BIC

Sociedades BIC

octubre 7, 2025

Sociedades BIC: del reconocimiento al impacto real

Bic

La sostenibilidad empresarial ya no es un ideal aspiracional: es una exigencia concreta. El mercado —clientes, inversionistas e incluso proveedores— ha elevado la vara, reclamando que las empresas asuman un rol activo en la construcción de un futuro responsable. En ese marco, las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) aparecen como una respuesta jurídica moderna que combina rentabilidad con impacto social y ambiental. La denominación “BIC” trasciende el aspecto formal y representa la adhesión de la empresa con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Se trata, en suma, de un estándar empresarial emergente en el que la rentabilidad se combina con responsabilidad social y el cuidado del medio ambiente.

En Perú, las Sociedades BIC fueron reconocidas legalmente a través de la Ley N.º 31072, en vigor desde el año 2020, la cual se inspiró tanto en la experiencia de Estados Unidos como en los avances normativos de países de la región, entre ellos, Colombia, Ecuador y Uruguay. A diferencia de las sociedades tradicionales, estas empresas no solo buscan utilidades, sino que asumen un compromiso jurídico expreso de contribuir al bienestar social y ambiental. Esto significa adoptar prácticas orientadas al bienestar de sus trabajadores, las comunidades con las que se relacionan y el cuidado del medio ambiente. Cualquier tipo societario regulado en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, puede optar por adquirir esta identidad jurídica, ya sea desde su constitución o mediante la modificación del estatuto. Este reconocimiento estatal funciona como acreditación frente a terceros de que la empresa opera bajo un propósito de triple impacto: ecónomico, social y ambiental.

No obstante, más allá de este reconocimiento jurídico, las sociedades BIC en el Perú carecen de incentivos materiales adicionales. De acuerdo con el Directorio de sociedades BIC en el Perú elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y publicado en el portal web del Ministerio de la Producción, actualmente existen alrededor de 45 empresas registradas bajo esta identidad jurídica, una cifra todavía reducida si se compara con la amplia gama de empresas que podrían optar por adoptar este modelo de negocio. La ausencia de incentivos concretos, en particular de naturaleza tributaria, como ha sido advertido por la doctrina nacional, limita el interés de los empresarios en adoptar esta identidad jurídica, pues cumplir con el plan de gestión BIC supone costos adicionales y transformaciones estructurales que no siempre resultan sostenibles en el corto plazo.

A ello se suma la necesidad de que el Estado reconozca que estas sociedades no solo benefician a sus propios accionistas, sino que generan un impacto positivo directo en la sociedad y el medio ambiente, contribuyendo a fines que, constitucionalmente, le corresponden al propio Estado: la promoción del desarrollo sostenible, la protección ambiental y la reducción de desigualdades. En esa línea, el potencial de las sociedades BIC es innegable. En lo económico, permiten diferenciarse en un mercado cada vez más orientado hacia la sostenibilidad, captando la atención de consumidores e inversionistas responsables. En lo social, promueven la formalización laboral, la generación de empleo digno y la reducción de desigualdades. En lo ambiental, impulsan prácticas como la economía circular, el reciclaje y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Este enfoque las convierte en aliadas estratégicas del Estado para alcanzar los ODS y promover una forma de hacer empresa ética y sostenible. Sin embargo, mientras no se implementen incentivos materiales para la adopción de esta identidad jurídica, “la creación de las sociedades con propósito será una de las tantas innovaciones legales olvidadas por su escasa utilidad práctica” (Echeandía, 2023). En efecto, sin incentivos materiales, su expansión es limitada.

 El contraste con experiencias internacionales es revelador. Colombia, por ejemplo, no solo creó la figura de las sociedades BIC mediante la Ley N° 1901 de 2018, sino que la acompañó con un conjunto de incentivos concretos. Entre ellos se encuentran un portafolio preferencial de servicios de propiedad industrial, acceso a líneas de crédito especiales y, sobre todo, un beneficio tributario. En este último punto, la legislación colombiana permite que hasta el 10% de las utilidades distribuidas a los trabajadores en forma de acciones no estén sujetas al impuesto sobre la renta ni a la ganancia ocasional. Con esta medida, se busca estimular la participación de los colaboradores en el capital social y aliviar la carga fiscal de las empresas que apuestan por este modelo. La existencia de estos beneficios ha permitido un crecimiento más acelerado en el número de sociedades BIC en Colombia, generando un círculo virtuoso entre sostenibilidad, competitividad y compromiso empresarial, llegando a ser aproxidamente 1,500 sociedades de triple impacto registradas a la fecha.

Conforme a lo expuesto, efectivamente existe una necesidad de dar un paso más en el Perú: dotar a las sociedades BIC de incentivos materiales que hagan atractivo este modelo. Si queremos que las sociedades BIC dejen de ser una etiqueta formal, el Estado debe crear un ecosistema de incentivos claros y sostenibles. Algunas alternativas posibles incluyen beneficios tributarios temporales, puntaje adicional en contrataciones públicas, tasas preferenciales en registros de propiedad industrial y acceso a financiamiento especializado. Estas medidas no deben verse únicamente como una reducción de la recaudación, sino como una inversión con retorno social e incluso económico. Si más empresas adoptan prácticas de sostenibilidad, inclusión social y responsabilidad corporativa, el Estado avanzará en objetivos constitucionales como la promoción de la economía social de mercado  o la protección del medio ambiente sin incrementar su gasto público directo. No obstante, estos incentivos deben ir acompañados de mecanismos de fiscalización eficaces que aseguren que las sociedades BIC realmente cumplan con sus compromisos de triple impacto, evitando prácticas de greenwashing —es decir, aparentar ser empresas sostenibles sin llevar a cabo acciones reales que lo respalden— o un uso inadecuado de los beneficios.

 En suma, se trata de un esquema en el que ambas partes ganan: las sociedades BIC reciben un incentivo que les permite sostener sus compromisos sociales y ambientales, y el Estado encuentra en ellas un aliado estratégico para alcanzar metas sostenibles de largo plazo. El desafío está sobre la mesa: pasar del reconocimiento formal al impacto real.

Por: Valeria Rey

Comparte este artículo

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • WhatsApp