#COLOMBIA
#CumplimientoNormativo
#DerechoLaboral
#ReformaLaboral
agosto 18, 2026

Entre el 30 de julio y el 5 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social expidieron siete actos administrativos que, vistos en conjunto, cierran buena parte del ciclo reglamentario de la reforma laboral, la Ley 2466 de 2025 y el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023).
Es preciso indicar que cuatro de ellos modifican el Decreto 1072 de 2015 “el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” y varios trasladan cargas probatorias y de reporte directamente a los empleadores, en esa medida no podemos hablar que son modificaciones de forma, sino sustancialmente de fondo frente a las obligaciones que les corresponde cumplir a los empleadores.
Sea lo primero indicar, en relación con el decreto 0990 del 4 de agosto de 2026, por medio del cual se reglamenta la contratación de mano de obra local, y en línea con lo que ya se establecía en artículo 80 de la Ley 2294 de 2023, que ya exigía contratar mínimo el 50 % de mano de obra local en inversiones y programas ejecutados en las regiones.
Es preciso indicar que el decreto no crea la obligación, crea el procedimiento para acreditarla, en tanto que fija que el porcentaje se calcula sobre el total de personas vinculadas directamente al proyecto y establece un orden de priorización territorial por área de influencia, municipios colindantes, resto del departamento, resto del país; Así las cosas, obliga a publicar vacantes en el Servicio Público de Empleo por mínimo cinco días hábiles y exige reportes semestrales ante las Direcciones Territoriales del Ministerio, así también esta responsabilidad se extiende al seguimiento de contratistas y subcontratistas, con lo cual es clara la norma en señalar los pasos que tiene que seguir las empresas al momento de contratar personal en territorio.
Dentro de esta ola normativa, igualmente nos encontramos con la expedición del decreto 0991 del 4 de agosto de 2026 para los trabajadores digitales de reparto, en tanto que reglamenta los artículos 24 a 30, 34 y 67 de la Ley 2466 de 2025 para repartidores en modalidad independiente y autónoma, al señalar un esquema de cotización concurrente en el que el aporte corresponde al 60 % por plataforma y un 40 % por el trabajador de reparto en salud y pensión, y obliga a las plataformas a afiliar a riesgos laborales bajo la clasificación de mensajería. Adicionalmente, crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para quienes perciban menos de un (01) SMLMV y una instancia tripartita de seguimiento.
Es preciso destacar de este decreto, que el aplicar estas reglas no constituye indicio de subordinación, ni implica reconocimiento de relación laboral, lo cual a futuro podrá ser un argumento de defensa para estas plataforma en caso de que alguno de sus repartidores desea alegar ello.
En esa línea, igualmente se pública el Decreto 0992 del 4 de agosto de 2026, reglamentando algunos aspectos sobre los pactos colectivos y tiene un alto impacto, en tanto que desarrolla el condicionamiento de la Sentencia C-288 de 2024 y convierte el depósito del pacto en un trámite de fondo, no formal. Así las cosas, el empleador debe acreditar documentalmente un proceso real de negociación, a través de: (i) acta de asamblea, (ii) lista de asistencia, (iii) acta de instalación, (iv) acta de cierre de arreglo directo, (v) certificación del representante legal sobre número de afiliados sindicales y total de trabajadores, y (vi) un comparativo entre los beneficios del pacto y los de cada convención vigente, incluyendo el costo de la cuota sindical.
Así las cosas, si los requisitos no se acreditan, el pacto no produce efectos y resulta inoponible, en cuyo caso, el Inspector debe informar a los sindicatos presentes para que presenten observaciones, y la facultad de inspección se extiende a planes o beneficios unilaterales materialmente equivalentes a un pacto y la respectiva compulsa de copias a la Fiscalía de conformidad como lo señala el artículo 200 del Código Penal.
