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octubre 24, 2025

Prevención, supervisión y sanción: el triple rol de la SUNAFIL en las relaciones laborales.

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En los últimos Boletines “SUNAFIL Te Informa” de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, “SUNAFIL”), se precisó que entre 2024 y 2025, la SUNAFIL emitió más de 24 mil resoluciones de multa y que, solo durante el año 2025, impuso multas por un monto superior a S/ 500 millones a los empleadores[1][2]. En ese contexto, resulta importante reflexionar sobre la finalidad, las funciones y el procedimiento administrativo que desarrolla la SUNAFIL en el marco de las relaciones laborales.

 

Desde su creación, la SUNAFIL ha adquirido un gran protagonismo en las relaciones laborales. Ello se ha acentuado en los últimos años, durante los cuales la entidad ha consolidado su rol como el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo por parte de los empleadores, conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, así como de realizar actuaciones preventivas y formativas orientadas a evitar incumplimientos, a través de cartas inductivas, disuasivas u órdenes de inspección, convirtiéndose así en un actor clave dentro del sistema de relaciones laborales.

 

Como se ha señalado, la SUNAFIL, a través de sus Sub Intendencias e Intendencias, cumple una labor formativa y preventiva dirigida a los empleadores, con la finalidad de que estos se informen sobre las obligaciones que deben cumplir respecto de sus trabajadores, tanto en materia de relaciones laborales como en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicha labor se realiza a través de informativos, así como de cartas inductivas y disuasivas.

 

Cabe precisar que, las referidas cartas constituyen instrumentos no sancionadores orientados a promover el cumplimiento voluntario de la normativa laboral antes de que se inicie una orden de inspección. Según el Boletín de agosto de 2025, durante dicho año la SUNAFIL promovió e informó a más de 500 mil personas sobre el cumplimiento de la legislación laboral mediante estas acciones. Entre las principales materias abordadas destacan la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el registro de trabajadores en la planilla, y el cumplimiento de la normativa sobre igualdad salarial, entre otras. Asimismo, en una nota de prensa de septiembre de 2025, la SUNAFIL informó haber remitido cartas inductivas a más de 18 mil empleadores, instándolos a remitir su política salarial formal y acreditar su comunicación oportuna y adecuada a los trabajadores[3].

 

Adicionalmente a su labor preventiva, la SUNAFIL también es responsable de ejecutar las actuaciones inspectivas y de desarrollar el procedimiento inspectivo, el cual comprende una etapa instructora y, de ser el caso, una etapa sancionadora.

 

A través de los Inspectores de Trabajo, la SUNAFIL realiza las actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte de los empleadores. Dichas actuaciones pueden desarrollarse mediante requerimientos de información, citaciones a comparecencia, visitas inspectivas, entre otros actos de investigación, conforme a lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento. Cabe señalar que, desde la pandemia ocasionada por la COVID-19, la SUNAFIL, además de continuar con sus actividades tradicionales, implementó herramientas digitales para ejecutar las actuaciones inspectivas y advertir posibles incumplimientos por parte de los empleadores, a fin de que estos puedan corregirlos antes del inicio de una inspección formal[4].

 

Una vez concluidas las actuaciones, los Inspectores pueden, por un lado, emitir un Informe Final de Actuaciones Inspectivas, en el que se concluye que no se han identificado incumplimientos por parte de los empleadores, ya sea porque se comprobó el cumplimiento de la normativa o porque, por causas ajenas al empleador, no se logró cumplir con la finalidad de la inspección. Por otro lado, pueden emitir un Acta de Infracción, en la cual se consignen los hechos e incumplimientos advertidos durante las actuaciones inspectivas, así como la correspondiente propuesta de multa, a fin de que sea revisada por la Autoridad Instructora.

 

Cabe precisar que, según el Boletín de Inspecciones Laborales en el Perú correspondiente al primer semestre de 2025, entre enero y junio de dicho año la SUNAFIL generó más de 35 mil órdenes de inspección, de las cuales en más de 10 mil casos se emitió un Acta de Infracción con distintas propuestas de multa, ya sea por infracciones leves, graves o muy graves[5]. Entre las materias más fiscalizadas se encontraron las referidas a remuneraciones y conceptos no remunerativos, jornada de trabajo y descansos, compensación por tiempo de servicios (CTS), seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, entre otras.

 

Tras la emisión del Acta de Infracción, la Autoridad Instructora de cada Intendencia de la SUNAFIL tiene como finalidad validar los hechos e imputaciones recogidos durante la etapa inspectiva, con el propósito de convalidar la propuesta de multa formulada por los Inspectores de Trabajo o, de corresponder, archivar el procedimiento inspectivo y, por tanto, la orden de inspección. Cabe precisar que, durante esta etapa, la Autoridad Instructora emite la Imputación de Cargos y el Informe Final de Instrucción, en dicho orden. Frente a estos actos, los empleadores pueden presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. De manera excepcional, y por primera vez, los empleadores pueden solicitar una prórroga adicional de tres (3) días hábiles para presentar sus primeros descargos.

 

Luego de los descargos presentados al Informe Final de Instrucción, la SUNAFIL -a través de la Autoridad Sancionadora- emitirá una Resolución de Sub Intendencia, mediante la cual se determine la multa a imponer o se decida archivar el procedimiento administrativo, si se considera que no existe incumplimiento alguno. En caso se imponga una multa, los empleadores podrán interponer un recurso de reconsideración (si cuentan con nueva prueba) o un recurso de apelación, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación. Posteriormente, la Intendencia correspondiente emitirá la Resolución de Intendencia, mediante la cual se pronunciará sobre el recurso interpuesto.

 

Si se confirma la sanción impuesta y se trata de infracciones muy graves, los empleadores podrán interponer un recurso de revisión contra la Resolución de Intendencia, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, a fin de que el Tribunal de Fiscalización Laboral emita la resolución correspondiente y, con ello, se concluya el procedimiento administrativo. En cambio, si se trata de infracciones leves o graves, el procedimiento administrativo concluirá con la decisión de la Intendencia.

 

Como se aprecia, la SUNAFIL cumple un triple rol en las relaciones laborales, ya que se encarga de: (i) ejercer funciones preventivas y formativas dirigidas a los empleadores; (ii) supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo; y (iii) sancionar los casos en los que se verifique el incumplimiento de dichas obligaciones. En ese marco, resulta esencial que la SUNAFIL continúe fortaleciendo su capacidad institucional mediante el uso de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial, que le permitan optimizar sus labores inspectivas. En definitiva, la efectividad del sistema inspectivo dependerá de que la SUNAFIL mantenga un equilibrio adecuado entre su rol preventivo-formativo y el sancionador, apoyándose en la tecnología como instrumento para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones legales antes de imponer una sanción.

 

Del mismo modo, bajo un enfoque preventivo, los empleadores -aun sin encontrarse bajo una actuación preventiva o una orden de inspección- pueden implementar medidas internas para verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales e identificar posibles inconsistencias en la aplicación de la normativa vigente. En este escenario, las nuevas tecnologías, y particularmente la inteligencia artificial, adquieren un rol fundamental, pues permiten procesar grandes volúmenes de información y detectar inconsistencias que podrían derivar en infracciones formales, especialmente aquellas que no requieren interpretaciones jurídicas complejas, como los errores en el registro de trabajadores en planilla, el incumplimiento de plazos legales, entre otros.

 

 Elaborado por: Andreé Castro

 

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