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mayo 7, 2026

Política y libertad de expresión

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La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho, en la medida en que garantiza la posibilidad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones sin injerencias indebidas. Este derecho fundamental, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, no solo protege las expresiones convencionales o formales del discurso, sino también aquellas manifestaciones simbólicas, artísticas y satíricas que, por su naturaleza crítica, cumplen una función central en el debate público, la Corte Constitucional, por su parte, ha destacado reiteradamente que se trata de un derecho tan amplio y complejo como lo es el ámbito de la comunicación (T-022 de 2017). 

Dentro de este marco, la caricatura y la parodia se erigen como expresiones especialmente relevantes de la libertad de expresión. A través de la exageración de rasgos físicos, la presentación de hechos de manera deliberadamente jocosa y la utilización de recursos irónicos, estas manifestaciones permiten comunicar ideas complejas de forma accesible, suscitar reflexión crítica y promover el debate social sin necesidad de extensos desarrollos textuales, su valor democrático radica, precisamente, en su capacidad para cuestionar narrativas dominantes, ejercer oposición política y visibilizar tensiones sociales, dejando al receptor la tarea de interpretar y valorar el mensaje transmitido, por ello resultan indispensables para la formación de la opinión pública y la construcción de la verdad. Además, es importante acotar que su creación representa una limitación a los derechos de autor desde la reforma parcial a la Ley 23 de 1982 en 2018, siempre que no menoscabe los derechos del autor original y que no se utilice de manera que cause confusión sobre el origen de la obra. 

Ahora bien, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, pues su ejercicio puede entrar en tensión con otros derechos fundamentales igualmente protegidos, como la honra, el buen nombre, la intimidad o la igualdad, por lo que resulta necesario evaluar su legitimidad en cada caso a la luz de su contexto y de los efectos concretos de la expresión. Un ejemplo ilustrativo de estos límites se encuentra en el fallo Deckmyn del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014; este caso se originó a partir de un hecho ocurrido durante la celebración de Año Nuevo en 2011 organizada por el partido de ultraderecha belga Vlaams Belang, en la cual uno de sus miembros, el señor Deckmyn, distribuyó entre los asistentes un calendario impreso que contenía una ilustración notablemente similar a la portada de una historieta reconocida (el benefactor compulsivo), en el calendario, el rostro del personaje del generoso benefactor original fue sustituido por el del alcalde de la ciudad belga de Gante, mientras que las personas que en la obra original recogían las monedas lanzadas desde el aire fueron reemplazadas por personas racializadas y algunas de ellas utilizaban burka o turbante, debido a esto se interpuso una demanda por el uso de la obra original,  la Corte concluyó que en este caso la parodia desborda su finalidad y pierde justificación, no por el hecho de instrumentalizar la obra original, sino por incorporar elementos de discriminación racial.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta relevante analizar el caso de la caricatura que realizó Matador sobre Paloma Valencia, en la cual se hace un énfasis en la apariencia física de la senadora de manera burlesca cuando se pretendía criticar su oposición al bono solidario. Si bien el caricaturista apeló a su derecho fundamental a la libertad de expresión y a la denominada “crítica política”, resulta evidente que la caricatura desdibuja dicho propósito, en la medida en que desplaza el eje del debate desde las ideas y posturas políticas de la senadora hacia aspectos relacionados con su físico. De este modo, la expresión artística se aproxima a un terreno ajeno a la deliberación democrática y a la crítica legítima al poder. 

En adición a lo anterior, el hecho de que se le haya dado importancia al aspecto físico en este caso en especifico no es coincidencia, pues es claro que que responde a patrones estructurales de género que históricamente han condicionado la participación de las mujeres en el espacio público y político. La decisión de enfatizar rasgos físicos para cuestionar una postura política no es neutral ni inocua, sino que reproduce estereotipos misóginos que desplazan a las mujeres del plano de las ideas hacia el de la apariencia, imponiéndoles estándares sobre cómo deben verse para ser consideradas legítimas actoras políticas. Este tipo de recursos discursivos rara vez se emplean frente a hombres en posiciones de poder, lo que evidencia un trato diferenciado basado en el género y una forma de deslegitimación simbólica que no recae sobre sus argumentos, sino sobre su corporalidad.

Ello se inscribe dentro de lo que se ha conceptualizado como violencia política en razón de género, entendida como un conjunto de conductas simbólicas, psicológicas o mediáticas dirigidas contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, con el efecto de menoscabar o restringir el ejercicio de sus derechos políticos y su participación en condiciones de igualdad. Así, aún cuando el caricaturista afirme que su rol consiste en satirizar el poder con independencia del género, el contenido concreto de la expresión revela un impacto diferenciado que recae exclusivamente sobre la condición de mujer de la senadora, lo cual desborda el ámbito de la crítica política legítima y se adentra en una dinámica de exclusión simbólica que resulta incompatible con los principios de igualdad y no discriminación que deben orientar el debate democrático.

Para concluir, se debe mencionar que este caso permite ilustrar cómo la libertad de expresión, como derecho fundamental, debe ceñirse a los límites que emanan de su propia función democrática y de la necesaria armonización con otros derechos y principios constitucionales. Si bien representa una garantía en contextos de debate político y más en épocas electorales, ello no implica que toda manifestación discursiva quede automáticamente amparada bajo su manto protector. En este sentido, expresiones que desplazan la discusión desde las ideas hacia ataques personales, estereotipos o descalificaciones basadas en el género no solo empobrecen la deliberación pública, sino que también pueden contribuir a reproducir prácticas de exclusión incompatibles con los valores constitucionales.

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