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julio 14, 2026

La voluntad del elector en tiempos de la Inteligencia Artificial

National Peru Flag With Symbol

La inteligencia artificial (IA) nos ha brindado un sinfín de beneficios y apoyos de suma utilidad en diversos aspectos de nuestra vida cotidiana. Esta asistencia no se queda atrás en el contexto electoral que hoy enfrenta el Perú. Siendo esta una herramienta poderosísima para informar de manera sencilla y práctica a la población respecto al gran número de candidatos que se presentan en esta pugna electoral. Sin embargo, la IA también representa un doble reto que puede vulnerar insidiosamente un bien constitucionalmente protegido: la voluntad del elector.

Nos encontramos frente a una realidad electoral diferente. Atrás quedó la campaña tradicional en plazas y extensas entrevistas. La tecnología y, sobre todo, las redes sociales cambiaron el paradigma respecto a la publicidad electoral. En el marco de las campañas políticas para las Elecciones Generales 2026, no es sorpresa alguna que varios candidatos la utilicen con fines publicitarios. Un gran ejemplo, es el uso de la IA generativa para realizar afiches o vídeos de tono humorístico y relajado. Este uso, aunque suelte alarmas de las personas más reacias a la IA, tiene un carácter más inocente, por así decirlo. Sin embargo, existen facetas más siniestras. En las cuales se utilizan los denominados deepfakes para generar imágenes, audios y hasta videos falsos con el fin de manchar la campaña electoral de un ciudadano. Y, debido al gran avance de estas tecnologías, estos materiales pueden engañar hasta a la persona más sagaz y perspicaz. Pero aún, a consecuencia del gran número de candidatos el fact-checking de estos contenidos audiovisuales se ha vuelto una tarea más tediosa para la población electoral. Siendo que, al momento de la pugna electoral ya no se llega con información veraz, sino con una realidad distorsionada que injiere con la voluntad del elector. 

En primer lugar, debemos analizar el concepto de “voluntad del elector” que atañe al artículo 176 de la Constitución Política del Perú. Lo podemos categorizar como un bien de relevancia constitucional que se concreta con el derecho fundamental al sufragio, teniendo al sistema electoral como entidad que lo procura y tutela. De tal manera, cualquier vulneración a la voluntad del elector debería considerarse como vulneración al derecho fundamental al sufragio. No obstante, cuando se piensa en dicha afectación, se suele reducir dicha expresión al momento de la votación directa y no a todos los aspectos que conllevan a dicho voto. Se ignora que el artículo 176 menciona explícitamente que el ámbito de protección del sistema electoral se extiende a asegurar que dicho acto sea auténtico, libre y espontáneo. Consecuentemente, el sistema electoral debe procurar que los actos previos al sufragio sean los más idóneos posibles. 

Esto no es ajeno al Jurado Nacional de Elecciones (2025) quien a lo largo de su trayectoria ha creado diversos cuerpos normativos para asegurar que dicho bien de relevancia constitucional se desarrolle con normalidad. Aunque la jurisprudencia respecto al artículo 176 se centre en las autonomía del sistema electoral y el debido proceso durante el escrutinio electoral, también podemos observar que han hecho un esfuerzo para evitar la vulneración de dicho bien en el sentido que se le atañe en este artículo. Un claro ejemplo sería la Resolución N.° 0112-2025-JNE. No obstante, como en la mayoría de los casos, la realidad supera al derecho. El veloz e imparable avance de las IA produjo un ambiente electoral más complejo y caótico. Estos deepfakes bajo la imagen de algún candidato electoral puede distorsionar fácilmente la percepción de la realidad del elector. Peor aún, el alto nivel de realismo que presentan dificultan la tarea de tratar de distinguir la realidad de la invención digital, sobre todo para la población electoral más adulta y con menor manejo de las tecnologías. 

