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junio 17, 2026

LA PROBABILIDAD PREVALENTE COMO ESTÁNDAR PROBATORIO EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO: ANÁLISIS DE SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES Y DESAFÍOS DE APLICACIÓN EN EL PERÚ

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La extinción de dominio se ha consolidado en el mapa procesal contemporáneo como una de las herramientas estatales más agresivas para desmantelar la estructura económica de la criminalidad organizada. Sin embargo, su aplicación práctica abre un debate metodológico sumamente complejo: ¿cómo medir el nivel de suficiencia que justifica privar a una persona de su propiedad sin caer en el arbitrio judicial? recurriendo a la epistemología jurídica de autores fundamentales como Larry Laudan, Jordi Ferrer Beltrán y Michele Taruffo para delimitar los contornos de la denominada probabilidad prevalente. Este estándar probatorio, nítidamente alejado de la certeza absoluta y del umbral penal de la duda razonable, se define formalmente como la exigencia de demostrar que una hipótesis es sustancialmente más probable que su alternativa razonable. No debe entenderse bajo ningún supuesto como un cheque en blanco para el juzgador, sino como una estricta exigencia de superioridad racional, lo que obliga a quien juzga a realizar un sopesamiento minucioso donde la narrativa elegida cuente con un soporte epistémico tan robusto que logre desplazar a las demás explicaciones en disputa. Para profundizar en estas discusiones sobre las exigencias racionales del juicio y la epistemología judicial, resulta de gran utilidad revisar los constantes debates académicos de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universitat de Girona, un espacio académico internacional que lidera el estudio de los estándares de prueba y la valoración racional en los procesos civiles y patrimoniales. 

 

El choque de narrativas y la distorsión del estándar en la praxis

 

El caso común que se da en la práctica, es la siguiente: la Fiscalía pretende justificar el origen ilícito de un dinero incautado basándose primordialmente en la falta de soporte documental, la existencia de depósitos bancarios no esclarecidos y un entorno presuntamente vinculado a la criminalidad organizada. Como contraparte, la defensa planteó una sólida hipótesis de licitud respaldada en una actividad empresarial formal, solvencia económica previa y un superávit patrimonial plenamente legítimo. Este escenario pone a prueba de manera directa lo que Larry Laudan define como la inferencia a la mejor explicación, una regla según la cual en el razonamiento probatorio no basta con que una hipótesis sea simplemente consistente o compatible con los indicios recolectados; el verdadero reto metodológico consiste en motivar con suficiencia por qué esa tesis supera racionalmente a las alternativas plausibles. El texto original critica con dureza la aplicación de este estándar en la praxis judicial, pues con alarmante frecuencia los tribunales omiten realizar una comparación real e integral entre la hipótesis del Ministerio Público y la de la defensa, incurriendo en el vicio reiterado de equiparar de forma automática el desorden administrativo o la informalidad contable con una prueba autónoma de ilicitud, soslayando que la falta de papeles no equivale bajo ninguna circunstancia a la comisión de un hecho delictivo. 

 

La respuesta del Tribunal Constitucional y el quiebre de la "cultura de la sospecha"

 

Para dotar a este debate de una mayor consistencia jurídica, resulta imprescindible cruzar el análisis precedente con las pautas de control constitucional desarrolladas en la sentencia del Exp. N.° 00008-2024-PI/TC, un hito que redefine los alcances de la persecución patrimonial en el Perú. Frente a la postura del Congreso de la República y del Poder Ejecutivo —quienes defendían una flexibilización máxima de las garantías bajo el argumento de que la extinción de dominio es un proceso real, autónomo y completamente ajeno a las reglas del derecho penal—, el Tribunal Constitucional fijó límites sumamente claros. El máximo intérprete de la Constitución advirtió que la pérdida definitiva de la propiedad sin indemnización representa una injerencia estatal de máxima intensidad, lo que prohíbe de forma tajante instaurar una "cultura de la sospecha" fundada en la irracionalidad y la arbitrariedad. La conjetura o la simple alegación fiscal no pueden, bajo ningún concepto, sustituir a la actividad probatoria de cargo. No obstante, se identifica un error conceptual en el esquema del colegiado: el Tribunal Constitucional pretendió ampararse en la presunción de inocencia como una regla epistémica transversal aplicable a este proceso, asimilándola erróneamente a las reglas de juicio del proceso penal. Esta aproximación es técnicamente imprecisa porque la presunción de inocencia exige destruir la duda razonable para determinar responsabilidad de índole personal, una valla conceptualmente inviable en un esquema diseñado puramente para el recupero de activos reales; por ello, el verdadero debate no debe centrarse en trasladar garantías penales de forma mecánica, sino en estructurar el estándar de probabilidad prevalente de manera rigurosa para evitar que la motivación judicial sea una mera ficción formal. Los usuarios interesados en examinar al detalle cómo el alto tribunal peruano define actualmente el contorno del derecho a la propiedad y las exigencias de motivación cualificada en el proceso de Extinción de Dominio en el Perú, pueden consultar directamente el portal oficial del Tribunal Constitucional del Perú.

