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diciembre 4, 2025

Sobre la Tercería.

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La tercería es una institución procesal cuya relevancia suele pasar desapercibida hasta que, de pronto, aparece como la única vía para evitar un perjuicio grave. Su función es sencilla en apariencia, pero esencial para la justicia: proteger a quienes, sin tener ninguna relación con un litigio, resultan afectados por una medida dictada dentro de él. En pocas palabras, busca impedir que la actuación jurisdiccional traspase los límites del patrimonio del deudor y termine alcanzando bienes o derechos de terceros que no deberían verse comprometidos.

Esta figura se presenta principalmente en la etapa de ejecución de una sentencia o en la tramitación de una medida cautelar. Es en ese momento, cuando el juez ordena embargos, retenciones o afectaciones patrimoniales, donde el margen de error o desconocimiento sobre la titularidad de los bienes puede generar situaciones de evidente injusticia. Si un bien aparece formalmente vinculado al deudor, pero en realidad pertenece a otra persona, la tercería es el instrumento que permite rectificar esa distorsión antes de que la ejecución se concrete.


En la práctica, el escenario más frecuente es el siguiente: un acreedor, con la intención de asegurar el cobro de una deuda, solicita un embargo en forma de inscripción sobre un inmueble que figura en Registros Públicos a nombre del deudor. Lo que muchas veces ocurre, y quienes litigan en lo civil lo saben bien, es que ese bien ya había sido transferido a un tercero mediante un contrato privado, una minuta o incluso una escritura no inscrita. El problema radica en que el registro todavía no refleja ese cambio de titularidad. Y como la regla general es que cada persona debe responder solo con su propio patrimonio, la afectación del bien de un tercero se convierte en una interferencia ilegítima. Cuando ese tercero se entera del embargo, ya sea por una alerta registral o cuando intenta vender o gravar la propiedad, la tercería aparece como la vía adecuada para defender su derecho.

El proceso de tercería se tramita bajo la vía del proceso abreviado, una elección del legislador que busca un equilibrio entre rapidez y garantía. En este juicio intervienen tres figuras: el tercerista, que interpone la demanda; y el acreedor y el deudor del proceso principal, que ahora pasan a ser demandados dentro de la tercería. La competencia recae en el mismo juez que dictó la medida que se cuestiona, lo cual tiene sentido porque es quien conoce el estado y finalidad de la ejecución.
Existen dos tipos principales de tercería: la de propiedad y la de derecho preferente. Aunque ambas
comparten la lógica de proteger a un tercero, su naturaleza y efectos son distintos. 

Tercería de propiedad o dominio.

La tercería de propiedad procede cuando el bien afectado no pertenece realmente al deudor, sino a un tercero ajeno al proceso. Su finalidad no es declarar o constituir un derecho de propiedad, pues eso correspondería a un proceso de distinto, sino simplemente lograr que se levante la traba impuesta indebidamente. Para ilustrarlo, tenemos de ejemplo al señor Álvarez: adquirió un inmueble hace cinco años mediante contrato privado con firmas legalizadas, pero nunca llegó a inscribir la transferencia. Cuando descubre que su propiedad ha sido embargada por una deuda del vendedor, la única manera de evitar que el bien sea rematado es interponer una tercería de propiedad.

Eso sí, la ley es clara: la tercería debe presentarse antes del remate. Si el bien ya fue subastado, el mecanismo pierde eficacia y lo que queda es discutir responsabilidad por daños.

Tercería de derecho preferente o de mejor derecho.

Esta modalidad no persigue levantar una afectación patrimonial, sino determinar cuál acreedor debe cobrar primero. Aparece cuando un tercero tiene un crédito amparado por una preferencia legal, como alimentos, hipoteca, prenda o incluso algunos créditos laborales, pero la ejecución del proceso principal amenaza con definir un pago sin tener en cuenta dicha prioridad. En estos casos, el tercerista busca que los fondos retenidos o embargados se destinen primero al pago de su crédito. El plazo para interponer esta demanda es más flexible:
Puede presentarse hasta antes de que el acreedor del proceso principal reciba el pago.


Requisitos formales y sustento documental

Para que una demanda de tercería sea admitida, debe cumplir con los requisitos generales previstos en los
artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, pero además debe adjuntar documentos específicos que acrediten el derecho invocado. En el caso de la tercería de propiedad, el tercerista debe acompañar un documento que respalde la titularidad: puede ser un contrato privado con firmas legalizadas, una minuta, una escritura pública o incluso una copia literal de la inscripción registral si ya existiera.
En la tercería de mejor derecho, en cambio, deben adjuntarse los documentos que acrediten la preferencia: contratos con garantía real inscrita, resoluciones que reconocen alimentos, constancias laborales, títulos ejecutivos, entre otros.


Sobre la garantía obligatoria
Un detalle práctico que suele generar confusión es la obligación de presentar una garantía. Esta tiene como propósito cubrir eventuales daños y perjuicios derivados de la interposición de la tercería. El monto no es arbitrario: debe ser equivalente al valor de la medida cautelar cuestionada. La garantía puede constituirse mediante un depósito judicial, un cheque de gerencia o una declaración jurada ante el secretario judicial. Lo que la ley prohíbe expresamente es usar como garantía el mismo bien afectado, pues ello vaciaría de contenido la exigencia.
Si la demanda no cumple con los requisitos, especialmente el documento que acredita el derecho y la garantía correspondiente, el juez debe declararla inadmisible o improcedente según el defecto.


Efectos de la tercería
Los efectos también varían según el tipo. En la tercería de propiedad, la sola presentación suspende el
proceso principal en lo referente al bien afectado. Esto impide, por ejemplo, que avance el remate o que se inscriba un embargo definitivo. En cambio, la tercería de derecho preferente solo suspende el pago al acreedor principal, mas no detiene el curso del proceso.


Fraude y responsabilidad
El legislador ha advertido que esta figura puede ser utilizada de manera fraudulenta para entorpecer
ejecuciones o proteger indebidamente a un deudor. Por ello, la ley establece sanciones severas en casos de connivencia entre el tercerista y el deudor: multas, indemnización por daños y perjuicios y remisión de copias al Ministerio Público para la investigación penal correspondiente. Se trata de una forma de garantizar que la tercería no se convierta en un escudo para maniobras evasivas.


Conclusión
En definitiva, la tercería es una pieza clave dentro de la arquitectura procesal peruana. Permite que la
ejecución no se convierta en un trámite mecánico, sino en un proceso que respete los derechos de quienes no deben cargar con las consecuencias de un litigio ajeno. Protege la propiedad, la prioridad de los créditos y, sobre todo, reafirma el principio de que la tutela jurisdiccional efectiva solo puede entenderse como aquella que no sacrifica la justicia en nombre de la rapidez. En un sistema donde la ejecución suele ser la etapa más agresiva para los
derechos patrimoniales, la tercería funciona como un contrapeso indispensable para evitar que la fuerza coercitiva del Estado termine perjudicando a quienes nada tienen que ver con la deuda que se pretende cobrar.

Elaborado por: Milagros Fernanda Santa Cruz Leyva

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