Una cuarta norma por observar y analizar a la luz de estas modificaciones en materia laboral, es el Decreto 0993 del 4 de agosto de 2026, en relación con el trabajo doméstico remunerado, el cual adiciona el Capítulo 10 al Título 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo del artículo 33 de la Ley 2466 de 2025, en virtual del cual se exige para contratación de personal domestico un contrato escrito* con contenido mínimo, registro del contrato y sus novedades en el Registro Único de Trabajadores y aportes vía PILA.
Por su parte en quintó lugar, vale la pena analizar el Decreto 2335 del 30 de julio de 2026 sobre la violencias y discriminación, en especial se actualiza el protocolo para prevenir y atender todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y la discriminación por raza, etnia, sexo, orientación sexual o identidad de género en el ámbito laboral y contractual, norma que se adiciona a la lista que regula y reglamenta estos, temas con el evento que esta amplía los sujetos protegidos (trabajadores, contratistas, practicantes, postulantes) y los escenarios de aplicación (espacios físicos, desplazamientos laborales y entornos digitales, así también incorpora principios de debida diligencia, confidencialidad y no revictimización, que igualmente ya se vienen aplicando por las compañía y que había tenido desarrollo normativo; Sin perjuicio de ello y como novedad se crea un comité de gestión y seguimiento de casos, en tanto que en el pasado el conocedor de estos tema era la gerencia general en los acosos de acoso sexual.
Por última novedad, tenemos la resolución 001641 del 31 de julio de 2026 (MinSalud), por medio de la cual se adopta el nuevo Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al SGRL y su instructivo, reemplazando el de la Resolución 196 de 2026, así las cosas se incorpora los tipos de cotizante 74 (reciclador de oficio), 75 (dependiente con permanencia en régimen subsidiado) y 76 (trabajador de tiempo parcial independiente), los aportantes 16 y 17, y el PEP-TUTOR como documento válido.
Leídas por separado, son seis reglamentos y una resolución operativa, sin embargo, si nos detenemos a hacer un análisis profundo, muestran un patrón regulatorio consistente, en el que el Estado dejó de limitarse a imponer obligaciones y empezó a exigir su trazabilidad documental, especialmente cuando el decreto 0990 no cambia el 50 %, cambia cómo se prueba, igualmente El decreto 0992 no prohíbe los pactos, exige demostrar que hubo negociación, así también el decreto 0993 no crea derechos nuevos para el servicio doméstico, obliga a registrarlos, y en última La 1641 no altera coberturas, obliga a que el formulario, la PILA y la realidad laboral sean consistentes y demostrables.
Para las compañías, el riesgo migró del incumplimiento sustantivo al probatorio, en tanto que una empresa que efectivamente contrata local, negocia de buena fe y afilia correctamente puede ser sancionada si no conserva las actas, certificaciones y reportes semestrales que ahora se exigen.
La recomendación práctica es tratar estas normas como un solo proyecto de cumplimiento y no como siete alertas aisladas, clasificando esas nuevas obligaciones documentales, definiendo responsables por área, calendario de reportes y ajuste de matrices de riesgo y protocolos internos antes del cierre de 2026.
Referencias normativas
- Decreto 0990 de 2026 (4 ago.) — adiciona Sección 8, Cap. 6, Tít. I, Parte 2, Libro 2, Decreto 1072 de 2015; reglamenta art. 80, Ley 2294 de 2023.
- Decreto 0991 de 2026 (4 ago.) — reglamenta arts. 24 a 30, 34 y 67, Ley 2466 de 2025.
- Decreto 0992 de 2026 (4 ago.) — depósito de pactos colectivos; desarrolla Sentencia C-288 de 2024.
- Decreto 0993 de 2026 (4 ago.) — adiciona Cap. 10, Tít. 9, Parte 2, Libro 2, Decreto 1072 de 2015; art. 33, Ley 2466 de 2025.
- Decreto 1036 de 2026 (5 ago.) — modifica anexo técnico del Decreto 1477 de 2014.
- Resolución 2335 de 2026 (30 jul.), Ministerio del Trabajo.
- Resolución 001641 de 2026 (31 jul.), Ministerio de Salud y Protección Social; deroga progresivamente la Resolución 196 de 2026.
Elaborado por: Valentina Motta