 

Requisitos metodológicos y el problema de la prueba diabólica

 

Un estándar de probabilidad prevalente bien construido cumple una función distributiva fundamental, orientada a repartir de manera equitativa el riesgo del error judicial entre las partes procesales. Para que una decisión extintiva se considere constitucionalmente válida, la hipótesis fiscal debe demostrar una solidez explicativa infinitamente superior a la planteada por la defensa. Si adaptamos el modelo argumentativo del filósofo Stephen Toulmin a este campo, la fuerza explicativa de la demanda exige el cumplimiento de ciertos requisitos metodológicos sumamente rigurosos: una justificación inferencial sólida y la exclusión de inferencias débiles basadas en estereotipos socioeconómicos (como criminalizar de buenas a primeras al comerciante informal por carecer de bancarización), máximas de experiencia sin base estadística o simples inconsistencias administrativas. Esta exigencia metodológica es, a su vez, la única vía idónea para proteger a los terceros adquirentes frente a la denominada "prueba diabólica". El Tribunal Constitucional reconoció puntualmente que el Estado no puede trasladar de forma encubierta la carga de la prueba al requerido, colocándolo en una situación de asimetría radical donde se le exija demostrar la inexistencia de vínculos ilícitos en toda la cadena histórica de transferencia del bien. Asimismo, el supremo tribunal censuró con firmeza la pretensión de aplicar la ley bajo una lógica "retrospectiva" o lisa y llanamente retroactiva, lo que terminaba afectando a ciudadanos que adquirieron sus bienes al amparo de las normas civiles y comerciales vigentes en su momento, desconociendo por completo las pesadas cargas impuestas por legislaciones publicadas con posterioridad.

 

La desprotección del tercero y la indeterminación de la debida diligencia

El punto más crítico y que exige una urgente reforma político-criminal en el ordenamiento jurídico peruano radica en la cláusula de la "debida diligencia exenta de culpa". Aunque el Decreto Legislativo 1373 y su respectivo Reglamento exigen al tercero demostrar un comportamiento prudente y diligente para salvaguardar su propiedad, ninguna norma de rango legal precisa el contenido exacto ni los parámetros objetivos de ese deber. El Tribunal Constitucional omitió exhortar al legislador para corregir este peligrosísimo vacío, permitiendo que las salas especializadas sigan aplicando criterios sumamente subjetivos en el día a día judicial Como se constata en la jurisprudencia especializada reciente, por ejemplo, en la sentencia de vista del Expediente N° 92-2024 de Piura, los magistrados exigen el cumplimiento de un ius eligendi y un ius vigilandi desproporcionados, asumiendo de manera totalmente discrecional el momento exacto en que un ciudadano común y corriente debió sospechar o investigar más allá de lo registralmente exigible. Dejar la debida diligencia como un concepto jurídico indeterminado en manos del arbitrio judicial vulnera frontalmente el principio de legalidad y quiebra de manera irremediable la seguridad jurídica del tráfico patrimonial. Para analizar cómo otras legislaciones de la región manejan estas complejas cargas probatorias dinámicas y protegen eficazmente los derechos de los terceros adquirentes sin neutralizar la eficacia de la persecución de activos, es sumamente ilustrativo examinar las directivas, gacetas y manuales del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, un país cuya amplísima experiencia jurisprudencial en extinción de dominio ha servido como el principal referente (tanto para aciertos como para excesos) para el legislador peruano.

 

Conclusiones fundamentales del análisis consolidado

 

A modo de cierre, el escrutinio de los textos y la jurisprudencia constitucional permiten decantar cuatro conclusiones esenciales para dotar de racionalidad al sistema de justicia. En primer lugar, la probabilidad prevalente no faculta en absoluto al juez a decidir con base en dudas o corazonadas intuitivas; por el contrario, le impone el deber de justificar racionalmente que la tesis de ilicitud es la única explicación sólida y plausible, tras contrastar y descartar de forma motivada la hipótesis lícita de la defensa. En segundo lugar, es un error técnico e histórico fundamentar la exigencia probatoria en la presunción de inocencia de corte puramente penal; la verdadera garantía patrimonial radica en la configuración de un estándar probatorio estricto, una motivación judicial cualificada y en el respeto escrupuloso a la carga de la prueba. En tercer lugar, el uso de la falta de documentación como si fuera una prueba reina o autónoma de criminalidad resulta metodológicamente inaceptable, dado que la informalidad comercial o el desorden administrativo no pueden operar jamás como un indicio automático de vinculación con la delincuencia organizada. Finalmente, resulta imperativo que el legislador delimite de manera taxativa, previsible y mediante directrices claras los alcances conceptuales de la "debida diligencia exenta de culpa" y el umbral de la "probabilidad prevalente". Esta precisión normativa es la única vía para erradicar la peligrosa discrecionalidad con la que los operadores judiciales configuran, de forma ad hoc y sobre la marcha, obligaciones contables o de fiscalización extra-registrales al ciudadano, garantizando así resoluciones judiciales predecibles, sometidas a un control racional reforzado y alineadas con el principio constitucional de seguridad jurídica.


Elaborado por: Ricardo Mellarez Alvarado

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