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octubre 13, 2026

Apuntamiento preliminar.
Contemplando la tradición jurídica de nuestro sistema y la raigambre histórica a la que pertenece, los científicos del Derecho propenden la más de las veces por enlazar principios, instituciones y categorías con su arquetipo remoto. Esto es producto de la necesidad del jurista por tener perspectiva holística, la cual es brindada por la historia de la ciencia-arte que practica y cultiva. Empero, las tendencias modernas del Derecho exigen pragmatismo, pues el estudio y el ejercicio se circunscriben a la norma, como dispositivo estatal legalista eficiente y performativo, desplazando entonces las experiencias jurídicas precedentes, que han construido dinámicamente el andamiaje de dicho sistema.
Ahora bien, en una materia de tal especificidad y sofisticación actual como es el arbitraje, es lícito aún encontrar, como sujetos cognoscentes, que nihil novum sub sole, o siquiera con mayor intuición y curiosidad, que podemos rastrear huellas sobre las que nuestro Derecho sigue transitando, aunque sin la pretensión de formar nada más un monumento al clasicismo, o por la nostalgia investigativa. En ese sentido, compartiré con ustedes una figura que resultará familiar entre los operadores jurídicos. Esto es, el compromiso, el cual recordarán actualmente como una de las dos formas en que consiste el negocio jurídico del pacto arbitral (arts. 3, 4 y 6, Ley 1563 de 2012).
El compromissum en el arbitraje romano.
La cuestión de sustraer del conocimiento de la figura competente para administrar justicia un asunto litigioso fue desarrollada por los romanos del periodo clásico (teniendo en cuenta los distintos sistemas procesales conocidos en la antigua Roma), bajo un esquema en el cual las partes envueltas en una controversia remitían la resolución del conflicto a una persona o conjunto de personas, elegidas con este propósito. La operación se llevaba a cabo mediante un pacto, reconocido en las fuentes como compromissum:
Paulo. Comentarios al Edicto, libro II [D. 4, 8, 1]: “Redúcese el compromiso a una semejanza de juicio y tiene por objeto terminar los pleitos”.
Por sí mismo, el compromiso carecía de exigibilidad. No obstante, diversos mecanismos fueron diseñados para ejecutar la decisión arbitral, bien sea por medio de estipulaciones (que convalidaran el compromiso, o que incluyeran una suma de dinero a título de pena, si se incumplía la decisión), de pactos (de non petendo, para no exigir el acreedor su crédito), o de secuestro (restituyendo la cosa, en poder del árbitro, únicamente para el vencedor del pleito).
Posteriormente, durante la época justinianea, el compromiso adquirió eficacia por sí mismo, cuando se prestaba juramento por escrito, y se concedieron acciones para obtener la ejecución de la sentencia arbitral. Más tarde se reconoció también fuerza a la sentencia que las partes suscribieran después de pronunciada, o contra la cual no se formulara impugnación dentro de los diez días siguientes. Tiempo después se conservaron solo estas últimas dos vías.
Entre las otras materias previstas en el Digesto y en el Código, encontramos la exigencia de la capacidad jurídico-procesal de las partes para celebrar el compromiso, y los requisitos del árbitro para fallar el litigio; la determinación de las cuestiones de ius civile (desde luego también del ius honorarium) susceptibles de ser sometidas a esta figura, la aceptación del encargo y los deberes que se desprendían para el árbitro, (especialmente en materia de responsabilidad) el número de árbitros para decidir, la flexibilidad procedimental del arbitraje, y demás aspectos relativos al contenido y eficacia de la sentencia, así como causas de extinción del compromiso, mostrando el nivel de desarrollo alcanzado por los romanos en estos asuntos y aún sin mencionar otros antecedentes, que bien podrían figurar como antiguos mecanismos de resolución de conflictos.
Así las cosas, siempre resulta propicio tener alguna mirada retrospectiva, no necesariamente de tipo propedéutico, o con anhelo de justificar tal o cual instituto, sino porque no debe escapar de nuestra memoria que siempre estamos a hombros de gigantes.
PERFIL DEL AUTOR:
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, graduado con tesis aclamada. Fue monitor del Departamento de Derecho Romano (2022–2024), miembro del equipo ganador del V Concurso de Derecho Romano «Eduardo Álvarez Correa» (2023) y, desde 2025, auxiliar y asistente de investigación del mismo Departamento. Realizó una estancia de investigación en la Università degli Studi di Roma «Sapienza» sobre la tradición manuscrita de las Instituciones de Gayo (2024) y participó como ponente en el V Congreso de Estudiantes de Derecho Romano en Santiago de Chile (2026), sobre la misma materia. En su ejercicio profesional es apasionado por el derecho comercial, en sus modalidades de contratación mercantil, seguros, financiero y arbitraje. Es miembro de la Red Juvenil de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá desde 2025 y también es abogado en ejercicio sobre asuntos judiciales y arbitrales.