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¿Puede el Ámbito Privado Justificar un Despido por Falta Grave?"

Análisis del criterio de la Corte Suprema sobre conductas extralaborales y su impacto en la relación laboral

Enero 20, 2025

laboral

I Stock 2167801201

ALCANCES SOBRE LA CASACIÓN LABORAL N.° 23624 – 2021 LIMA

I.                    DESCRIPCIÓN DEL CASO:

Hace unos días se publicó la CASACIÓN LABORAL N.° 23624 – 2021 LIMA, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de casación presentado por Luis Guillermo Espinoza Vigil contra la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A, debido a que el demandante no estaba de acuerdo con la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró fundada en parte la demanda.

El demandante solicitó el reconocimiento del vínculo laboral entre abril 2006 a julio 2008 (periodo que estuvo bajo locación de servicios); asimismo, solicitó reposición por despido fraudulento. (El demandante ha señalado que el despido debe ser calificado como fraudulento por "Cuanto se atribuye al trabajador una falta no prevista legalmente"). Solicitó pago de remuneraciones devengadas; y, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por daño emergente y daño moral.

La sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, reconociendo un contrato a plazo indeterminado, pero rechazó la pretensión de declaración de despido fraudulento y las indemnizaciones solicitadas por daños y perjuicios.

En segunda instancia, se confirmó que el despido fue por la comisión de una falta grave.

Este proceso fue iniciado debido a que el demandante fue despedido por efectuar una agresión doméstica ocurrida el 29 de julio del 2017, día en el que estaba fuera del horario y lugar de trabajo. Esto fue considerado como falta grave, al quebrantar la buena fe laboral y las normas éticas del Reglamento Interno de Trabajo (RIT)[1].

II.                  ANALISIS:

Frente a lo resuelto por la Corte Suprema, es que muchas personas han pensado que a partir de ahora cualquier acto que se realice en el ámbito privado puede ser utilizado por el empleador para justificar el inicio de un procedimiento de despido por comisión de falta grave.

Es importante precisar que la Corte Suprema considero que correspondía un despido por comisión de falta grave, debido a que el hecho materia del despido, la agresión, tenia directa relación con la ocupación del demandante, pues el demandante era reportero en un canal de televisión, donde cubría justamente los casos policiales, entre ellos los de agresión doméstica, es por ello que el trabajador debía mantener un perfil/conducta que no fuera contrario a las labores que realizará, pues no era dable que el trabajador sea protagonista de las noticias que más bien él debía reportar.

Bajo lo señalado por la Corte Suprema se podrá sancionar cualquier conducta fuera del ámbito laboral que:

  1. a)      Colisione con la ocupación desarrollada.
  2. b)      Genere un perjuicio a la reputación e imagen del empleador.
  3. c)      Sea un hecho que quiebre la relación laboral.
  4. d)      Atente contra de los valores recogidos en las políticas de la empresa, tales como el RIT de esta.

 

III.                CONCLUSIÓN:

Esta Casación Laboral, aunque no es vinculante, es importante pues muestra el criterio que adopto la Corte Suprema respecto a la facultad del empleador en iniciar procedimientos de despido a trabajadores que no tengan una conducta propia de las funciones que desarrollan en horario y lugar de trabajo asi como el no respetar las políticas de la empresa, no obstante es importante que antes de iniciar un procedimiento de tal naturaleza se evalúen los hechos ocurridos para no efectuar un despido fuera de los alcances normativos, pues considero que hubiese sido distinto el caso si el trabajador no tenia la posición de reportero de los casos policiales y si no se disponía  en el RIT el respeto al deber de integridad de los trabajadores.

Artículo desarrollado por Juan Valera

[1] “Artículo 1°- La eficiencia, eficacia, colaboración, integridad, respeto mutuo, probidad trasparencia y disciplina, constituyen valores comunes de la Compañía y sus Colaboradores para el logro del desarrollo institucional. (…) Artículo 5. Las infracciones a normas morales, éticas y de derecho en que incurriese el colaborador y que no se encuentran contempladas en el presente Reglamento serán resueltas en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes y aplicando los principios que indique la Ley”

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