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abril 29, 2026

1. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, la industrialización y globalización de las actividades económicas han generado un escenario en el cual las empresas son utilizadas como instrumentos para facilitar, promover u ocultar delitos. Por ello, los legisladores implementaron modificaciones al Código Penal y Código Procesal Penal, además de incorporar una normativa específica, la Ley N.° 34024 - ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, orientada a combatir la delincuencia en el ámbito empresarial.
La referida ley señala la responsabilidad administrativa/penal autónoma de las personas jurídicas, estableciendo un marco legal que reconoce a las empresas como sujetos capaces de responder directamente por ilícitos penales, distinta a la responsabilidad penal individual de los integrantes de la alta direccion, sus representantes o colaboradores.
Según Percy García […] el sistema jurídico contempla otras medidas adicionales a la sanción penal, como es el caso del comiso de las ganancias obtenidas ilícitamente, las medidas preventivas frente a situaciones objetivas de peligrosidad o el pago de la reparación civil por el daño. En el presente ensayo, abordaremos las principales sanciones determinadas por la Ley N° 30424 y los requisitos para su aplicación.
2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA/PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Desde el 01 de enero de 2018, se encuentra vigente la Ley N.° 30424, la norma establece sancionar autónomamente a las personas jurídicas, cuando sus funcionarios cometen en su nombre y beneficio, los delitos aduaneros, tributarios, colusión, cohecho, tráfico de influencias, lavado de activos, terrorismo, entre otros.
Si bien existe una discusión respecto a la naturaleza de la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito de la Ley N.° 30424, la doctrina mayoritaria señala que nos encontramos ante una responsabilidad penal, toda vez que las sanciones se imponen dentro de un proceso, garantías y decisión de un juez penal. Sin embargo, los argumentos resultarían insuficientes considerando que dentro de un proceso penal se pueden imponer sanciones de distintas naturalezas.
Sin perjuicio de lo señalado y siguiendo la posición mayoritaria que reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se han desarrollado diversas teorías sobre el modelo o sistema de atribución que justifican la indicada responsabilidad. Entre ellas destacan el modelo vicarial y el de auto‑responsabilidad. La mayoría de las teorías coinciden en admitir la existencia de tres elementos de atribución, algunos añaden un cuarto, y la discusión es entonces donde colocarlos sistemáticamente:
- Delito base o hecho de conexión: delito cometido por un integrante de la empresa.
- Conexión funcional: actuación en nombre o por cuenta de la empresa, así como el beneficio de la persona jurídica.
- Defecto de organización o defecto estructural: falta de adopción de medidas de prevención y control.
- ¿Cuarto nivel? La cultura corporativa contraria a Derecho: existencia de una cultura corporativa contraria a Derecho, según Gomez-Jara, o no respetuosa con la legalidad, según Feijoo Sánchez.
Teniendo en cuenta los argumentos que sustentan la responsabilidad penal de las personas jurídicas (complejidad y extensión), su análisis será abordado en un artículo distinto. Es importante precisar que aún se encuentra en construcción la justificación dogmática y/o político‑criminal para la imposición de una responsabilidad penal para las empresas.
No obstante, diversos países de Latinoamérica y parte de Europa reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que evidencia una tendencia en la expansión de la dogmática y normativa sobre el Derecho Penal para “castigar” a las personas jurídicas en un proceso penal
Por otro lado, el art. 12 de la Ley N.° 30424, también señala que si la persona jurídica implementa en su organización, antes de la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su estructura quedará exenta de responsabilidad. A pesar de que la Corte Suprema no ha emitido un pronunciamiento sobre el mencionado tema, si tenemos la Casación 864-2017 Nacional, que describe lo vital de los mecanismos internos de control (compliance) ante las consecuencias accesorias y Casación N° 2147-2019 Puno respecto a la importancia de la implementación de los programas de cumplimiento.
Finalmente, las sanciones impuestas a las personas jurídicas quedarán inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas del Registro Nacional Judicial (RENAJU). Asimismo, el Poder Judicial está facultado a compartir la información contenida en el referido registro con otras entidades del Estado, garantizando la comunicación interinstitucional y transparencia en el tratamiento de la información y en la aplicación de las medidas.
3. CONSIDERACIONES FINALES
Actualmente, nuestro marco legal permite imponer diversas sanciones a las empresas que se encuentren vinculadas a la comisión de delitos cometidos en el curso de sus actividades. Asimismo, los Programas de Cumplimiento (Compliance Programs) debidamente implementados dentro de la organización pueden exonerar de responsabilidad a las empresas frente a las sanciones previstas en la Ley N.º 30424, siempre que el indicado programa esté adaptado a la estructura de la persona jurídica.
Elaborado por: George Diaz