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#SimplificaciónAdministrativa
octubre 21, 2026

El 30 de abril de 2026 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS, mediante el cual se aprobó un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que entró en vigencia al día siguiente de su publicación y que derogó expresamente el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, texto que había regido la materia desde el año 2019. Conforme a su artículo 1, este nuevo TUO tiene por objeto compilar, ordenar y sistematizar todas las modificaciones normativas efectuadas a la Ley N.º 27444 desde la aprobación del texto ordenado anterior, a fin de que tanto las entidades de la Administración Pública como los administrados cuenten con un único texto que facilite su consulta y aplicación. Se trata, en principio, de un instrumento de carácter recopilatorio, que no posee naturaleza innovadora ni interpretativa y que, según su propia exposición de motivos, no modifica el valor ni la fuerza jurídica de las disposiciones que ordena, sino que busca dar coherencia sistemática al texto legal afectado por sucesivas reformas.
La necesidad de este nuevo texto ordenado responde a la acumulación de modificaciones introducidas a la Ley N.º 27444 en los últimos años, entre las cuales destacan el Decreto Legislativo N.º 1272, que en su momento modificó e incorporó diversos artículos a la norma y derogó la Ley N.º 29060, Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Legislativo N.º 1452, que modificó e incorporó numerales adicionales; el Decreto Legislativo N.º 1497, dictado en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19, que incorporó un párrafo al artículo 20 de la ley referido a las modalidades de notificación; y la Ley N.º 31603, que redujo el plazo para resolver el recurso de reconsideración. Todas estas variaciones, dispersas en distintos cuerpos normativos, generaban dificultades prácticas tanto para las entidades públicas como para los administrados al momento de identificar el texto vigente de cada disposición, lo que constituye la justificación formal esgrimida por el Poder Ejecutivo para aprobar el nuevo texto compilatorio.
Entre las principales novedades que trae el nuevo TUO se encuentra la precisión introducida en el artículo 20, referido a la notificación electrónica, el cual establece ahora que el consentimiento expreso requerido para efectuar notificaciones por medios electrónicos puede otorgarse, a su vez, por vía electrónica, lo que dota de mayor flexibilidad al uso de la casilla electrónica y demás plataformas digitales en el marco del procedimiento administrativo. Asimismo, el nuevo texto mantiene y ordena la regulación del artículo 33-B, referida a la aprobación del procedimiento cuando ha operado el silencio administrativo positivo, permitiendo que el administrado presente una declaración jurada ante la propia entidad que configuró la aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante esa u otras entidades de la Administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento prueba suficiente de la aprobación obtenida por el transcurso del plazo. Estas disposiciones se enmarcan dentro de un proceso más amplio de digitalización de los procedimientos administrativos y de reducción de barreras para el ejercicio de derechos reconocidos por silencio administrativo, en línea con la política de simplificación que el Estado peruano ha venido impulsando en los últimos años.
No obstante estos ajustes puntuales, un sector de la doctrina y de la práctica legal ha cuestionado que el nuevo TUO cumpla realmente con la finalidad que le es propia a este tipo de instrumentos normativos. De acuerdo con la definición contenida en el Reglamento de la Ley N.º 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2022-JUS, un texto único ordenado debe compilar y sistematizar en un solo texto integral las normas de una ley, otorgándole la coherencia sistemática que pudiera haberse visto afectada por modificaciones y derogaciones sucesivas; su razón de ser es, precisamente, la consolidación y simplificación del texto legal para facilitar su revisión. Sin embargo, se ha señalado que el nuevo TUO de la LPAG no habría cumplido cabalmente este propósito, en la medida en que, más que organizar y armonizar sistemáticamente la ley original con sus normas modificatorias, se habría limitado a replicar el texto de la Ley N.º 27444 con las modificaciones incorporadas tal como fueron dictadas por las sucesivas normas, sin una reestructuración que aporte mayor claridad interpretativa al usuario final del procedimiento administrativo.
Esta observación resulta especialmente relevante si se considera que el objetivo declarado de la norma —y, en general, de toda la política de simplificación administrativa impulsada por el Estado peruano— es reducir la carga que representa para los administrados, en particular para los ciudadanos y las micro y pequeñas empresas, la comprensión y el cumplimiento de los procedimientos ante la Administración Pública. Un texto único ordenado que se limita a yuxtaponer modificaciones dispersas, sin depurar antinomias ni renumerar de forma más didáctica el articulado, corre el riesgo de perpetuar la complejidad que originalmente pretendía resolver, trasladando al operador jurídico —funcionario, abogado o administrado— la labor de reconstruir el sentido sistemático de la norma. En ese sentido, el nuevo TUO representa, sin duda, un avance en materia de actualización normativa y de incorporación de herramientas tecnológicas al procedimiento administrativo, pero también evidencia los límites de una técnica legislativa que privilegia la rapidez de la compilación por encima de una verdadera reingeniería normativa orientada a la simplificación.
En definitiva, el Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS constituye un hito normativo relevante para el derecho administrativo peruano, en la medida en que actualiza el marco procedimental aplicable a todas las entidades del Estado y a los administrados que se relacionan con ellas, incorporando ajustes en materia de notificación electrónica y consolidando disposiciones sobre silencio administrativo positivo que venían dispersas en distintas normas. Sin embargo, el verdadero éxito de esta reforma en términos de simplificación administrativa dependerá de que las entidades públicas trasladen estos cambios normativos a una gestión más ágil y predecible de sus procedimientos, y de que el propio Poder Ejecutivo evalúe, en futuras actualizaciones del texto ordenado, una reestructuración más profunda que permita a los ciudadanos comprender con mayor facilidad sus derechos y obligaciones frente a la Administración Pública, cumpliendo así con el espíritu original que inspira la existencia de los textos únicos ordenados en el ordenamiento jurídico peruano.
BIBLIOGRAFÍA
Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS. (2026, 30 de abril). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Diario Oficial El Peruano.
Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. (2019, 25 de enero). Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (derogado). Diario Oficial El Peruano.
Decreto Supremo N.º 007-2022-JUS. (2022). Reglamento de la Ley N.º 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (art. IV del Título Preliminar). Diario Oficial El Peruano.
Decreto Legislativo N.º 1272. (2016). Decreto Legislativo que modifica la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley N.º 29060, Ley del Silencio Administrativo. Diario Oficial El Peruano.
Decreto Legislativo N.º 1497. (2020). Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por la COVID-19. Diario Oficial El Peruano.
Ley N.º 31603. (2022). Ley que modifica la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto del plazo para resolver el recurso de reconsideración. Diario Oficial El Peruano.
CMS Law. (2026, 1 de mayo). Aprueban el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Rubio Leguía Normand. (2026, 6 de mayo). Se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Elaborado por: Moises Calderón