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enero 9, 2026

¿Todo lo que está en redes es de libre uso?: Derecho de autor, inteligencia artificial y el precedente INDECOPI

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La expansión sostenida de las redes sociales, sumada al uso cada vez más extendido de tecnologías de inteligencia artificial, ha reactivado un debate que, desde el punto de vista jurídico, parecía superado: si la difusión pública de una obra implica autorización para su uso. En el entorno digital contemporáneo, esta interrogante no se formula únicamente desde la ignorancia individual, sino también desde prácticas institucionales y empresariales que han normalizado el uso de contenidos visuales sin autorización, bajo la premisa de que aquello que es accesible en internet carece de restricciones legales. Esta percepción, profundamente arraigada, se ve reforzada por la velocidad de circulación de imágenes, la cultura del “copiar y pegar” y la creciente automatización de procesos creativos, lo que termina erosionando la noción misma de autoría.

En este contexto, la reciente Resolución N.º 236-2024/CDA-INDECOPI, referida al uso no autorizado de una fotografía obtenida de redes sociales, por una institución pública contra los derechos de autor de la creadora de la pieza fotográfica mencionada, constituye un punto de referencia particularmente relevante. Sin introducir criterios novedosos ni interpretaciones disruptivas, la autoridad administrativa reafirma un principio esencial del derecho de autor: la fotografía es una obra protegida, con independencia del medio en el que se encuentre publicada. El acceso público a una imagen no implica autorización para su reproducción, transformación o explotación, y el hecho de que esta circule en redes sociales no convierte al entorno digital en un espacio de libre apropiación. El caso permite, además, evidenciar que el conflicto no se origina en la ausencia de regulación, sino en la persistencia de prácticas que ignoran deliberadamente el marco normativo vigente.

Lo verdaderamente significativo de este precedente no es la sanción impuesta, sino el diagnóstico que revela. La resolución pone de manifiesto una desconexión estructural entre el régimen jurídico del derecho de autor —en particular el Decreto Legislativo N.º 822 y la Decisión Andina 351— y las prácticas cotidianas en entornos digitales. La reiteración de casos similares demuestra que el problema no es aislado ni excepcional, sino sintomático de una débil cultura de cumplimiento en materia de propiedad intelectual. Desde una perspectiva académica, ello obliga a replantear la forma en que el derecho de autor es entendido y aplicado, especialmente en sectores que dependen intensamente del uso de imágenes y obras audiovisuales para fines informativos, institucionales o comerciales.

Este escenario adquiere una complejidad adicional con la incorporación de la inteligencia artificial. Herramientas capaces de recopilar, analizar y reutilizar imágenes a gran escala no alteran el régimen jurídico aplicable, pero sí amplifican exponencialmente el riesgo de infracción. La automatización reduce la intervención humana consciente en la selección y uso de contenidos, generando la falsa impresión de que la tecnología actúa de manera neutral o autónoma. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad no se desplaza hacia la herramienta: la inteligencia artificial no es sujeto de derechos ni obligaciones. La responsabilidad continúa recayendo en quien decide emplearla, define sus finalidades y se beneficia de sus resultados, del mismo modo que ocurre con cualquier otro medio técnico utilizado para reproducir o explotar una obra protegida.

Aunque la Resolución N.º 236-2024/CDA-INDECOPI no aborda directamente el uso de inteligencia artificial, su razonamiento permite prospectar escenarios futuros con suficiente claridad. Si el uso puntual de una fotografía obtenida de redes sociales genera responsabilidad administrativa, resulta razonable anticipar un nivel de riesgo considerablemente mayor cuando el uso de contenidos se delega a sistemas automatizados que operan sin criterios claros de verificación de licencias, autoría o condiciones de uso. En estos supuestos, la infracción deja de ser un evento aislado para convertirse en un riesgo sistémico, especialmente en organizaciones que integran la IA en procesos de comunicación, marketing o generación de contenidos sin una evaluación jurídica previa.

Es precisamente en este punto donde el enfoque de compliance adquiere una relevancia central. Más allá de su tradicional asociación con la lucha contra la corrupción o la protección de datos personales, el compliance debe ser entendido también como un instrumento preventivo en materia de derecho de autor. La implementación de protocolos internos de uso de contenidos, auditorías básicas de fuentes visuales, capacitación mínima en propiedad intelectual y cláusulas contractuales específicas sobre uso de obras y herramientas de inteligencia artificial no busca frenar la innovación tecnológica. Por el contrario, estas medidas permiten dotar de seguridad jurídica a las organizaciones, reducir la exposición a sanciones y fomentar un uso responsable y sostenible de la tecnología en entornos creativos y digitales.

La Resolución N.º 236-2024/CDA-INDECOPI no debe ser interpretada como un episodio aislado, sino como una señal clara de la vigencia del derecho de autor en el entorno digital y del rumbo interpretativo que seguirá la autoridad administrativa en el futuro. En tiempos de inteligencia artificial, el desafío principal no consiste en crear nuevas normas, sino en internalizar efectivamente las existentes dentro de prácticas profesionales y organizacionales cada vez más mediadas por la tecnología. La innovación sin cumplimiento normativo no constituye progreso, sino una fuente previsible de conflicto jurídico. Respetar el derecho de autor es hoy una condición mínima para un desarrollo tecnológico jurídicamente sostenible y socialmente responsable.
 
Bibliografía:

Decreto Legislativo N.º 822 – Ley sobre el Derecho de Autor (Perú).
Decisión Andina 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
INDECOPI, Resolución N.º 236-2024/CDA-INDECOPI.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Derecho de autor en el entorno digital.

Elaborado por: Henry Pomiano

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