Por otro lado, de manera más general el sistema penal peruano ha tratado de regular las inteligencias artificiales. Tenemos como principal ejemplo la Ley N° 32314, que reconoce el uso de IA como agravante en delitos de difamación y fraude. No obstante, esta modificatoria va enfocada principalmente al derecho fundamental al honor. Sin negar que el empleo de cualquier tipo de deepfake impacta directamente al honor de una persona, debemos diferenciar que bajo la premisa de un entorno de campaña electoral eso sería un daño colateral. Siendo el verdadero “fin” de la generación de ese contenido el alterar la percepción del público electoral con falsas pretensiones. Desvirtuando así la voluntad del elector. Al cambiar el objeto se encuentra una connotación que ya no sólo vulnera el principio de dignidad del hombre, sino también el Estado democrático de derecho.

En vista de ello, en ciertos cuerpos normativos extranjeros ya se ha ubicado dicha problemática y se ha tratado de subsanar ello. Tenemos el caso principal de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. El cual trata de clasificar a las IA según sus niveles de riesgo (inaceptable, alto y no prohibidas). De tal forma, los deepfakes de coyuntura electoral utilizados para distorsionar la voluntad del elector bajo engaños masivos serían catalogados como un “riesgo inaceptable”. Pues, se lo considera como un arma de engaño masivo que impacta directamente a la democracia de un país. Consecuentemente, los estados europeos tienen el deber de combatirlo. Esto representa un hito respecto a la regulación de las IA en el marco del Derecho Electoral. 

En conclusión, las Elecciones Generales 2026 se embarcan en una compleja encrucijada donde los avances tecnológicos respecto a las IA y la integridad democrática chocan directamente Y esta situación se volverá más intrincada en cada evento electoral que venga en el futuro. De tal forma, es imperativo que se haga una relectura urgente del artículo 176 de la Constitución Política del Perú. Puesto que, si bien existen diversas leyes y resoluciones que traten de abarcar esta situación, hasta el momento son insuficientes y requieren un alcance más robusto y técnico. El sistema electoral debe procurar una transición a un modelo de prevención como el aplicado en la Unión Europea, pero, obviamente, adaptado a la realidad del sistema electoral peruano (que cuenta con sus propios retos particulares). Resguardar la voluntad del elector no se limita solamente a un conteo fidedigno de los votos, sino también velar que la población electoral reciba información verídica de los candidatos que postulan a cargos de tanta relevancia para el futuro de su país. Se debe garantizar que el voto siga siendo el reflejo de una decisión auténtica y no manipulada por falsedades artificiales.

 

Referencias Bibliográficas

  1. Franco, C. (13 de septiembre de 2025). IA en el Perú: Análisis del reglamento de la Ley N.º 31814. Blog de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/ia-peru-analisis-reglamento-ley-31814 

  2. Jurado Nacional de Elecciones. (27 de marzo de 2025).  JNE recuerda que desde hoy queda prohibida la publicidad estatal. https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Nota/17516

  3. Ley 32314 de 2025. Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos. 29 de abril de 2025. 

  4. LP Pasión por el Derecho. (24 de enero de 2026). Derecho de sufragio: concepto, contenido, límites, jurisprudencia. https://lpderecho.pe/derecho-sufragio-concepto-alcances-contenido-limites-jurisprudencia/

  5. Observatorio de Jurisprudencia Constitucional. (1 de julio de 2025). Jurisprudencia del artículo 176 de la Constitución.- [Finalidad y funciones del sistema electoral]. LP Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/articulo-176-de-la-constitucion-finalidad-y-funciones-del-sistema-electoral/

  6. Pinto, F. (17 de marzo de 2026). Suplemento legal Jurídica: Propaganda digital encubierta y retos legales en campaña 2026. El Peruano. https://www.elperuano.pe/noticia/291439-suplemento-legal-juridica-propaganda-digital-encubierta-y-retos-legales-en-campana-2026 

 

Elaborado por: Anabelén Villalobos Corzo

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