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agosto 11, 2026

La integración de la oralidad en el proceso civil peruano. Una aproximación crítica a un proceso justo.

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Producto del fracaso del proceso por audiencias formulado por el original Código Procesal Civil de 1993 (CPC), la lenta dinámica del proceso judicial y la injerencia directa de esta estructura en los intereses de los justiciables, ha desembocado en una urgente necesidad de integrar una autentica oralidad en el proceso civil peruano, alineando su estructura conforme a las experiencias presentes en el escenario iberoamericano como son el caso de Colombia y Chile. Sin embargo, el optimismo generado por esta reforma a relegado algunos cuestionamientos que siembra a su alrededor la implementación de la oralidad en el proceso civil, como lo son la precarización de la motivación y la exageración en torno a los llamados principios-consecuencias de la oralidad, aspectos que serán analizados en los apartados siguientes.

La oralidad desde el proceso es entendida como “realización de actividad procesal en audiencia, [pero lo principal será] lo actuado en ella y no el acta que lo documenta,» (Reyna citado en Cayllahua, 2019)”. En este sentido la oralidad se ve materializada en el proceso mediante la realización de audiencias.
Nuestro actual CPC fue previsto con miras a que el rol protagónico en el desarrollo del proceso recaiga en el juez, logrando así un proceso más rápido y menos engorroso (Monroy Gálvez, 1992, p. 2). Sin embargo, la operatividad de este sistema es dependiente del impulso de oficio, la estructura del sistema judicial y la cantidad de jueces por distritos judiciales, estas son variables fundamentales para que se respeten los plazos y la dinámica prevista por el CPC, debido a que sin ellos cualquier reforma u optimización del proceso devendría en ineficaz eventualmente, es del mismo criterio Ariano (2012) Aun así todo depende de si el sistema funciona, sino igual se producirá un tremendo desbarajuste.

A raíz de ello, en 2017 el Poder Judicial creó un equipo de trabajo para la Modernización del Proceso Civil conformado por jueces de todas las instancias, lo que dio lugar, a que el Ministerio de Justicia expidiera la Resolución Ministerial n.°0070-2018-JUS (Bustamante Zegarra & Angulo Osorio, 2020, p. 26). Esto dio lugar a la integración de la “oralidad” al proceso civil, mediante la creación de la audiencia preliminar que concentra la mayoría de audiencias preexistentes en el CPC en aras de garantizar la celeridad del proceso.

Sin embargo, el hecho de que se asuma la oralidad como reciente es parte de esta narrativa gestada por el Poder Judicial, ya que la oralidad ya se encontraba presente en el CPC en una lectura sistemática con la Ley Orgánica del Poder Judicial, que daba a lugar un sistema por audiencias en el que se manifestaba la oralidad, aunque debe tenerse en cuenta que las ambiguas disposiciones del código no contribuyeron a cumplir los objetivos iniciales del CPC, ello retrata Polanco Gutiérrez (2021) Esta ambigüedad en torno al rol de la audiencia la redujo a un simple espacio para que el juez dicte sentencia, nada más.

Ahora bien, en torno a la oralidad se ha repetido continuamente que su integración implicaría una optimización de los principios de publicidad, inmediación y concentración adjudicándosele el término principios-consecuencia de la oralidad, no obstante, llega a sobredimensionarse esta influencia como se examinará a continuación.

La publicidad como principio procesal consiste según Monroy Gálvez (2010) en “una garantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la presencia de quien lo quisiera” (p. 326). Conforme a lo expuesto se arguye que la oralidad al estar vinculada con las audiencias permite que el principio de publicidad alcance su plenitud, no obstante, se pasa por alto lo señalado por Nieva Fenoll (2010) “un procedimiento escrito en la actualidad puede ser tan público, o incluso mucho más, que un procedimiento oral” (p. 16), posición que ha adquirido más fuerza con el desarrollo de nuevas tecnologías en el transcurso del tiempo que garantizan y facilitan la transparencia del proceso judicial más allá del sistema de audiencias, por lo que, si bien la publicidad se fortalece con la oralidad no es un principio indesligable como se trata en la doctrina.

Respecto al principio de inmediación, Morales Godo (2009) “implica la relación directa del juez con las partes”. Ante ello se identifica una relación entre la oralidad y la inmediación, el problema se desprende en la creencia de que la presencia del juez en una audiencia es la única forma en la que se manifiesta la inmediación, ello señala Nieva Fenoll (2010) no es ni mucho menos la única forma de inmediación, la inmediación solo implica que el juez tenga percepción directa de las actuaciones procesales. Por lo que,
afirmar que la oralidad nos acerca a la inmediación, es devaluar los otros medios existentes de inmediación.

