#Arbitraje
#InteligenciaArtificial
#LegalTech
junio 17, 2026

La inteligencia artificial se ha convertido en una herramienta de uso cada vez más frecuente debido a la celeridad con la que proporciona respuestas y a su capacidad para facilitar la toma de decisiones. Su versatilidad ha permitido su incorporación en múltiples ámbitos, incluido el jurídico. En la actualidad, cada vez más abogados recurren a la IA para la elaboración de escritos o la búsqueda de textos legales. No obstante, su utilización constante también plantea ciertos desafíos. Entre ellos, la posibilidad de generar una dependencia progresiva que afecta algunas de las habilidades que tradicionalmente distinguen a los abogados como administradores de justicia, tales como su razonamiento jurídico, su criterio interpretativo y su capacidad de análisis desde una perspectiva estrictamente legal. Asimismo, el creciente protagonismo de la IA conlleva a un posible deterioro de principios como la transparencia, el debido proceso y la debida motivación de las decisiones. Ello evidencia el impacto que está teniendo la IA en el mundo jurídico, generando interrogantes e incluso posibles lagunas dentro del sistema legal. Ergo, esta herramienta resulta útil mientras actúe como un mecanismo de apoyo; sin embargo, el panorama cambia cuando se pretende dejar en sus manos controversias en las que se encuentran involucrados intereses particulares. Desde esta perspectiva, surge la interrogante acerca de si resulta viable el uso de la IA en la redacción de laudos arbitrales.
Partiendo de este contexto, la debida motivación del laudo arbitral constituye uno de los principales principios del arbitraje. La función de un árbitro consiste en resolver controversias mediante laudos, los cuales plasman su decisión final en fundamentos de hecho y de derecho debidamente sustentados. Con ello, de acuerdo al artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1071, “todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto…”. A partir de esto, es evidente que se trata de una regla dispositiva, ya que existe un margen de discrecionalidad para las partes de pactar lo contrario; sin embargo, si este supuesto no ocurriera, la regla se vuelve imperativa al exigir al árbitro una debida motivación de su decisión. Ahora bien, de acuerdo a Sixto Sánchez, la debida motivación del laudo funciona como una garantía para las partes, debido a que proporciona transparencia, permitiendo evidenciar el razonamiento utilizado por el árbitro, así como el adecuado uso de la legislación vigente y valoración de los medios probatorios ofrecidos durante el proceso arbitral. Así, si recurrimos a la casuística, encontramos el expediente N° 252-2022-0(EJE), el cual establece que la motivación aparente será aquella que no expone las razones mínimas que justifican la decisión del árbitro o no da respuesta idónea a las alegaciones interpuestas por las partes durante el proceso o solo intenta cumplir con el mandato legal mediante frases sin sustento fáctico ni jurídico.
A pesar de ello, con la aparición de la IA, diversos árbitros han optado por el uso de este mecanismo con la finalidad de optimizar el tiempo. Con ello, resulta cuestionable si con la utilización de la IA se respeta la debida motivación exigida o, por el contrario, se estaría incumpliendo dicha obligación arbitral. En este marco, corresponde precisar que, de acuerdo a Jonatan Vega, la IA se configura como una parte de las ciencias de la computación, implementándose a base de programación y conocimiento que le permite construir un razonamiento que elabora respuestas imitando el razonamiento humano. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto por Francisco González, la IA realiza determinadas tareas que no generan mayor inquietud, como el procesamiento de información, pues permite agilizar ciertas capacidades humanas y alcanzar mayores niveles de productividad. Sin embargo, cuando su utilización se extiende a actividades como la investigación jurídica o la redacción de documentos, surgen diversas interrogantes debido al margen de error que aún presenta esta tecnología. Entre dichos errores se encuentra la ausencia de originalidad en las respuestas o la generación de resultados sustentados en información o legislación que ya no se encuentra vigente. Todo ello podría traducirse en un incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el árbitro y, en el peor de los escenarios, derivar en la anulación del laudo arbitral. Esta consecuencia no solo afectaría la reputación del propio árbitro, sino que también ocasionaría perjuicios para las partes al retrasar la resolución del conflicto.
