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diciembre 26, 2025

Relaciones Laborales de Contenido Ideológico.

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Las relaciones laborales de contenido ideológico son aquellas que se desarrollan dentro de las organizaciones ideológicas o de tendencia, entendidas estas como aquellas cuyo fin principal no es la materialización de un fin lucrativo, sino por el contrario, propende por lograr salvaguardar en el tiempo el ideario del cual son titulares, se aclara que para ser catalogadas como tal, requiere ser ampliamente reconocida por la sociedad, ejemplo de esto son: instituciones educativas confesionales, centros de información.

 

Es entones una relación laboral de contenido ideológico como quiera que el componente determinante de dichas organizaciones se circunscribe a lograr divulgar y garantizar la permanencia en el tiempo de determinada ideología, es por tal razón que se exige de sus trabajadores una adherencia al ideario de la organización ideológica o de tendencia.

 

El origen de las organizaciones ideológicas o de tendencia data en Alemania en 1920 con la expedición de la Ley de los comités de empresa, en virtud del cual, se restringía la participación de los trabajadores dentro de determinadas tipologías de empresa, tales como, centros de enseñanza confesional o empresas de información, entre otros. Tal restricción, se basaba en el componente ideológico de dichas organizaciones y la necesidad de salvaguardar el mismo.

 

Así, nos encontramos ante un modelo de relación laboral plenamente atípico, en la medida en que el ideario que la organización promueve no solo orienta su actividad, sino que representa y canaliza los intereses de quienes se identifican con él. En este contexto, la existencia y reconocimiento de este tipo de organizaciones —y de las relaciones laborales que se desarrollan en su interior— son expresión propia del Estado Social y Democrático de Derecho, en tanto este reconoce la pluralidad ideológica existente en la sociedad y la necesidad de otorgar protección jurídica a intereses colectivos que trascienden la lógica estrictamente económica.

Dentro de las mismas existen dos tipologías de trabajadores, a saber: trabajadores ideológicos o de tendencia y trabajadores neutros. 

 

-       Trabajadores ideológicos o de tendencia: Son aquellos que se encuentran directamente ligados al ideario de la organización ideológica o de tendencia, para el caso de los centros de enseñanza confesional,  podrán ser los docentes de religión. Es decir, son aquellos trabajadores cuya ejecución de sus funciones, se vincula directamente con la ideología que profesa la organización.

-       Trabajadores neutros: Serán aquellos que desarrollan trabajos netamente administrativos, siguiendo el hilo de nuestro ejemplo anterior, pueden ser: personal administrativo, entre otros.

 

En este escenario, partiendo de lo atípico que resulta la relación laboral dentro de este tipo de organizaciones y reconociendo claramente las clases de trabajadores que concurren dentro de la misma, debemos indicar, que en aras de salvaguardar los interés que las organizaciones ideológicas o de tendencia representan, resulta admisible imponer restricciones a los trabajadores ideológicos en aras de lograr ese fin principal que representan, escenario que no resultaría aplicable a los trabajadores neutros, bajo las funciones que desarrollan.

Bajo tal argumento, establecer la tipología del trabajador, no es un asunto de menor relevancia, por el contrario es un punto determinante toda vez que permite establecer la forma en la cual debe desarrollarse la relación laboral y las restricciones legitimas que podrán imponerse.

 

La imposición de tales restricciones a los trabajadores ideológicos propenden por lograr la adherencia al ideario del centro de este, en aras de garantizar los interés que se representa y mantener en el tiempo el ideario.

Si se traslada este análisis a un escenario práctico, puede observarse lo siguiente: en el marco de una institución ideológica de carácter confesional, el profesor de religión —entendido como trabajador ideológico— debe mantener una adherencia razonable al ideario del centro y desarrollar su cátedra de conformidad con los dogmas de la Iglesia católica, sin desvirtuarlos ni contrariarlos.

Distinta es la situación del personal administrativo o de apoyo, como la secretaría, respecto del cual no resulta jurídicamente admisible imponer restricciones fundadas en el ideario de la institución, en la medida en que las funciones que desempeña no guardan una relación directa ni relevante con la difusión o preservación de dicho ideario. En consecuencia, la imposición de este tipo de exigencias podría configurar un trato discriminatorio, con incidencia negativa y relevante en el desarrollo de la relación laboral.

Lo descrito en precedencia ha sido objeto de estudio por parte del continente europeo, específicamente el Tribunal Constitucional de España, en sentencia 79 de 2023, argumentó la relevancia de exigir solo a los trabajadores de las empresas ideológicas una conducta congruente con si ideario y de estas, solo a los trabajadores ideológicos, pues existen cargos adicionales frente a los cuales las creencias que pudiera tener y manifestar el trabajador son irrelevantes para el ejercicio de sus funciones[1].

En igual sentido se pronunció el Tribunal Constitucional Italiano, a través de sentencia 195 de 1972, correspondiente al caso iniciado por el profesor Franco Cordero contra la Universidad Católica de Sacro Coure de Milán, quien se desempeñó como docente de Derecho Penal y quien no obtuvo la renovación de su contrato, al considerar la institución que dicha cátedra no cumplía con los estándares necesarios. Como sustento de su decisión, dentro de los reglamentos de la Universidad se establece: contribuir a la realización de estudios y preparar a los jóvenes para la investigación científica, los cargos públicos y las profesiones liberales, con una educación adecuada a la educación moral, informada por los principios del catolicismo.

Es claro entonces, la cátedra impartida en el centro educativo se encontraba supeditado a los principios del catolicismo, razón por la cual, a juicio del Tribunal Constitucional la limitación al docente debe asumirse de forma indirecta, pero no se trata de la violación misma a sus derechos fundamentales, pues él es libre de adherirse y desvincularse, cuando no exista vinculación a tales idearios.

Bajo lo descrito en precedencia, el asunto que nos convoca sin duda alguna amerita un análisis especial, como quiera que tal delimitación permitirá establecer lineamientos claros frente al manejo de las relaciones laborales y evitar, el abuso del derecho del empleador que pretende imponer restricciones ideológicas, sin que ostente la calidad de empleador ideológico.  

En principio podría pensarse, que el tema aquí planteado impone restricciones a los derechos del trabajador, nada más ajeno a tal premisa. Reconocer las organizaciones ideológicas o de tendencia es reconocer al Estado Social y Democrático de Derecho, como quiera que se reconoce la diversidad y la necesidad de proteger y salvaguardar tal escenario, es por ello, que bajo tal premisa se legitima la restricción de los derechos de los trabajadores ideológicos, como quiera que la misma, permite proteger los derechos de aquellos que se encuentran representados por el ideario del centro.

En el contexto latinoamericano algunos tratadistas han abordado esta materia, pero escasa es la jurisprudencia y el análisis detallado a lo objetivamente planteado, por lo que aún existe extenso camino por delante a efectos de establecer conceptos y lineamientos académicos que permitan abordar el tema de estudio de la mejor manera.

Es en razón a lo anterior, que el análisis referido en líneas precedentes, sin duda alguna consiste en un análisis inicial y relevante para el correcto desarrollo de las relaciones laborales de contenido ideologico.

 

Elaborado por: Paula Carreño

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