intangibles en la liquidación de sociedades

Executive Teamwork Accountant People Businesswoman Group
 

Cuando una sociedad se disuelve entra en estado de liquidación, etapa en la que termina el desarrollo de su objeto social y la persona jurídica subsiste para adelantar los actos encaminados a su cierre definitivo. En ese estado deben identificarse y valorarse los activos que integran el patrimonio social, determinarse el pasivo a carga de la compañía, satisfacerse las obligaciones pendientes y, una vez atendidos los acreedores, distribuirse entre los socios el remanente que existe, si lo hubiere. La liquidación no supone, entonces, una simple terminación de actividades, sino un procedimiento orientado a depurar íntegramente las relaciones patrimoniales de la sociedad hasta la extinción de la persona jurídica. 

Entre lo que la compañía posee no solo hay bienes tangibles como  inmuebles o muebles , sino también activos intangibles  cuyo “ valor deriva de las ideas, el conocimiento , la innovación y la  reputación” 1 .  Estos  últimos  carecen de cuerpo físico, pero otorgan a su titular derechos y beneficios económicos 2 , dentro de los cuales se encuentran los activos de propiedad intelectual Esos intangibles  también  hacen parte del patrimonio que debe liquidarse, de modo que pueden venderse, ceder o licenciarse para pagar el pasivo, o adjudicarse a un socio como parte del remanente.  

Para que cumplan ese papel deben haber hecho tres cosas: identificarlos e incluirlos en el inventario, evaluarlos y adjudicarlos. La valoración se apoya en métodos reconocidos por los Estándares Internacionales de Valoración (IVS): (i) el de mercado, que parte de transacciones de activos comparables; ( ii ) el de ingresos, que calcula el valor presente de los ingresos o ahorros futuros del activo por flujo de caja descontado o exención de regalías; y ( iii ) el de costos, que mira lo que costaría reponerlo o reproducirlo 3 . En Colombia esa valoración debe adelantarla un  evaluador  inscrito en la categoría 12 del Registro Abierto de  Avaluadores 4 .  A l asignarle una valoración económica 5  a los activos intangibles  estos  serán  bienes económicamente cuantificables, susceptibles de ser incluidos en los estados financieros 6 , inventariados y tenidos en cuenta al momento de calcular el patrimonio social y efectuar la distribución de activos entre los asociados o acreedores durante el proceso  liquidatorio . 

En la práctica, los activos intangibles no suelen entrar al inventario de liquidación, pese a que pueden valer más que todos los bienes tangibles de la empresa. Terminan ignorados, como si no hicieran parte del patrimonio que se está liquidando, lo anterior encuentra justificación en el desconocimiento de los mecanismos idóneos para  valorarlo  e incluirlo en la partición. A diferencia de un inmueble, los activos intangibles no se ven ni se ocupan; no siempre figuran con claridad en los estados financieros de una sociedad.  

¿Y si se olvidó alguno? El olvido sale caro, y por una razón concreta, extinguida la sociedad, el titular del activo desapareció, así que no hay quien pueda transferirlo, y el valor que pudo pagar deudas o repartirse entre los socios queda quieto. Recuperarlo exige reabrir el trámite de la adjudicación adicional de bienes. En las liquidaciones voluntarias ante la cámara de comercio, conforme al artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, cuando aparezcan nuevos bienes o el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, deberá surtirse una adjudicación adicional a carga del mismo liquidador; si han transcurrido cinco años desde la aprobación de la cuenta final, o este no puede adelantarla, la Superintendencia de Sociedades designa a quien lo haga. En las liquidaciones judiciales o de insolvencia, el trámite se surte ante esa Superintendencia. Solo cuando el intangible quede adjudicado a un título existente, como los antiguos socios o los acreedores insolutos, podrá cederse o registrarse a nombre de una nueva empresa o persona a,  lo que implica un proceso  más  largo y costoso que inventariar y evaluar el activo a tiempo.  

Es por eso  que  los activos intangibles merecen el mismo tratamiento que cualquier otro bien del patrimonio social. La marca, la patente, el nombre comercial o el derecho de autor no son accesorios de la empresa, sino activos, que deben inventariarse,  valorarse  y adjudicarse. Ignorarlos  en el proceso de liquidación  no los hace  desaparecer   sino  que  traslada el problema y su costo a quienes, años después, deben recuperarlos. 


 
Elaborado por: David Segura

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