Ahora bien, considero que resulta innegable que la IA constituye una herramienta ampliamente utilizada en la actualidad, por lo que pretender prohibir o reducir significativamente su uso resulta poco realista. Asimismo, del análisis expuesto se desprende que este avance tecnológico ha sido desarrollado con la finalidad de optimizar determinadas tareas, procurando emular el razonamiento humano. En consecuencia, más que intentar suprimir esta herramienta, corresponde reflexionar sobre la manera en que puede integrarse adecuadamente a la práctica jurídica. Para ello, cabe resaltar que, si bien se caracteriza por su funcionalidad, esto no significa que sea plenamente confiable ni que pueda reemplazar los procesos cognitivos propios del ser humano. Por el contrario, la principal diferencia entre la IA y los seres humanos radica en la capacidad de estos últimos para construir criterios a partir de sus experiencias, conocimientos y valores como la equidad, la ética o la justicia. Esta diferencia adquiere especial relevancia en la resolución de controversias arbitrales, ya que, si bien existen parámetros jurídicos previamente establecidos para la adopción de decisiones, también surgen escenarios imprevistos debido a los constantes cambios políticos, sociales y económicos. En tales circunstancias, corresponde al árbitro ejercer su criterio jurídico dentro de los límites del ordenamiento, labor que difícilmente puede ser replicada por una IA cuya capacidad depende, esencialmente, de la información con la que ha sido entrenada.
Con todo esto, considero que la inteligencia artificial sí podría ser utilizada en la elaboración de laudos arbitrales, siempre que su intervención se limite a funciones de apoyo, tales como la organización de información, la sistematización de argumentos o la elaboración preliminar de borradores. No obstante, la motivación del laudo constituye la manifestación del razonamiento jurídico que sustenta la decisión arbitral, por lo que no puede ser delegada íntegramente a una herramienta tecnológica. La valoración de los medios probatorios, la interpretación de las normas aplicables y la resolución de cuestiones controvertidas exigen el ejercicio de un criterio jurídico propio, responsabilidad que recae exclusivamente sobre el árbitro. Por ello, si bien la IA puede contribuir a optimizar determinadas tareas dentro del arbitraje, su utilización debe estar acompañada de una revisión exhaustiva y un control permanente por parte del árbitro, quien deberá asumir la responsabilidad de la decisión final. De esta manera, la inteligencia artificial puede consolidarse como una herramienta útil para el arbitraje cuando actúa como mecanismo de apoyo; sin embargo, se convierte en un riesgo para el criterio arbitral cuando pretende sustituir el razonamiento jurídico que debe sustentar la motivación del laudo.
Referencia Bibliográfica:
Corte Superior de Justicia de Lima. Segunda Sala Civil Subespecializada en Materia Comercial. (2023). Expediente N° 252-2022-0(EJE). https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Expediente-252-2022-0-LPDerecho.pdf
Decreto Legislativo N° 1071. (2008). Decreto legislativo que norma el arbitraje. Presidencia de la República. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/377449/DL-1071-ley-que-norma-el-arbitraje.pdf?v=1603162151
González, F. (2025). IA para AI: Inteligencia Artificial para Arbitraje Internacional. Del Ludismo al Futurismo. En David Arias Lozano y Luis Capiel (eds), Iurgium: Revista del Club Español e Iberoamericano del Arbitraje, (53), pp. 51-75. https://www.kluwerarbitration.com/document/kli-ka-iur-53-2025-003
Guerinoni, P. (2016). La Motivación del Laudo Arbitral. Repositorio PUCP, pp. 3-5. https://repositorio.pucp.edu.pe/items/09acd176-4128-4ff2-8270-1274c69497f1
Sánchez, S. (2020). La motivación del laudo. Arbitraje comercial internacional: un estudio de derecho comparado, pp. 709-748. https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/71107/MOTIVACION%20DEL%20LAUDO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Vega, J. (2025). La inteligencia artificial y la motivación de las resoluciones judiciales en el sistema de justicia peruano. Universidad Autónoma del Perú, pp. 2-7. http://revistas.autonoma.edu.pe/index.php/AJP/article/view/460
Elaborado por: Valerie Jasmine Chavez Delgado