El principio en el que más tiene impacto la oralidad, es en el de concentración ya que aquel “se encarga que se desarrolle en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de actos procesales (Morales Godo, 2009, p. 13). Pero esta celeridad es en abstracto y se ve debilitada frente a las circunstancias en las que atraviesa el sistema judicial peruano, el Portal de Estadística del Poder Judicial (2026) indica que en el presente año se encuentran en trámite 447,992 procesos judiciales en materia civil y 494, 248 en procesos de familia. ¿Es realista esperar que no exista dilación en el proceso frente a la excesiva carga procesal? Como bien señala Rioja (2020) Resultaría ilusorio que un juez desarrolle solo un caso sin tener en cuenta la multitud de pendientes que tiene.


Lo expuesto con anterioridad está vinculado con lo señalado inicialmente, la oralidad en un escenario como el peruano, afecta a la motivación de las resoluciones judiciales indicado por Nieva Fenoll (2010) respecto a los jueces “Y llegará un momento en que sentirá una lógica fatiga y deseará acabar, sobre todo si alguna de las vistas se prolonga más de lo que pensaba en un principio”. La carga procesal y un juez fatigado en el marco de la oralidad conduce inevitablemente a la construcción de una resolución judicial con una motivación precaria, en un escenario como el peruano y en una materia que es la que tiene más procesos en trámite, si solo se llegase a aplicar la oralidad se vería perjudicado el derecho a un debido proceso del justiciable.

A modo de conclusión, esto no es una oposición contra la oralidad, sino una invitación a repensar su rol dentro del proceso, de tal modo que se logre una armonía con el procedimiento escrito que tiene sus virtudes las cuales pueden ser complementadas con la oralidad, no se puede esperar que la oralidad solucione todos los problemas que tiene el proceso civil peruano, ello llevaría inevitablemente a una malinterpretación de los principios procesales y a la debilitación de elementos fundamentales del proceso como lo es la debida motivación, no obstante, la oralidad representa un avance significativo en la
modernización del proceso civil peruano, aunque no constituya una solución integral a sus males, si podemos afirmar que es un paso que nos acerca a la consolidación de un proceso más eficiente y sobre todo uno más justo.

Referencias:

  • Bustamante Zegarra, R. A., & Angulo Osorio, D. F. A. (2020). La oralidad en el proceso
    civil: una realidad gestada por los propios jueces civiles del Perú. Revista Oficial
    Del Poder Judicial, 11(13), 19-40. https://doi.org/10.35292/ropj.v11i13.38
  • Cayllahua Peña, M. J. (2019). La Oralidad en el Proceso Civil. Ius Vocatio Revista de
  • Investigación de la Corte Superior de Justicia de Huánuco Vol. 2, n.o 2, enero-
    diciembre, 2019, 71-89.
  • https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/iusVocatio/article/download/487/646/
  • Lorca Navarrete, A. M., Ariano Deho, E., Sumaria Benavente, O., & Priori Posada, G. F.
    (2012). La Oralidad en el Derecho Procesal Civil ¿Solución o Perjuicio?. Derecho
    & Sociedad, (38), 326–338. Recuperado a partir de
    https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13130
    Monroy Gálvez, J. (1992). La Postulación del proceso en el Código Procesal Civil.
    THEMIS Revista De Derecho, (23), 33–42. Recuperado a partir de
    https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10957
  • Monroy Gálvez, J. (2010). La Formación del Proceso Civil. Communitas
    Morales Godo, J. (2009). La oralidad en el Código Procesal Civil peruano. Revista De La
    Maestría En Derecho Procesal, 3(1). Recuperado a partir de
    https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/2068
  • Nieva Fenoll, J. (2010). Los Problemas de la Oralidad. Revista do Ministério Público do
    RS Porto Alegre n. 67 set. 2010 – dez. 2010 p. 237-257
    https://www.amprs.com.br/arquivos/revista_artigo/arquivo_1303931237.pdf
  • Polanco Gutierrez, C. (2021). El rol de los abogados y los jueces en la audiencia
    preliminar. GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | No 98 • AGOSTO 2021 •
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    DESPACHO Y GESTIÓN DE DESPACHO • pp. 73-88
    https://www.academia.edu/86615614/El_rol_de_los_abogados_y_jueces_en_la_
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  • Portal Estadístico del Poder Judicial. (2016). Procesos Judiciales – Carga Procesal. Portal
    Estadístico del Poder Judicial.
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    Rioja Bermúdez, A. (2020). La oralidad y la problemática para su implementación en el
    proceso civil. Bajo una mirada a nuestro originario CPC de 1993. Lumen, 16(1),
    170–182. https://doi.org/10.33539/lumen.2020.v16n1.2293



Elaborado por: Victor Santiago Cusirramos

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