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agosto 11, 2026

1. Introducción
2. Antecedentes del caso
3. ¿Cuál es el rol de la IA en el arbitraje?
4. Reflexiones finales
5. Conclusiones
Durante siglos, los grandes cambios de la humanidad estuvieron asociados a revoluciones que transformaron la forma de producir, comunicarse o comprender el mundo. Hoy, sin embargo, asistimos a una transformación de naturaleza distinta, una que se desarrolla a una velocidad pocas veces vista y que encuentra en la inteligencia artificial uno de sus principales motores.
Andrés (2018) precisaría que, al igual que Internet lo fue en su momento, los robots y los sistemas de inteligencia artificial (IA) son la próxima tecnología transformadora de nuestro tiempo. (pág. 1).
Y no parece tratarse de una afirmación exagerada, ya que, la inteligencia artificial ha dejado de ser una posibilidad futurista para convertirse en una realidad cotidiana, capaz de influir en la educación, la economía, la ciencia e incluso en la manera en que las personas toman decisiones.
Un punto de inflexión en este proceso ocurrió el 30 de noviembre de 2022, cuando OpenAI presentó Chat GPT al público. A raíz de ello, millones de usuarios comenzaron a utilizarlo para redactar textos, resolver problemas, generar ideas y procesar información con una facilidad hasta entonces desconocida.
En esa línea, resulta de suma importancia traer a colación una controversia suscitada en el caso LaPaglia v. Valve Corporation, que en definitiva adquiere una relevancia singularmente importante. La pretensión de anular un laudo arbitral bajo el argumento de que el árbitro habría recurrido a herramientas de inteligencia artificial para la elaboración de su decisión.
Este caso, en primer término, no solo plantea una discusión sobre la actuación concreta de un operador jurídico. En realidad, abre un debate mucho más profundo acerca del papel que estas tecnologías deben desempeñar dentro de mecanismos de resolución de conflictos cuya esencia descansa, precisamente, en la confianza depositada en el juicio humano.
El caso LaPaglia v. Valve Corporation, considerado uno de los primeros precedentes en los que se cuestionó judicialmente la validez de un laudo arbitral a partir de la siguiente premisa: presunta utilización de inteligencia artificial por parte del árbitro encargado de resolver la controversia.
El conflicto tuvo su origen en una reclamación promovida por John LaPaglia contra Valve Corporation, empresa operadora de Steam, una de las principales plataformas de distribución digital de videojuegos a nivel mundial. Entre las pretensiones formuladas se encontraban alegaciones vinculadas a prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución digital de videojuegos, así como reclamaciones derivadas de la comercialización de un producto presuntamente defectuoso.
La controversia fue sometida a arbitraje ante la American Arbitration Association (AAA) y estuvo a cargo del árbitro Michael Saydah. Concluido el procedimiento, se emitió un laudo favorable a Valve Corporation. No obstante, lejos de poner fin al conflicto, la decisión dio origen a una nueva discusión cuando LaPaglia promovió una acción de anulación alegando que el árbitro habría encargado la elaboración del laudo a una IA.
Dentro del marco del arbitraje, la IA cumple un rol principalmente “asistencial”, es decir, su utilidad radica en facilitar el procesamiento de grandes volúmenes de información, optimizar tareas de búsqueda y organización documental, identificar patrones relevantes y contribuir a una gestión más eficiente del procedimiento arbitral.
Según Granados (2025) los árbitros no deben renunciar a su poder de decisión en favor de la IA, pero pueden utilizarla para apoyar un procesamiento más preciso y eficiente de la información presentada, garantizando siempre la independencia de criterio (pág. 196).
Bajo esta lógica, el principio rector resulta claro: la inteligencia artificial puede asistir al árbitro, pero nunca sustituirlo. La decisión arbitral debe ser siempre el resultado de un proceso intelectual desarrollado por una persona investida de autoridad para resolver la controversia.
El caso LaPaglia v. Valve Corporation representa, sin duda alguna, a una de las manifestaciones de un debate que inevitablemente acompañara al arbitraje durante las próximas décadas. Y es precisamente en este caso, su relevancia no reside únicamente en determinar si el árbitro utilizó o no inteligencia artificial, sino en reflexionar acerca de cuáles son los límites que deben existir para preservar la esencia misma de la función arbitral.
Desde sus orígenes, el arbitraje ha descansado sobre un elemento fundamental: la confianza. Las partes renuncian a acudir a la jurisdicción ordinaria porque depositan en un tercero independiente la facultad de analizar los hechos, interpretar el derecho y emitir una decisión. En consecuencia, la legitimidad del laudo no depende únicamente de su resultado, sino también de la certeza de que este constituye una expresión auténtica del juicio intelectual del árbitro.
Ahora bien, ello no significa que la inteligencia artificial deba ser excluida del arbitraje, dado que, sostener una postura de rechazo absoluto implicaría desconocer las importantes ventajas que estas herramientas ofrecen. Sin embargo, la eficiencia no puede convertirse en un fin en sí mismo. La tecnología puede asistir, orientar e incluso simplificar determinadas actividades, pero no puede sustituir la deliberación, el criterio jurídico ni la responsabilidad inherentes a la función arbitral.
Por ello, el verdadero desafío no consiste en decidir si esta tecnología debe tener cabida en el arbitraje, sino en establecer mecanismos claros que permitan aprovechar sus beneficios sin desnaturalizar la función que corresponde desempeñar al árbitro. Después de todo, la tecnología puede constituir una extraordinaria aliada de la justicia arbitral; pero la responsabilidad de decidir, motivar y asumir las consecuencias de una decisión debe permanecer, en todo momento, en manos de quien ha sido investido para resolver la controversia.
En última instancia, es necesario mencionar que aproximarnos a estos avances tecnológicos, abre más puertas con preguntas que las cierra con respuestas. La discusión sobre la inteligencia artificial en el arbitraje no se limita a determinar qué tan útil puede resultar una herramienta tecnológica o cuántas tareas es capaz de optimizar. En el fondo, nos obliga a reflexionar sobre aquello que da sentido a la propia función arbitral, que no es únicamente la emisión de un laudo, sino también la capacidad de comprender el conflicto que subyace detrás de las posiciones jurídicas de las partes; es advertir que detrás de cada escrito, de cada prueba y de cada argumento existen intereses, expectativas y realidades humanas que esperan una respuesta justa. Por ende, el preludio de toda decisión arbitral es, precisamente, la comprensión de ese dilema humano que se manifiesta en una controversia y que exige algo más que una simple aplicación mecánica de reglas.
Y esto, al menos hasta el día de hoy, no puede hacerlo una máquina. La inteligencia artificial puede procesar información en segundos, identificar patrones complejos e incluso elaborar textos con sorprendente precisión. Sin embargo, su propia naturaleza le impide comprender el significado humano del conflicto que analiza.
El caso LaPaglia v. Valve Corporation demuestra que el verdadero desafío de la inteligencia artificial en el arbitraje no consiste en determinar si estas herramientas deben utilizarse, sino en definir hasta dónde pueden intervenir sin comprometer la esencia de la función arbitral. La tecnología avanza con una rapidez difícil de ignorar y, con ello, surgen nuevas posibilidades para optimizar la administración de justicia privada. Sin embargo, la legitimidad del arbitraje continúa descansando en un elemento que ninguna innovación ha logrado sustituir: la confianza de las partes en el criterio de quien decide.
Elaborado por: Huamán Huacho, Julio César (miembro de la Comisión de Investigación de GELA)