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octubre 21, 2026

La tercerización laboral constituye una forma de organización empresarial mediante la cual una empresa encarga a otra el desarrollo de actividades especializadas u obras, incluso partes integrales de su proceso productivo. Sin embargo, la existencia de un contrato entre dos empresas formalmente independientes no basta para afirmar que existe una tercerización válida. El verdadero desafío consiste en determinar si la empresa contratista conserva, en la ejecución concreta del servicio, la autonomía necesaria para actuar como un operador económico independiente o si, por el contrario, termina funcionando como un simple proveedor de personal. Esta cuestión adquiere especial relevancia porque el artículo 2 de la Ley N° 29245 exige que la empresa tercerizadora asuma los servicios por su cuenta y riesgo, cuente con recursos financieros, técnicos o materiales propios, sea responsable por los resultados y mantenga a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. La propia jurisprudencia de la Corte Suprema ha identificado la autonomía empresarial como un elemento determinante para diferenciar una verdadera tercerización de una situación desnaturalizada (Corte Suprema de Justicia de la República, Casación Laboral N° 108-2022).
Desde esta perspectiva, la autonomía empresarial no debe entenderse como la mera existencia de una persona jurídica distinta ni como una declaración contenida en el contrato comercial. Se trata de una autonomía que debe poder reconocerse en la realidad de la operación. La Corte Suprema ha señalado que, para determinar su existencia, deben analizarse conjuntamente los requisitos legales y diversos indicios previstos por el Reglamento de la Ley N° 29245, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-TR, considerando la actividad económica desarrollada, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad, la naturaleza de la actividad delegada y la dimensión de las empresas involucradas. Entre tales indicios se encuentran la pluralidad de clientes, el equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio; a ellos se suman la separación física y funcional de los trabajadores, una organización autónoma de soporte y la utilización de habilidades, experiencia, métodos, certificaciones u otros activos intangibles que evidencien independencia (Corte Suprema de Justicia de la República, Casación Laboral N° 26154-2019; Casación Laboral N° 28933-2023).
Lo anterior permite advertir que la autonomía empresarial debe ser examinada como una realidad económica y organizativa, y no como una lista rígida de requisitos aislados. Por ejemplo, el hecho de que determinados equipos pertenezcan a la empresa principal no necesariamente elimina por sí mismo la autonomía de la contratista: la normativa admite que, cuando resulte razonable, esta utilice equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que se encuentren bajo su ámbito de administración o formen parte de la instalación productiva entregada para su operación integral. Del mismo modo, la ausencia de pluralidad de clientes puede no resultar determinante en los supuestos excepcionales previstos por la regulación. Lo relevante es reconstruir, a partir del conjunto de circunstancias, quién asume efectivamente los costos y riesgos de la actividad, quién dispone de los recursos necesarios, quién organiza la prestación y quién responde frente al cliente por el resultado comprometido. La Casación Laboral N° 108-2022 resulta particularmente ilustrativa al analizar si determinados costos de la prestación eran realmente asumidos por la tercerizadora o terminaban siendo trasladados a la empresa principal.
Un segundo aspecto decisivo es distinguir la coordinación empresarial de la subordinación. La empresa principal conserva legítimamente la posibilidad de establecer estándares, exigir el cumplimiento del servicio contratado, verificar resultados, coordinar aspectos de seguridad o controlar que la prestación se ajuste a las condiciones pactadas. Esa intervención no supone, por sí sola, la pérdida de autonomía. El problema aparece cuando la principal deja de limitarse a coordinar el resultado y comienza a sustituir a la contratista en las decisiones propias de la organización del servicio o en el ejercicio de facultades de dirección sobre sus trabajadores. La jurisprudencia ha considerado relevantes, precisamente, hechos que revelan una intervención de la principal en aspectos que correspondían a la contratista, como la organización de la prestación, determinados costos o decisiones operativas. En esta línea, la autonomía debe analizarse preguntando no solamente qué puede hacer formalmente cada empresa, sino quién toma efectivamente las decisiones empresariales esenciales de la actividad externalizada. La exclusiva subordinación de los trabajadores respecto de la tercerizadora constituye, así, una manifestación laboral de una autonomía empresarial más amplia.
Este análisis debe realizarse además bajo el principio de primacía de la realidad. En materia de tercerización, la denominación contractual, las cláusulas de autonomía o la existencia formal de recursos propios pueden perder relevancia si la ejecución cotidiana demuestra una realidad diferente. La prueba debe permitir identificar quién organiza y dirige la actividad, quién soporta económicamente sus contingencias, quién proporciona y administra los medios necesarios, quién asume la responsabilidad por el resultado y quién ejerce efectivamente las facultades propias del empleador respecto de los trabajadores desplazados. La Casación Laboral N° 5976-2022 destaca precisamente que la tercerización supone una descentralización productiva hacia empresas con autonomía patrimonial, administrativa y funcional, mientras que la Casación Laboral N° 39328-2023 recoge la necesidad de valorar indicios como la organización autónoma de soporte y la separación física y funcional, además de la infraestructura y los recursos. De este modo, la valoración probatoria no debería concentrarse en un único elemento, sino reconstruir cómo funciona realmente la relación entre las empresas.
En consecuencia, la autonomía empresarial puede proponerse como el eje articulador del análisis judicial de la tercerización laboral. La pregunta central no debería ser únicamente si existe un contrato de tercerización o si la contratista posee determinados recursos, sino si conserva una capacidad empresarial real para decidir, organizar, financiar y ejecutar la actividad que le ha sido encomendada, asumiendo los riesgos y respondiendo por sus resultados. Desde esta perspectiva, el examen integral puede ordenarse alrededor de cinco dimensiones: el riesgo económico asumido por la contratista; los recursos materiales y técnicos que administra; su capacidad organizativa para planificar y ejecutar el servicio; la responsabilidad efectiva por el resultado; y la dirección de sus propios trabajadores. Este enfoque permite comprender que la desnaturalización no deriva simplemente de la presencia de la empresa principal en el lugar de trabajo, sino de que esa presencia llegue a vaciar de contenido la autonomía que justifica la externalización. En definitiva, allí donde la contratista conserva las decisiones empresariales esenciales y actúa por su cuenta y riesgo existe el presupuesto estructural de una verdadera tercerización; cuando esas decisiones son asumidas en los hechos por la principal, la autonomía empresarial se convierte en el punto crítico para evaluar la desnaturalización.
Referencias
Congreso de la República del Perú. (2008). Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2022). Casación Laboral N° 108-2022, Lima.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2020). Casación Laboral N° 26154-2019, Lima.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2022). Casación Laboral N° 5976-2022, Lima.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2023). Casación Laboral N° 28933-2023, Cusco.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2023). Casación Laboral N° 39328-2023, Lima.
Decreto Supremo N° 006-2008-TR. Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038.
Elaborado por: Laura Medrano