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mayo 12, 2026

Sobre el “fallo de YPF”. El derecho exteriorizado mediante el lenguaje.

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¿Y qué sucede cuando esta exteriorización se por vía de su traducción al español?

Con toda lógica, el reciente fallo sobre el caso Petersen Energía Inversora y otros; Eton Park Cap. Mgmt. y otros contra la República Argentina, YPF S.A. suscitó celebraciones y consiguientes repercusiones en el mundo del derecho. Por las implicancias para el país y también por ser un fallo en el cual jueces del sistema del common law han no solo aplicado sino interpretado derecho argentino.

Este breve artículo se asienta en la idea aportada por el jurista Genaro Carrio, quien sostuvo que el derecho usa un lenguaje que parte del natural pero que tiene contornos más precisos. Así, desde la publicación del fallo a la fecha, juristas y abogados han vertido sus respectivos análisis y a propósito de ello, claro está, lo han hecho tendiendo mano a “la” herramienta de exteriorización: el lenguaje. En ese tren, se han desplegado términos en español que procuran explicar, entre otras cuestiones, la historia procesal de este caso. Vemos así que más de un profesional del derecho tendió a expresarse de modo siguiente: “Argentina fue condenada por la Corte del Distrito Sur de Nueva York a cargo de la jueza Loretta Preska (“Corte de Nueva York”)”. “Argentina en su apelación pidió a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (“Corte de Apelaciones”) que revoque la condena”.

¿Es corte? ¿Es tribunal? ¿Vale utilizar el mismo término para referirnos a las diferentes competencias en razón de grado?

Para fundamentar nuestra respuesta, cabe sucintamente explicar que los que enlazamos traducción con derecho no concebimos a la traducción como un mero cambio de código sino que manejamos la categoría de la equivalencia funcional: una técnica muy utilizada por los traductores jurídicos. Se entiende por equivalente funcional “aquel concepto o institución jurídica que cumple el mismo papel en la cultura del texto traducido”, de acuerdo con Roberto Mayoral Asensio. A la luz de esta definición, el traductor jurídico, por ser quien conoce ambas culturas, debe mediar entre ellas, lo que implica, en este caso, comparar las jerarquías de los tribunales en ambos sistemas para determinar cuáles términos del derecho argentino son los más idóneos (funcionales) para transmitir la competencia en razón de grado del U.S. District Court for the Southern District of New York y el U.S. Court of Appeals for the Second Circuit.

En el sistema argentino, se utiliza el vocablo “corte” para referirse a los tribunales superiores, la última instancia, específicamente. En inglés, en cambio, el término “court” designa a todos los tribunales, y son las palabras que los califican los que marcan las distinciones entre los grados. De esta manera, un U.S. District Court es un tribunal o juzgado federal de primera instancia, mientras que un U.S. Court of Appeals es un tribunal de apelaciones o cámara de apelaciones, si la intención es seguir la tradición terminológica de Argentina.

Conviene, entonces, encontrar opciones léxicas que pongan de manifiesto las diferencias jerárquicas. Y precisamente, tal cual lo explicado en conferencias y artículos que tienen a echar luz sobre este caso, previo a este fallo, hubo un “derrotero” procesal. Así, la competencia en razón de grado correctamente exteriorizada en el idioma español puede contribuir a entender qué sucedió en “la corte a cargo de Loretta Preska y luego en la corte de apelación” (sic).

¿Summary judgment es sentencia sumaria?

En artículos ya publicados en ámbitos académicos y redes sociales, hasta en conferencias organizadas por profesionales del derecho -una vez más- en torno a la historia procesal de este caso, al referirse a la fase de primera instancia, se afirma que tras tres años más de etapa de presentación de pruebas, las partes solicitaron mutuamente un fallo sumario y que la “corte de distrito” concedió el fallo sumario a los demandantes.

Y hete aquí que volvemos para aportar nuestra mirada. Uno de los ejes centrales en el estudio académico de la traducción jurídica es el estudio de los cognados falsos. El traductor público es un profesional del idioma en resumidas cuentas y por tanto toma al lenguaje como objeto de estudio. Así es que en la carrera aprendemos que summary judgment no es “sentencia sumaria” puesto que no es una sentencia (ni fallo) que pone fin a un proceso sumario. En realidad, se trata de un pronunciamiento sobre los escritos iniciales. El Black’s Law Dictionary, el prestigioso diccionario de inglés jurídico estadounidense, define el término como un pronunciamiento judicial que se dicta a instancia de parte cuando no existan hechos controvertidos. Este mecanismo procesal permite la resolución expedita de una controversia sin abrir la causa a prueba. Puede decirse que equivale a la declaración de puro derecho del sistema jurídico argentino. Así lo confirman las normas de rito estaduales - CPLR § 3212 (2025) -.

Este análisis pone de relieve el hecho de que summary judgment y “sentencia sumaria” guardan similitudes solamente en el plano morfológico y que los significados de los términos son muy diferentes. Es por eso que no se trata de una resolución rápida, dictada en un procedimiento abreviado. Por lo tanto, tomarlos como equivalentes supone un cambio de significado, lo cual conduce a interpretaciones desacertadas sobre la historia procesal y hasta su encuadre procesal precedente.

Conclusión

Con este apretado análisis, aspiramos a fomentar un diálogo más fluido entre los profesionales del derecho y los profesionales del lenguaje especializado. En Argentina, la carrera de traductor público es centenaria y en la UBA se aloja en la misma casa de estudios desde 1968. Lejos de señalar yerros con un sesgo acusatorio o de reproche, tenemos la expectativa de que la comunidad jurídica pueda hacer su lectura y análisis de este fallo tan trascendente, desde una mayor claridad.

Referencias

  1. Garner, B. A. (Ed.). (2019). Black’s Law Dictionary (11th ed.). Thomson Reuters.
  2. Carrió, G. R. (1986). Notas sobre derecho y lenguaje. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
  3. Mayoral Asensio, R. (2001). Aspectos epistemológicos de la traducción. Castelló de la Plana: Publicacions de la Universitat Jaume I.
  4. Petersen Energía Inversora, S.A.U. contra la República Argentina, n.º 15 Civ. 02739, 2023 WL 2746022 (S.D.N.Y. 31 de marzo de 2023)

Elaborado por: Cecilia Irrazabal Stefanía Crudo

 
 
 
 

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